CAUSA No.:    17302-2012-1479 

UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL

HAGO SABER LO SIGUIENTE: EN ATENCIÓN A LO SOLICITADO, SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CONVOCA A LA PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES CONFORME AL ART. 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO LARREA VASCO MARIO ALBERTO
CAUSA No.: 17302-2012-1479
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero de 2013, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal, la demanda que presenta la DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial del y Delegada del Eco. Pedro Delgado Campaña, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN, No mas Impunidad en contra del señor MARIO ALBERTO LARREA VASCO con cedula de ciudadanía No. 170214897-2 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado EDGAR AUGUSTO CARRERA PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenara que se ocupen los bienes, del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo. Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de esta ciudad, a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado ; Superintendente de Compañias , Director Nacional de Registro Civil , Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Canton Quito. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos que presenta. Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la autorización a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria AD-HOC la señorita Norma Curi Ramírez. Citese. Notifíquese. F) Dra. Viviana Pila Avendaño. JUEZ. – UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h38, En lo principal, en atención a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 509 del mismo cuerpo legal, se convoca a las partes a la Junta de acreedores, la misma que tendrá lugar el día treinta y uno de los corrientes a las nueve horas. Respecto de la publicación solicitada, se dispone conceder el extracto solicitado, fin de que se haga conocer al público de la presente insolvencia, la misma contendrá el auto de calificación y esta providencia, a fin de que de existir acreedores, estos comparezcan a la presente causa en virtud de que si posean acreencias en contra del demandado.- Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 13h18, Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las ocho horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112677/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE : se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil
ACTOR: DR. FERNANDO CIFUENTES GOMEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO HIDALGO VIERA ERNESTO ANTONIO
CAUSA No.: 17303-2012-1481
TRAMITE: ESPECIAL

CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. -La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite constante en la sección Cuarta del concurso de acreedores del Código de Procedimiento Civil. De la documentación anexa y certificada se verifica que Hidalgo Viera Ernesto Antonio, no ha pagado ni ha dimitido bienes pese a existir mandamiento de ejecución, por lo tanto y de acuerdo a lo que dispone el Art. 519 del citado código, se presume la insolvencia y se declara haber lugar al concurso de acreedores.- La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandado, sino específicamente que es imposible determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina como la ley hablan de la “afirmación” que realizará el solicitante, sin exigir al juez ordenar su comparecencia a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular.“Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 3, Página 869”; en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y a fin de precautelar el principio de celeridad, para que Hidalgo Viera Ernesto Antonio conozca la disposición constante en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Así como se encuentra estipulado en el Art. 509 y 520 del Código de Procedimiento Civil ordeno la acumulación de todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia, la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del demandado, los que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien nombro como tal, por lo tanto dispongo sea notificado legalmente. El Dr. Arnaldo Fiallos realizará el inventario con su avalúo. Se prohíbe al demandado ausentarse del territorio nacional sin permiso del juez de la Judicatura, quien para concederlo observará lo estipulado en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase oficio a la Dirección General de Migración. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, comuníquese a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, al Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES- al Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de Quito, Superintendencia de Bancos, Compañías, gerentes de los bancos, mutualistas, Casa de Valores, al Consejo Nacional Electoral, al Registro Civil, Identificación y Cedulación, notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, a la Agencia Nacional de Tránsito, Director Provincial de Educación de Pichincha y a todos los ministerios quienes se abstendrán de celebrar contratos o registrarlos limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Inscríbase el auto de calificación en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Cúmplase con cuantas diligencias sean necesarias para proteger los intereses del actor y hágase saber al público en general por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia -por una sola vez-. Regístrese la casilla judicial No. 2008 y la autorización concedida sus abogados defensores.- Notifíquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 10h18, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) En atención a lo solicitado, se aprueba en todas sus partes el balance presentado por el señor Síndico. 2) Señálese para el día 6 de noviembre del 2019, a las 10h00 horas; la audiencia solicitada, con fundamento en el Art. 513, del Código de Procedimiento Civil; es decir la Junta de Acreedores. 3) Por solicitarlo concédase el extracto del que debe constar el auto de calificación y esta providencia, a fin de que se haga conocer al público de la Junta de Acreedores señalada.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 15h16, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las diez horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. F) Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes|.-
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112678/AT


