CAUSA No: 05371-2016-00126

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA
CITACIÓN JUDICIAL
Se cita a la señora: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE EXTRACTO DE LA DEMANDA:
CAUSA No: 05371-2016-00126.- TIPO DE PROCESO: MONITORIO- ACCIÓN: REMUNERACIONES MENSUALES ADICIONALES IMPAGAS.- ACTORA: MERCEDES DE JESÚS TIPÁN OCHOA.- DEMANDADA: ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE.-PRETENSIÓN: EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES NO CANCELADAS OPORTUNAMENTE, ESTO ES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2016, CON EL TRIPLE DEL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS REMUNERACIONES NO PAGADAS, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART. 94 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; ADEMÁS EL PAGO DE HONORARIOS Y COSTAS JUDICIALES.- CUANTÍA: TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($ 3.000,oo).
AUTO INICIAL:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.-
Latacunga, jueves 15 de septiembre del 2016, las llhl8.- VISTOS: […]: Por cumplido con lo ordenado en providencia anterior, la demanda presentada por la señora Mercedes de Jesús Tipán Ochoa, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), y una vez analizados los documentos adjuntos a la demanda, se desprende que cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 356 numeral 5 del COGEP, esto es el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación, y la prueba de la relación laboral, por lo que se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento monitorio. Se ordena la citación de la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el lugar señalado en la demanda, para su cumplimiento remítase las copias correspondientes al señor citador judicial de este Distrito; para la práctica de la citación se acompañará la demanda, copias certificadas de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone, que la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, en el término de quince días de citada, pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firma y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.-
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, lunes 10 de julio del 2017, las 16h58. […], al haberse cumplido los requisitos que establece el artículo 56, numeral 2, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP], esto es: 1.- La imposibilidad de determinar la
individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, 2.- Que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa; y 3.-Que existe la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indica que la demandada no ha salido del país, así como en atención al juramento rendido por la actora, constante a foja 164 de autos, amparado en lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del
COGEP, […] dispongo que se cite a la demandada, señora ISABEL CRISTINA ESCOBAR ANDRADE, mediante tres publicaciones que se efectuarán en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, así como en el cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se extenderá el correspondiente
extracto, para que en el término de quince días de citada, la demandada pague el valor de la obligación demandada, esto es la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 3.000,oo), o proponga excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en el caso de que no comparezca dentro del término
concedido para el efecto o si compareciendo no manifiesta oposición, el auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP; el término de los quince días que tiene para contestar la demandada, se contará desde la última publicación en que conste la citación
respectiva -extracto-.- Notifíquese y cúmplase.- f) Dr. Edison Marcelo Jácome Freiré Juez de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Latacunga.- f) Ab. Bertha Chiluisa Toapanta.- Secretaria de la Unidad.- Lo que comunico para fines de ley, advirtiéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio judicial a fin de que reciba
posteriores notificaciones, quedando legalmente citada dentro de la presente causa.
Latacunga, 18 de julio del 2017. –
Ab. Bertha Chiluisa Toapanta
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA
FIRMA ILEGIBLE
HAY UN SELLO
P:F/38391/PAP/68631