CAUSA No: 17230-2018-11205.

EJECUTIVOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.
CITACIÓN JUDICIAL
Se le hace saber a: GUALOTO SIMBAÑA EDISON RAMIRO y CRUZ ANDRADE DIANA CAROLINA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA:
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ANDALUCIA LTDA” .
DEMANDADO/S: GUALOTO SIMBAÑA EDISON RAMIRO y CRUZ ANDRADE DIANA CAROLINA.
CAUSA No: 17230-2018-11205.
MATERIA: CIVIL.
TIPO: EJECUTIVO .

ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
CUANTIA: “OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 82/100 DÓLARES DE NORTE AMERICA (USD $ 8.251,82)”.
PRETENSION: “ Señor Juez sírvase disponer que la parte demandada los señores CRUZ ANDRADE SEGUNDO FELIX portador de la cedula de ciudadanía No 1001903671 y LARA ESPINOZA JIMENA MARIA portadora de la cedula de ciudadanía No 1710650407 en calidad de deudores principales y los señores GUALOTO SIMBAÑA EDISON RAMIRO portador de la cedula de ciudadanía No 1717482044 y CRUZ ANDRADE DIANA CAROLINA portadora de la cedula de ciudadanía No 1003453568 en calidad de garantes solidarios cancelen a mi representada los siguientes rubros:
VALOR CAPITAL: SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS ($6.743,95 USD).
INTERÉS NORMAL PACTADO: QUE ASCIENDE A MIL CUARENTA Y CINCO CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 1.045,87 USD).
INTERÉS DE MERA: CALCULADO CON EL PORCENTAJE ESTIPULADO EN EL PAGARÉ POR UN VALOR DE DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS ($432,14 USD)
SEGURO DE DESGRAVAMEN: QUE FUE SOLICITADO Y CONTRATADO POR EL DEMANDADO POR UN VALOR DE VEINTE Y TRES CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS ($29,86)
COSTAS Y GASTOS JUDICIALES: CONFORME A LA LEY Y QUE SE LIQUIDARAN UNA VEZ QUE SU SEÑORÍA Y EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO LO INDIQUEN. ”.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 6 de agosto del 2018, las 08h26,- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial.- CALIFICACIÓN.- La demanda que antecede propuesta por la Ab. Ana Lucía Tapia Mesias en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andalucía Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda constante en el numeral 6, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- PROVIDENCIAS PREVENTIVAS.- En mérito del certificado conferido por Registro de la Propiedad Metropolitano del Cantón Quito, acompañado y de conformidad con lo dispuesto en los Art.- 351 y 126 del Código de Orgánico General de Procesos, se dispone la prohibición de vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio del lote de terreno Nro.- 717, sector 3 , parroquia Calderón-Cotocollao, de este cantón, y más características que se detallan el certificado de gravámenes que adjunta para cuyo efecto ofíciese al Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Hecho que sea, CÍTESE a los demandados señores Segundo Félizx Cruz Andrade y Jimena María Lara Espinosa, e calidad de deudores principales y a los señores Gualoto Simbaña Edison Ramiro y Cruz Andrade Diana Carolina, como deudores solidarios en la dirección señalada, para lo cual se remitirá el despacho correspondiente.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese al proceso los documentos presentados por el compareciente, téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador, su casillero judicial y electrónico señalados para el efecto.- Actúe el Dr. Iván Sandoval en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de agosto del 2019, las 09h20- “VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, encargado del despacho del Dr. Edisson López Tapia mediante acción de personal No. 9985-DP17-2019-MP. Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados GUALOTO SIMBAÑA EDISON RAMIRO y CRUZ ANDRADE DIANA CAROLINA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.- f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA.- JUEZ
Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
Dr. Iván Sandoval Campaña.
SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC/112340/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)

EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: RODRIGUEZ CHAVEZ CARLOS GUILLERMO y SUNTAXI VASQUEZ MARÍA ISABEL
CAUSA NO. 17230-2018-14483
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ANDALUCIA” LTDA.