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HAGO SABER LO SIGUIENTE: EN ATENCIÓN A LO SOLICITADO, SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CONVOCA A LA PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES CONFORME AL ART. 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO LARREA VASCO MARIO ALBERTO
CAUSA No.: 17302-2012-1479
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero de 2013, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal, la demanda que presenta la DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial del y Delegada del Eco. Pedro Delgado Campaña, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN, No mas Impunidad en contra del señor MARIO ALBERTO LARREA VASCO con cedula de ciudadanía No. 170214897-2 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado EDGAR AUGUSTO CARRERA PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenara que se ocupen los bienes, del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo. Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de esta ciudad, a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado ; Superintendente de Compañias , Director Nacional de Registro Civil , Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Canton Quito. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos que presenta. Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la autorización a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria AD-HOC la señorita Norma Curi Ramírez. Citese. Notifíquese. F) Dra. Viviana Pila Avendaño. JUEZ. – UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h38, En lo principal, en atención a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 509 del mismo cuerpo legal, se convoca a las partes a la Junta de acreedores, la misma que tendrá lugar el día treinta y uno de los corrientes a las nueve horas. Respecto de la publicación solicitada, se dispone conceder el extracto solicitado, fin de que se haga conocer al público de la presente insolvencia, la misma contendrá el auto de calificación y esta providencia, a fin de que de existir acreedores, estos comparezcan a la presente causa en virtud de que si posean acreencias en contra del demandado.- Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 13h18, Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las ocho horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
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AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE : se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil
ACTOR: DR. FERNANDO CIFUENTES GOMEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO HIDALGO VIERA ERNESTO ANTONIO
CAUSA No.: 17303-2012-1481
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CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. -La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite constante en la sección Cuarta del concurso de acreedores del Código de Procedimiento Civil. De la documentación anexa y certificada se verifica que Hidalgo Viera Ernesto Antonio, no ha pagado ni ha dimitido bienes pese a existir mandamiento de ejecución, por lo tanto y de acuerdo a lo que dispone el Art. 519 del citado código, se presume la insolvencia y se declara haber lugar al concurso de acreedores.- La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandado, sino específicamente que es imposible determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina como la ley hablan de la “afirmación” que realizará el solicitante, sin exigir al juez ordenar su comparecencia a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular.“Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 3, Página 869”; en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y a fin de precautelar el principio de celeridad, para que Hidalgo Viera Ernesto Antonio conozca la disposición constante en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Así como se encuentra estipulado en el Art. 509 y 520 del Código de Procedimiento Civil ordeno la acumulación de todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia, la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del demandado, los que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien nombro como tal, por lo tanto dispongo sea notificado legalmente. El Dr. Arnaldo Fiallos realizará el inventario con su avalúo. Se prohíbe al demandado ausentarse del territorio nacional sin permiso del juez de la Judicatura, quien para concederlo observará lo estipulado en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase oficio a la Dirección General de Migración. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, comuníquese a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, al Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES- al Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de Quito, Superintendencia de Bancos, Compañías, gerentes de los bancos, mutualistas, Casa de Valores, al Consejo Nacional Electoral, al Registro Civil, Identificación y Cedulación, notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, a la Agencia Nacional de Tránsito, Director Provincial de Educación de Pichincha y a todos los ministerios quienes se abstendrán de celebrar contratos o registrarlos limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Inscríbase el auto de calificación en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Cúmplase con cuantas diligencias sean necesarias para proteger los intereses del actor y hágase saber al público en general por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia -por una sola vez-. Regístrese la casilla judicial No. 2008 y la autorización concedida sus abogados defensores.- Notifíquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 10h18, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) En atención a lo solicitado, se aprueba en todas sus partes el balance presentado por el señor Síndico. 2) Señálese para el día 6 de noviembre del 2019, a las 10h00 horas; la audiencia solicitada, con fundamento en el Art. 513, del Código de Procedimiento Civil; es decir la Junta de Acreedores. 3) Por solicitarlo concédase el extracto del que debe constar el auto de calificación y esta providencia, a fin de que se haga conocer al público de la Junta de Acreedores señalada.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 15h16, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las diez horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. F) Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes|.-
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ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO LARREA VASCO MARIO ALBERTO
CAUSA No.: 17302-2012-1479
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero de 2013, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal, la demanda que presenta la DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial del y Delegada del Eco. Pedro Delgado Campaña, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN, No mas Impunidad en contra del señor MARIO ALBERTO LARREA VASCO con cedula de ciudadanía No. 170214897-2 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado EDGAR AUGUSTO CARRERA PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenara que se ocupen los bienes, del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo. Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de esta ciudad, a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado ; Superintendente de Compañias , Director Nacional de Registro Civil , Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Canton Quito. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos que presenta. Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la autorización a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria AD-HOC la señorita Norma Curi Ramírez. Citese. Notifíquese. F) Dra. Viviana Pila Avendaño. JUEZ. – UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h38, En lo principal, en atención a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 509 del mismo cuerpo legal, se convoca a las partes a la Junta de acreedores, la misma que tendrá lugar el día treinta y uno de los corrientes a las nueve horas. Respecto de la publicación solicitada, se dispone conceder el extracto solicitado, fin de que se haga conocer al público de la presente insolvencia, la misma contendrá el auto de calificación y esta providencia, a fin de que de existir acreedores, estos comparezcan a la presente causa en virtud de que si posean acreencias en contra del demandado.- Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 13h18, Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las ocho horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.
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UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE : se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil
ACTOR: DR. FERNANDO CIFUENTES GOMEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO HIDALGO VIERA ERNESTO ANTONIO
CAUSA No.: 17303-2012-1481
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JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. -La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite constante en la sección Cuarta del concurso de acreedores del Código de Procedimiento Civil. De la documentación anexa y certificada se verifica que Hidalgo Viera Ernesto Antonio, no ha pagado ni ha dimitido bienes pese a existir mandamiento de ejecución, por lo tanto y de acuerdo a lo que dispone el Art. 519 del citado código, se presume la insolvencia y se declara haber lugar al concurso de acreedores.- La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandado, sino específicamente que es imposible determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina como la ley hablan de la “afirmación” que realizará el solicitante, sin exigir al juez ordenar su comparecencia a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular.“Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 3, Página 869”; en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y a fin de precautelar el principio de celeridad, para que Hidalgo Viera Ernesto Antonio conozca la disposición constante en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Así como se encuentra estipulado en el Art. 509 y 520 del Código de Procedimiento Civil ordeno la acumulación de todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia, la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del demandado, los que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien nombro como tal, por lo tanto dispongo sea notificado legalmente. El Dr. Arnaldo Fiallos realizará el inventario con su avalúo. Se prohíbe al demandado ausentarse del territorio nacional sin permiso del juez de la Judicatura, quien para concederlo observará lo estipulado en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase oficio a la Dirección General de Migración. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, comuníquese a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, al Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES- al Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de Quito, Superintendencia de Bancos, Compañías, gerentes de los bancos, mutualistas, Casa de Valores, al Consejo Nacional Electoral, al Registro Civil, Identificación y Cedulación, notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, a la Agencia Nacional de Tránsito, Director Provincial de Educación de Pichincha y a todos los ministerios quienes se abstendrán de celebrar contratos o registrarlos limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Inscríbase el auto de calificación en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Cúmplase con cuantas diligencias sean necesarias para proteger los intereses del actor y hágase saber al público en general por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia -por una sola vez-. Regístrese la casilla judicial No. 2008 y la autorización concedida sus abogados defensores.- Notifíquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 10h18, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) En atención a lo solicitado, se aprueba en todas sus partes el balance presentado por el señor Síndico. 2) Señálese para el día 6 de noviembre del 2019, a las 10h00 horas; la audiencia solicitada, con fundamento en el Art. 513, del Código de Procedimiento Civil; es decir la Junta de Acreedores. 3) Por solicitarlo concédase el extracto del que debe constar el auto de calificación y esta providencia, a fin de que se haga conocer al público de la Junta de Acreedores señalada.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 15h16, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las diez horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. F) Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes|.-
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112678/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL

