CAUSA No.12312-2019-00492

R. DEL E.

UNIDAD JUDICAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON

BABA

EXTRACTO DE CITACION

CITACION A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ.

SE LES HACE SABER:

CAUSA No.12312-2019-00492

ACTOR: BAJAÑA CEPEDA CARLOS FERNANDO

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA DE LLAMO ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ DE LA CAUSA: AB. SILVANA JESUS MURILLO SOTO

OBJETO DE LA DEMANDA: desde el año 1989 hasta la fecha de su fallecimiento de mi conviviente de nombres Zenaida filomena, ocurrió el 24 de julio del 2016, he vivido en unión de hecho estable y monogamia con mi conviviente los dos conviviente libres de vínculo matrimonial, viviendo bajo el mismo techo en el cantón baba, provincia de los Ríos, ayudándonos y auxiliándonos mutuamente como marido y mujer, y así recibos de propias y extraños, tanto en nuestro actos públicos y privados durante de nuestra vida de veintiséis años juntos, adquirimos los siguiente bienes sola de la calles sin nombre ubicado en la lotización Salinas, ciudadela primero de mayo del cantón Baba, provincia de los Ríos, en ese solar construimos nuestra casa en que vivíamos como marido y mujer. Solar ubicado en la manzana H de la misma lotización salinas ciudadela primero de mayo, del cantón Baba, provincia de Los Ríos, adquirimos a nombre de mi conviviente que en vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz, en ese solar tenemos construida una casa, que contiene dos departamentos que los tengo entregados en arrendamiento. Solar ubicado en la manzana F de la misma lotización Salinas ciudadela primero de mayo, provincia de Los Ríos, adquirimos a nombre de mi conviviente quien vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz. Durante nuestra convivencia no procreamos hijos. A la muerte de la conviviente no habíamos legalizado nuestro estado de convivencia, haciéndose necesario instaurar la presente acción ordinaria tendiente a que en sentencia se declare entre el compareciente y la señora que en vida se llamó Zenaida Filomena Ramos Diaz, existió Unión de Hecho. AUTO DE CALIFICACIÓN: la señora Jueza mediante auto de fecha jueves 26 de diciembre del 2019, las 11h20, se dispone que la parte demandante, de acuerdo a las advertencias sentadas por la ex Corte Suprema de Justicia en el Prontuario de Resoluciones Nº 2, página 129, cuanto por la Corte Constitucional en su resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº228 del lunes 5 de julio del 2010, con las prevenciones de orden legal, comparezca a esta Unidad Judicial, el día LUNES 13 DE ENERO DEL 2020 a las 15h00, el Ciudadano : CARLOS FERNANDO BAJAÑA CEPEDA, a fin de que se elabore la respectiva acta en donde bajo juramento, singularice que diligencias, investigaciones o averiguaciones ha hecho en orden a establecer el actual domicilio o residencia de la parte demandada, puntualice a su vez, que a pesar de dichas diligencias no le fue posible determinar el domicilio o residencia de la parte demandada. Así mismo mediante auto de fecha, jueves 13 de febrero del 2020, las 12h52: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en Providencia inmediata anterior esto es la firma del acta de juramento de desconocer y de poder individualizar domicilio de herederos presuntos o desconocidos. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados presuntos y desconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Baba.- Tómese en cuenta el trámite, la cuantía, el correo electrónico y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. PRETENSIÓN.- Con los antecedentes expuestos demando a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ZENAIDA FILOMENA RAMOS DIAZ, a fin de que en sentencia se declare que existió la unión de hecho y sociedad de bienes entre el compareciente y mi difunta conviviente. Se advierte a la parte demandada o quien pueda tener interés en el asunto, que tiene la obligación de comparecer a juicio dentro del término de VEINTE DÍAS posteriores a la tercera y última publicación, lapso del cual comenzara el término para contestar la demanda.-

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales pertinentes.-

Baba, 10 de marzo del 2020.

Ab. Byron López Villavicencio

SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BABA