TRAMITE: EJECUTIVO
CUANTIA: US$.19.500,00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2018, las 14h08, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del reintegro a mis funciones de la licencia por enfermedad otorgada desde el 08 de septiembre al 08 de octubre del 2018. En lo principal, la demanda presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ANDALUCIA” LTDA., debidamente representada por la Ab. Ana Lucia Tapia Mesias, es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, la misma se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, conteniendo una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo código. En consecuencia, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En virtud del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito que adjunta la parte accionante y de conformidad a lo estipulado en el artículo 126 concordante con el artículo 351 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la PROHIBICION DE ENAJENAR de los derechos y acciones sobrantes fincados en el ocho coma treinta y tres por ciento de la una sexta parte fincados en el lote de terreno ubicado en el Barrio Bellavista, de la parroquia Calderón, cantón Quito, Provincia de Pichincha, de propiedad del señor Carlos Guillermo Rodríguez Chávez, y demás características constantes en el certificado de la propiedad adjunto al proceso, para cuyo efecto, ofíciese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que proceda a inscribir la prohibición de enajenar ordenada en este auto. Hecho lo cual, cítese a los demandados, Señores RODRIGUEZ CHAVEZ CARLOS GUILLERMO Y SUNTAXI VASQUEZ MARÍA ISABEL, en el lugar señalado en la demanda; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados por el actor para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora. . Por haberse proporcionado el correo electrónico de la parte demandada, conforme prevé el inciso final del Art. 53 ibídem, por Secretaría, hágase conocer un extracto de la demanda y esta providencia, sin que esta actuación sustituya la citación oficial. Actúa el Ab. Josué Ayala en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 12h30, En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de la parte demandada, señores RODRIGUEZ CHAVEZ CARLOS GUILLERMO y SUNTAXI VASQUEZ MARÍA ISABEL, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente auto, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará el extracto correspondiente.- Notifíquese.- F) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.
Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
AB. SANTIAGO CHANGO
SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO-COGEP
Hay firma y sello
PAC/112341/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ALBÁN GUAMÁN PEDRO PABLO, LÓPEZ CHILUISA CINTHYA PAULINA y, LÓPEZ SANGOLUISA JOSÉ MIGUEL
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ANDALUCIA” LTDA.
DEMANDADOS: ALBAN GUAMAN PEDRO PABLO, LOPEZ CHILUISA CINTHYA PAULINA Y LOPEZ SANGOLUISA JOSE MIGUEL
TRAMITE/ASUNTO: CIVIL-EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN
JUICIO No. 17230-2019-02150

CUATIA: USD. 3.000
Juicio No. 17230-2019-02150
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA VISTOS: Quito, lunes 18 de febrero del 2019, las 09h27, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud del sorteo de ley. En lo principal, se considera: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, los demandados, señores ALBÁN GUAMÁN PEDRO PABLO, LÓPEZ CHILUISA CINTHYA PAULINA en calidad de deudores principales, y, LÓPEZ SANGOLUISA JOSÉ MIGUEL, en calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, paguen la obligación demandada, o contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP y propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- En mérito de la documentación aparejada, esto es, el certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad de Quito, debidamente validado por la señora secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como providencia preventiva, LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES, que le corresponde al demandado JOSÉ MIGUEL LÓPEZ SANGOLUISA, en el lote de terreno número TRES, situado en la parroquia de Chillogallo de este cantón, cuyos linderos, dimensiones y demás características constan en el referido certificado. Para la ejecución de la providencia preventiva ordenada, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que tome nota de lo dispuesto en los libros respectivos. CUARTO.- CITACIÓN.- Hecho esto, CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados: a ALBÁN GUAMÁN PEDRO PABLO, en la dirección consignada en la demanda, citación que se la hará en persona por ser su lugar de trabajo de conformidad al artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos; a LÓPEZ CHILUISA CINTHYA PAULINA y LÓPEZ SANGOLUISA JOSÉ MIGUEL, en la dirección consignada en la demanda, en la forma prevista por los Arts. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles a los demandados de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina correspondiente.- QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- SEXTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece la actora, así como casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su defensora técnica.- Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho, en calidad de secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de agosto del 2019, las 11h30, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encardada, del despacho de la Dra. Carmen Romero mediante acción de personal N°. 10035-DP17-2019-MS. En mérito del juramento rendido y a lo manifestado por la parte actora, se ordena la citación de los demandados señores ALBÁN GUAMÁN PEDRO PABLO, LÓPEZ CHILUISA CINTHYA PAULINA y, LÓPEZ SANGOLUISA JOSÉ MIGUEL, con el contenido de la demanda, auto inicial y el presente auto, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se entregará por secretaria el extracto correspondiente. Notifíquese.-f) Dra. Carmen Romero Ramírez, Jueza.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.-
Dra. María Isabel Solano Camacho
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAC/112342/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO
Juicio Ejecutivo No: 17233-2017-02655.
