CAUSA No.-  17203-2012-2187 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
REMATE JUDICIAL EN LÍNEA – TERCER SEÑALAMIENTO
JUICIO DE: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
CUANTIA: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: SANTANA VALENCIA HECTOR EDUARDO
DEMANDADO: ALMIR EDUARDO SANTANA SANTANA, y otros.
CAUSA No.- 17203-2012-2187
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, atento a lo solicitado por las partes procesales se dispone: 1) Por cuanto las partes procesales no han realizado observaciones al contenido del informe pericial tercer señalamiento remitido por el señor perito Ing. HERNAN NOVILLO GALLEGOS presentado a esta judicatura con fecha 23 de octubre del 2019, de conformidad al artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con la Disposición Final párrafo SEGUNDA de esta norma citada, y conforme lo establece el inciso segundo del Art. 400 de la Ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, Año III – No. 517 de fecha 26 de junio del 2019, esto es “…A partir del tercer señalamiento se admitirán posturas que en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado…”, se DISPONE: 2) EL REMATE en Subasta Pública con el carácter de Tercer Señalamiento sobre la base del 75% del avaluó del predio que se encuentra ubicado: a) En la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Jipijapa según IRM, barrio/sector Jipijapa, calle Santa Fe-N 42-97 y Tomas de Berlanga, casa No. 381, en los siguientes linderos y superficie, datos que son tomados en cuenta del último informe pericial de aclaración de linderos y superficies de fecha 28 de enero del 2019 que reposa en autos, y estos son: NORTE: Con propiedad privada lote No. 105, del Sr. Erminio Gómez, nomenclatura municipal, N42-111, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25,98 ml. SUR: Con propiedad privada lote No. 107, de la Sra. Carlota Andrade, nomenclatura municipal N42-83, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25.98 ml.- ESTE: Con la calle “Isla Santa Fe”, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m.- OESTE: Con lote No. 116, de propiedad de la Sra. Luz Herrera de Gonzales, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m, conforme consta el informe pericial que obra a fojas 949 y 950, cuadro No. 1; b) Valor del avaluó del inmueble por ser el Tercer Señalamiento se realiza por el 75%, del avaluó del predio materia de remate es de: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 3) Se señala para el día 20 de enero del 2020, a fin de que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble antes mencionado, el presente remate, corresponde al Tercer señalamiento; 4) Las posturas del remate deberán realizarse en la cuenta que se apertura a nombre de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios y conforme lo establecido en los Arts. 399 Inciso cuatro y Art. 400 del Código Orgánico General de Proceso; 5) Se dispone que el señor Secretario de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de remate en la plataforma única de la página Web del Consejo de la Judicatura, de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; Advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 20 de enero del 2020, hasta las veinticuatro horas del día 20 de enero del 2020 que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble antes referido, conforme el Manual para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea; 6) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el Tercer señalamiento del remate, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos, y el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2 aplicables para procesos anteriores y posteriores a la reforma del COGEP.- 7) Al amparo de lo que establece el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , en concordancia con el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, la señora MARIA ELENA SANTANA VALENCIA de FRANCO u otras personas que se encuentren en el inmueble materia del remate , deberán prestar las facilidades, y permitir el ingreso al mencionado inmueble de los interesados en el remate del inmueble materia de la presente causa , bajo prevenciones de ley advirtiéndoles que se les sancionará conforme lo dispuesto el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial , por el incumplimiento y se contará con el apoyo de la fuerza pública para su cumplimiento .- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- f). DRA. DELICIA DE LOS ÁNGELES GARCES ABAD – JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Lo que comunico para los fines legales pertinentes
. Atentamente
ABG. JUAN PABLO LOJANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111875/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
REMATE JUDICIAL EN LÍNEA – TERCER SEÑALAMIENTO
JUICIO DE: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
CUANTIA: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: SANTANA VALENCIA HECTOR EDUARDO
DEMANDADO: ALMIR EDUARDO SANTANA SANTANA, y otros.
