CAUSA: No. 17205-2019-00960 

REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA
ACTOR: RODRIGUEZ ALQUINGA HUGO MARCELO
DEMANDADO: RODRIGUEZ ALQUINGA MARIA CARMEN PETRONA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2019-00960
ACCION: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
CASILLERO ELECTRÓNICO: [email protected] del doctor LUIS ÁNGEL LEÓN DELGADO
JUEZA: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, miércoles 16 de octubre del 2019, las 15h16, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora de fecha 03 de octubre del 2019, a las 11h17, escrito con el cual completa la demanda en atención al mismo se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- 2) CÍTESE a la demandada MARIA CARMEN PETRONA RODRIGUEZ ALQUINGA, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALQUINGA en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui 2.1) En mérito al juramento rendido por el actor en diligencia de fecha 26 de agosto del 2019, las 16h00, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.2) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda, mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le remira el suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. 2.3) Cítese en legal y debida forma al Procurador de Sucesiones en la dirección consignada en la demanda, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.-4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a la demandada, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 4) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, en tal sentido ofíciese al señor Registrado de la Propiedad del Cantón Ruminahui, 4.1 Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para el efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 5) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda 7) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.-
ABG. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
Hay firma y sello
PAC/112702/AT


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ACTOR: RODRIGUEZ ALQUINGA HUGO MARCELO
DEMANDADO: RODRIGUEZ ALQUINGA MARIA CARMEN PETRONA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2019-00960
ACCION: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
CASILLERO ELECTRÓNICO: [email protected] del doctor LUIS ÁNGEL LEÓN DELGADO
JUEZA: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, miércoles 16 de octubre del 2019, las 15h16, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora de fecha 03 de octubre del 2019, a las 11h17, escrito con el cual completa la demanda en atención al mismo se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- 2) CÍTESE a la demandada MARIA CARMEN PETRONA RODRIGUEZ ALQUINGA, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALQUINGA en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui 2.1) En mérito al juramento rendido por el actor en diligencia de fecha 26 de agosto del 2019, las 16h00, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.2) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda, mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le remira el suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. 2.3) Cítese en legal y debida forma al Procurador de Sucesiones en la dirección consignada en la demanda, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.-4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a la demandada, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 4) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, en tal sentido ofíciese al señor Registrado de la Propiedad del Cantón Ruminahui, 4.1 Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para el efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 5) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda 7) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.-
ABG. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ
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ACTOR: RODRIGUEZ ALQUINGA HUGO MARCELO
DEMANDADO: RODRIGUEZ ALQUINGA MARIA CARMEN PETRONA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2019-00960
ACCION: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
CASILLERO ELECTRÓNICO: [email protected] del doctor LUIS ÁNGEL LEÓN DELGADO
JUEZA: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, miércoles 16 de octubre del 2019, las 15h16, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora de fecha 03 de octubre del 2019, a las 11h17, escrito con el cual completa la demanda en atención al mismo se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- 2) CÍTESE a la demandada MARIA CARMEN PETRONA RODRIGUEZ ALQUINGA, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALQUINGA en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui 2.1) En mérito al juramento rendido por el actor en diligencia de fecha 26 de agosto del 2019, las 16h00, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.2) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda, mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le remira el suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. 2.3) Cítese en legal y debida forma al Procurador de Sucesiones en la dirección consignada en la demanda, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.-4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a la demandada, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 4) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, en tal sentido ofíciese al señor Registrado de la Propiedad del Cantón Ruminahui, 4.1 Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para el efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 5) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda 7) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.-
ABG. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA
ACTOR: RODRIGUEZ ALQUINGA HUGO MARCELO
DEMANDADO: RODRIGUEZ ALQUINGA MARIA CARMEN PETRONA
TRAMITE: SUMARIO
CAUSA: No. 17205-2019-00960
ACCION: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS
CASILLERO ELECTRÓNICO: [email protected] del doctor LUIS ÁNGEL LEÓN DELGADO
JUEZA: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.
AUTO DE SUSTANCIACIÓN:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, miércoles 16 de octubre del 2019, las 15h16, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora de fecha 03 de octubre del 2019, a las 11h17, escrito con el cual completa la demanda en atención al mismo se dispone: La demanda que antecede es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario.- 2) CÍTESE a la demandada MARIA CARMEN PETRONA RODRIGUEZ ALQUINGA, de inmediato al amparo de lo dispuesto en los art 20 y 130 numeral 9 del Código Orgánico de la Función Judicial, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado a la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALQUINGA en el domicilio que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, en el lugar señalado por la parte actora, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Rumiñahui 2.1) En mérito al juramento rendido por el actor en diligencia de fecha 26 de agosto del 2019, las 16h00, de conformidad con el numeral 2 inciso segundo del art 56 y art 58 del Código Orgánico General de Proceso, CÍTESE en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA MANUELA ALQUINGA VILATUÑA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. 2.2) Cítese en legal y debida forma a los personeros del Cantón Rumiñahui (Alcalde y Procurador Sindico sucesiones) en la dirección consignada en la demanda, mediante la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a quien se le remira el suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. 2.3) Cítese en legal y debida forma al Procurador de Sucesiones en la dirección consignada en la demanda, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 3) Con fundamento en los artículos 151, 152 y 336 del citado cuerpo legal, en caso de oposición, se deberá fundamentar la misma y anunciará las pruebas que hará valer en el proceso mediante escrito, hasta antes de la convocatoria a la respectiva audiencia.-4) Una vez que obre de autos la respectiva citación a la demandada, se procederá conforme lo determina el Art. 335 inciso 2 ibídem.- 4) Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, en tal sentido ofíciese al señor Registrado de la Propiedad del Cantón Ruminahui, 4.1 Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito para el efecto remítase atento Deprecatorio a uno de los Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. 5) De ser procedente y conforme a derecho en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora, así como la documentación aparejada a su demanda 7) Agréguese al proceso la documentación que acompaña la actora.- 8) Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para sus notificaciones, así como la designación de su abogado defensor.-NOTIFIQUESE.-
ABG. DIEGO FERNANDO BORJA ROSERO
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