Actor: AB. JESSICA ERAS NAVARRETE, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. JOSE FRANCISCO PAREDES DURAN BALLEN, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL.
Demandado: JENNY MARGOTH LLUMIQUINGA SIMBAÑA, por sus propios y personales derechos.
Inicio: 30/10/2017.
Defensora: AB. JESSICA ERAS NAVARRETE.
Jueza: AB. SUSANA JEANETH PATIÑO CALERO.
Secretaria (e): AB. LORENA SOLEDAD ALBÁN NARANJO.
PRETENSIÓN DE LA DEMANDA: “…6.1. Saldo del capital constante en el pagaré y tabla de amortización, valor que actualmente asciende a la suma de 3.693,68 (TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), tomando en cuenta que la demandada ha incurrido en mora en el pago de la obligación a partir de la cuota No. 28. 6.2. Los intereses convencionales pactados vencidos y los que se vencieren hasta el pago de la totalidad de la obligación conforme lo estipulado en el pagare. 6.3. Los intereses de mora vigentes regulados en el pagaré. 6.4. Tasas, costas, gastos y expensas judiciales pagadas por el BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A., en los cuales se incluirán los honorarios profesionales de los abogados que patrocinan esta demanda los cuales se servirá regular…” f) los actores.
AUTOS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de enero del 2018, las 14h32, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.- 3580-DP17-2017-MP y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP., se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por la Dra. Glenda Hipatia Lucero Avila y Dr. Benjamín Terán Espinosa, en su calidad de Procuradores Judiciales del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco General Rumiñahui S.A., conforme lo acredita con la documentación que adjunta, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señora JENNY MARGOTH LLUMIQUINGA SIMBAÑA, por sus propios y personales derechos en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través del Auxiliar Postal, conforme la Resolución 300 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada JENNY MARGOTH LLUMIQUINGA SIMBAÑA por sus propios y personales derechos cumpla con la obligación o proponga excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actue el Ab. Carlos Huilca, en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. f) PATIÑO CALERO SASANA JEANETH, JUEZA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de agosto del 2019, las 15h32, VISTOS: Forme parte del proceso el escrito presentado por la parte actora. Atenta la petición formulada por la parte accionante y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora (fs. 72), conforme lo dispone el Art.- 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la demandada señora JENNY MARGOTH LLUMIQUINGA SIMBAÑA, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por secretaría elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema SATJE, por cuanto la parte accionante no cuenta con casillero judicial físico debe acercarse al Archivo de esta Judicatura a fin de retirar el correspondiente extracto. CITESE y NOTIFIQUESE.- f) PATIÑO CALERO SUSANA JEANETH, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.- certifica.-
AB. LORENA ALBAN NARANJO
SECRETARIA (E)
P-238820-MIG PAP/73919