CAUSA No.- 17203-2012-2187
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, atento a lo solicitado por las partes procesales se dispone: 1) Por cuanto las partes procesales no han realizado observaciones al contenido del informe pericial tercer señalamiento remitido por el señor perito Ing. HERNAN NOVILLO GALLEGOS presentado a esta judicatura con fecha 23 de octubre del 2019, de conformidad al artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con la Disposición Final párrafo SEGUNDA de esta norma citada, y conforme lo establece el inciso segundo del Art. 400 de la Ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, Año III – No. 517 de fecha 26 de junio del 2019, esto es “…A partir del tercer señalamiento se admitirán posturas que en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado…”, se DISPONE: 2) EL REMATE en Subasta Pública con el carácter de Tercer Señalamiento sobre la base del 75% del avaluó del predio que se encuentra ubicado: a) En la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Jipijapa según IRM, barrio/sector Jipijapa, calle Santa Fe-N 42-97 y Tomas de Berlanga, casa No. 381, en los siguientes linderos y superficie, datos que son tomados en cuenta del último informe pericial de aclaración de linderos y superficies de fecha 28 de enero del 2019 que reposa en autos, y estos son: NORTE: Con propiedad privada lote No. 105, del Sr. Erminio Gómez, nomenclatura municipal, N42-111, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25,98 ml. SUR: Con propiedad privada lote No. 107, de la Sra. Carlota Andrade, nomenclatura municipal N42-83, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25.98 ml.- ESTE: Con la calle “Isla Santa Fe”, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m.- OESTE: Con lote No. 116, de propiedad de la Sra. Luz Herrera de Gonzales, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m, conforme consta el informe pericial que obra a fojas 949 y 950, cuadro No. 1; b) Valor del avaluó del inmueble por ser el Tercer Señalamiento se realiza por el 75%, del avaluó del predio materia de remate es de: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 3) Se señala para el día 20 de enero del 2020, a fin de que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble antes mencionado, el presente remate, corresponde al Tercer señalamiento; 4) Las posturas del remate deberán realizarse en la cuenta que se apertura a nombre de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios y conforme lo establecido en los Arts. 399 Inciso cuatro y Art. 400 del Código Orgánico General de Proceso; 5) Se dispone que el señor Secretario de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de remate en la plataforma única de la página Web del Consejo de la Judicatura, de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; Advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 20 de enero del 2020, hasta las veinticuatro horas del día 20 de enero del 2020 que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble antes referido, conforme el Manual para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea; 6) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el Tercer señalamiento del remate, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos, y el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2 aplicables para procesos anteriores y posteriores a la reforma del COGEP.- 7) Al amparo de lo que establece el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , en concordancia con el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, la señora MARIA ELENA SANTANA VALENCIA de FRANCO u otras personas que se encuentren en el inmueble materia del remate , deberán prestar las facilidades, y permitir el ingreso al mencionado inmueble de los interesados en el remate del inmueble materia de la presente causa , bajo prevenciones de ley advirtiéndoles que se les sancionará conforme lo dispuesto el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial , por el incumplimiento y se contará con el apoyo de la fuerza pública para su cumplimiento .- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- f). DRA. DELICIA DE LOS ÁNGELES GARCES ABAD – JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Lo que comunico para los fines legales pertinentes
. Atentamente
ABG. JUAN PABLO LOJANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111875/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
REMATE JUDICIAL EN LÍNEA – TERCER SEÑALAMIENTO
JUICIO DE: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
CUANTIA: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: SANTANA VALENCIA HECTOR EDUARDO
DEMANDADO: ALMIR EDUARDO SANTANA SANTANA, y otros.