HAGO SABER LO SIGUIENTE: EN ATENCIÓN A LO SOLICITADO, SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE CONVOCA A LA PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES CONFORME AL ART. 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ACTOR: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO LARREA VASCO MARIO ALBERTO
CAUSA No.: 17302-2012-1479
TRAMITE: ESPECIAL
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero de 2013, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal, la demanda que presenta la DRA. KATYA PAOLA ANDRADE VALLEJO en calidad de Procuradora Judicial del y Delegada del Eco. Pedro Delgado Campaña, Representante Legal de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN, No mas Impunidad en contra del señor MARIO ALBERTO LARREA VASCO con cedula de ciudadanía No. 170214897-2 es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado EDGAR AUGUSTO CARRERA PAZMIÑO, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordenara que se ocupen los bienes, del demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo. Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción, Inquilinato y Relaciones Vecinales, de esta ciudad, a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado ; Superintendente de Compañias , Director Nacional de Registro Civil , Dirección Nacional de Tránsito, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Migración, Notarios y Registro de la Propiedad del Canton Quito. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado MARIO ALBERTO LARREA VASCO con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos que presenta. Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la autorización a su abogado defensor. Actúe en su calidad de secretaria AD-HOC la señorita Norma Curi Ramírez. Citese. Notifíquese. F) Dra. Viviana Pila Avendaño. JUEZ. – UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 12h38, En lo principal, en atención a lo solicitado y conforme a lo previsto en el Art. 513 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 509 del mismo cuerpo legal, se convoca a las partes a la Junta de acreedores, la misma que tendrá lugar el día treinta y uno de los corrientes a las nueve horas. Respecto de la publicación solicitada, se dispone conceder el extracto solicitado, fin de que se haga conocer al público de la presente insolvencia, la misma contendrá el auto de calificación y esta providencia, a fin de que de existir acreedores, estos comparezcan a la presente causa en virtud de que si posean acreencias en contra del demandado.- Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL Quito, jueves 7 de noviembre del 2019, las 13h18, Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las ocho horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. Notifíquese.- Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes.
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112677/AT


UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE : se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil
ACTOR: DR. FERNANDO CIFUENTES GOMEZ EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
DEMANDADO HIDALGO VIERA ERNESTO ANTONIO
CAUSA No.: 17303-2012-1481
TRAMITE: ESPECIAL

CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. CARLOS ENRIQUE SOTO JIMENEZ
PROVIDENCIA:
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de enero del 2013, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. -La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite constante en la sección Cuarta del concurso de acreedores del Código de Procedimiento Civil. De la documentación anexa y certificada se verifica que Hidalgo Viera Ernesto Antonio, no ha pagado ni ha dimitido bienes pese a existir mandamiento de ejecución, por lo tanto y de acuerdo a lo que dispone el Art. 519 del citado código, se presume la insolvencia y se declara haber lugar al concurso de acreedores.- La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien debe ser citado, lo hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito el juez no admitirá la solicitud. Adviértase que la exigencia de la ley no es la afirmación que el actor desconoce el domicilio del demandado, sino específicamente que es imposible determinar su residencia, y lo uno y lo otro son conceptos jurídicos distintos. De esta forma, tanto la doctrina como la ley hablan de la “afirmación” que realizará el solicitante, sin exigir al juez ordenar su comparecencia a la judicatura para que en su presencia se pronuncie el accionante el juramento sobre el particular.“Gaceta Judicial, Año CVIII. Serie XVIII, No. 3, Página 869”; en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y a fin de precautelar el principio de celeridad, para que Hidalgo Viera Ernesto Antonio conozca la disposición constante en los artículos 521 y 522 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Así como se encuentra estipulado en el Art. 509 y 520 del Código de Procedimiento Civil ordeno la acumulación de todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, y el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia, la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos del demandado, los que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos, a quien nombro como tal, por lo tanto dispongo sea notificado legalmente. El Dr. Arnaldo Fiallos realizará el inventario con su avalúo. Se prohíbe al demandado ausentarse del territorio nacional sin permiso del juez de la Judicatura, quien para concederlo observará lo estipulado en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto remítase oficio a la Dirección General de Migración. Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, comuníquese a la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, al Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES- al Registro de la Propiedad y Registro Mercantil de Quito, Superintendencia de Bancos, Compañías, gerentes de los bancos, mutualistas, Casa de Valores, al Consejo Nacional Electoral, al Registro Civil, Identificación y Cedulación, notarios, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, a la Agencia Nacional de Tránsito, Director Provincial de Educación de Pichincha y a todos los ministerios quienes se abstendrán de celebrar contratos o registrarlos limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado. Inscríbase el auto de calificación en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Cúmplase con cuantas diligencias sean necesarias para proteger los intereses del actor y hágase saber al público en general por uno de los periódicos de la localidad o de la capital de la provincia -por una sola vez-. Regístrese la casilla judicial No. 2008 y la autorización concedida sus abogados defensores.- Notifíquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 4 de octubre del 2019, las 10h18, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) En atención a lo solicitado, se aprueba en todas sus partes el balance presentado por el señor Síndico. 2) Señálese para el día 6 de noviembre del 2019, a las 10h00 horas; la audiencia solicitada, con fundamento en el Art. 513, del Código de Procedimiento Civil; es decir la Junta de Acreedores. 3) Por solicitarlo concédase el extracto del que debe constar el auto de calificación y esta providencia, a fin de que se haga conocer al público de la Junta de Acreedores señalada.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Carlos Enrique Soto Jimenez. JUEZ.-
UNIDAD JUDICIAL CIIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 15h16, Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención a lo solicitado, se hace conocer al público en general que se convoca a la Primera junta de acreedores conforme al art. 513 del Código de Procedimiento Civil, junta que se llevará a efecto el día cinco de diciembre del año 2019 a las diez horas. Concédase el extracto respectivo del que consta el auto de calificación y esta providencia. -Notifíquese. F) Dr. Carlos Enrique Soto Jiménez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes|.-
ABG. PEREZ SALAZAR PAUL EFRAIN
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112678/AT