CAUSA No.- 17203-2012-2187
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, atento a lo solicitado por las partes procesales se dispone: 1) Por cuanto las partes procesales no han realizado observaciones al contenido del informe pericial tercer señalamiento remitido por el señor perito Ing. HERNAN NOVILLO GALLEGOS presentado a esta judicatura con fecha 23 de octubre del 2019, de conformidad al artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con la Disposición Final párrafo SEGUNDA de esta norma citada, y conforme lo establece el inciso segundo del Art. 400 de la Ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, Año III – No. 517 de fecha 26 de junio del 2019, esto es “…A partir del tercer señalamiento se admitirán posturas que en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado…”, se DISPONE: 2) EL REMATE en Subasta Pública con el carácter de Tercer Señalamiento sobre la base del 75% del avaluó del predio que se encuentra ubicado: a) En la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Jipijapa según IRM, barrio/sector Jipijapa, calle Santa Fe-N 42-97 y Tomas de Berlanga, casa No. 381, en los siguientes linderos y superficie, datos que son tomados en cuenta del último informe pericial de aclaración de linderos y superficies de fecha 28 de enero del 2019 que reposa en autos, y estos son: NORTE: Con propiedad privada lote No. 105, del Sr. Erminio Gómez, nomenclatura municipal, N42-111, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25,98 ml. SUR: Con propiedad privada lote No. 107, de la Sra. Carlota Andrade, nomenclatura municipal N42-83, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25.98 ml.- ESTE: Con la calle “Isla Santa Fe”, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m.- OESTE: Con lote No. 116, de propiedad de la Sra. Luz Herrera de Gonzales, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m, conforme consta el informe pericial que obra a fojas 949 y 950, cuadro No. 1; b) Valor del avaluó del inmueble por ser el Tercer Señalamiento se realiza por el 75%, del avaluó del predio materia de remate es de: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 3) Se señala para el día 20 de enero del 2020, a fin de que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble antes mencionado, el presente remate, corresponde al Tercer señalamiento; 4) Las posturas del remate deberán realizarse en la cuenta que se apertura a nombre de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios y conforme lo establecido en los Arts. 399 Inciso cuatro y Art. 400 del Código Orgánico General de Proceso; 5) Se dispone que el señor Secretario de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de remate en la plataforma única de la página Web del Consejo de la Judicatura, de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; Advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 20 de enero del 2020, hasta las veinticuatro horas del día 20 de enero del 2020 que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble antes referido, conforme el Manual para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea; 6) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el Tercer señalamiento del remate, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos, y el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2 aplicables para procesos anteriores y posteriores a la reforma del COGEP.- 7) Al amparo de lo que establece el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , en concordancia con el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, la señora MARIA ELENA SANTANA VALENCIA de FRANCO u otras personas que se encuentren en el inmueble materia del remate , deberán prestar las facilidades, y permitir el ingreso al mencionado inmueble de los interesados en el remate del inmueble materia de la presente causa , bajo prevenciones de ley advirtiéndoles que se les sancionará conforme lo dispuesto el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial , por el incumplimiento y se contará con el apoyo de la fuerza pública para su cumplimiento .- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- f). DRA. DELICIA DE LOS ÁNGELES GARCES ABAD – JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Lo que comunico para los fines legales pertinentes
. Atentamente
ABG. JUAN PABLO LOJANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111875/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL
REMATE JUDICIAL EN LÍNEA – TERCER SEÑALAMIENTO
JUICIO DE: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS
CUANTIA: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRAMITE: ESPECIAL
ACTOR: SANTANA VALENCIA HECTOR EDUARDO
DEMANDADO: ALMIR EDUARDO SANTANA SANTANA, y otros.
CAUSA No.- 17203-2012-2187
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 15h31, VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, atento a lo solicitado por las partes procesales se dispone: 1) Por cuanto las partes procesales no han realizado observaciones al contenido del informe pericial tercer señalamiento remitido por el señor perito Ing. HERNAN NOVILLO GALLEGOS presentado a esta judicatura con fecha 23 de octubre del 2019, de conformidad al artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con la Disposición Final párrafo SEGUNDA de esta norma citada, y conforme lo establece el inciso segundo del Art. 400 de la Ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, Año III – No. 517 de fecha 26 de junio del 2019, esto es “…A partir del tercer señalamiento se admitirán posturas que en ningún caso podrán ser inferiores al 75% del avalúo pericial efectuado…”, se DISPONE: 2) EL REMATE en Subasta Pública con el carácter de Tercer Señalamiento sobre la base del 75% del avaluó del predio que se encuentra ubicado: a) En la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Jipijapa según IRM, barrio/sector Jipijapa, calle Santa Fe-N 42-97 y Tomas de Berlanga, casa No. 381, en los siguientes linderos y superficie, datos que son tomados en cuenta del último informe pericial de aclaración de linderos y superficies de fecha 28 de enero del 2019 que reposa en autos, y estos son: NORTE: Con propiedad privada lote No. 105, del Sr. Erminio Gómez, nomenclatura municipal, N42-111, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25,98 ml. SUR: Con propiedad privada lote No. 107, de la Sra. Carlota Andrade, nomenclatura municipal N42-83, en veinte y cinco metros con noventa y ocho centímetros, 25.98 ml.- ESTE: Con la calle “Isla Santa Fe”, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m.- OESTE: Con lote No. 116, de propiedad de la Sra. Luz Herrera de Gonzales, en quince metros con treinta centímetros, 15:30 m, conforme consta el informe pericial que obra a fojas 949 y 950, cuadro No. 1; b) Valor del avaluó del inmueble por ser el Tercer Señalamiento se realiza por el 75%, del avaluó del predio materia de remate es de: USD 276.060,44 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- 3) Se señala para el día 20 de enero del 2020, a fin de que se lleve a cabo el remate en pública subasta del bien inmueble antes mencionado, el presente remate, corresponde al Tercer señalamiento; 4) Las posturas del remate deberán realizarse en la cuenta que se apertura a nombre de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, adicionalmente se efectuara el pago de la tasa por servicio administrativos correspondiente al 1.7% de un salario básico unificado, acorde a lo previsto en el Art. 11 del Reglamento al Sistema de Remates en Línea de la Función Judicial, para el efecto se contará con los funcionarios y conforme lo establecido en los Arts. 399 Inciso cuatro y Art. 400 del Código Orgánico General de Proceso; 5) Se dispone que el señor Secretario de ésta Unidad Judicial, proceda a publicar el aviso de remate en la plataforma única de la página Web del Consejo de la Judicatura, de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; Advirtiendo que la plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas del día 20 de enero del 2020, hasta las veinticuatro horas del día 20 de enero del 2020 que se ha señalado, a fin de que tenga lugar el REMATE del bien inmueble antes referido, conforme el Manual para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea; 6) Con la finalidad de difundir con mayor amplitud sobre el Tercer señalamiento del remate, se dispone se Publiqué el extracto correspondiente por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en legal y debida forma y fíjense los carteles respectivos, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el inciso segundo del Art. 399 del Código Orgánico General de Procesos, y el Manual Para la Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea contenido en el numeral 5.2 aplicables para procesos anteriores y posteriores a la reforma del COGEP.- 7) Al amparo de lo que establece el Art. 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador , en concordancia con el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, la señora MARIA ELENA SANTANA VALENCIA de FRANCO u otras personas que se encuentren en el inmueble materia del remate , deberán prestar las facilidades, y permitir el ingreso al mencionado inmueble de los interesados en el remate del inmueble materia de la presente causa , bajo prevenciones de ley advirtiéndoles que se les sancionará conforme lo dispuesto el Art. 132 del Código Orgánico de la Función Judicial , por el incumplimiento y se contará con el apoyo de la fuerza pública para su cumplimiento .- NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.- f). DRA. DELICIA DE LOS ÁNGELES GARCES ABAD – JUEZA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Lo que comunico para los fines legales pertinentes
. Atentamente
ABG. JUAN PABLO LOJANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAR/111875/EG