Avisos judiciales

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN YANTZAZA

AVISO DE REMATE

Se pone en conociendo del público en general que el señor JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN YANTZAZA, dentro del juicio Nº 19331-2016-00331 ha dictado el siguiente AUTO En atención el escrito de Fs. 143 presentado por el señor LUIS FELIPE ROMÁN GARCÍA; y, en virtud de no haberse presentado ofertas en el primer señalamiento, de conformidad a lo prescrito en el Art. 398, 399m 400 y 401 del Código Orgánico General de Procesos, previa notificación se señala por segunda ocasión para el día MARTES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que desde las 00h00 hasta las 24h00 tenga lugar el remate del cien por ciento (100%) del bien mueble embargado a través de la Plataforma Única de la página web del Consejo de la Judicatura, cuyas características son las siguientes Vehículo de Placas LBA5046, marca NISSAN, modelo NAVARA DOBLE CABINA 4X4 2.5, año modelo 2010, motor YD25203314T, tipo DOBLE CABINA, color CREMA. El avalúo pericial efectuado del 100% del vehículo antes descrito asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($18.600). De conformidad a lo prescrito en el Art. 399 del COGEP publíquese el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura con el término de veinte días de anticipación a la fecha del remate, y adicionalmente por una sola ocasión por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en la localidad de Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe, esto en virtud de la carencia de medios tecnológicos para que la ciudadanía pueda acceder a la página web debido a la situación geográfica de esta provincia. Las o los postores deberán entregar mediante depósito o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura pagadera al contado, si la postura es a plazo deberán entregar el 15% de la postura realizada. Las posturas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado; y los depósitos se realizarán en la cuenta del Consejo de la Judicatura, Unidad Judicial Multicompetente de Yantzaza, signada con el número 019050308001, RUC 1960133420001, del BanEcuador.- Notifíquese y Cúmplase.

Particular que pongo en conocimiento de los interesados para los fines de Ley.

Yantzaza, 5 de abril del año 2017

Ab. Alexey Vicente Zozoranga Villacis

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE YANTZAZA

P/13639


UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN LOJA

EXTRACTO DE CITACIÓN

Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo al señor Norman Alcívar Estrada, cuyo extracto es el siguiente

ACTOR BANCO DE LOJA S.A.

DEMANDADOS NORMAN ALCIVAR ESTRADA, MERCEDES TINOCO CRIOLLO Y LUIS ANTONIO VILLAMAGUA IMAICELA

JUICIO 2015-0453

CUANTÍA $20.493.91

JUEZ DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO

ASUNTO COBRO DE PAGARE

TRÁMITE EJECUTIVO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA – UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 29 de enero del 2015, las 14h13. VISTOS La demanda que antecede presentada por la Dra. Doris Ruiz Roa, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Ingeniero Leonardo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja, seguida contra de Norman Alcivar Estrada, Mercedes Tinoco Criollo y Luis Antonio Villamagua Imaicela, reúne los requisitos de ley, ya que es clara, completa y precisa, por lo que se la admite al trámite EJECUTIVO que se solicita y corresponde.- Con su contenido y el presente auto se corre traslado a los demandados y ejecutados, por el término de TRES días, para que cumplan con la obligación reclamada o deduzcan excepciones, bajo apercibimiento de sentencia. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por el actor. Agréguese a los autos los documentos presentados.- Para la diligencia de citación a los demandados se lo hará en la dirección constante en el libelo de la demanda. Pasen los autos a la Oficina de Citaciones.- Hágase saber. DR. PABLO MARIANO OJEDA SOTOMAYOR. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 13 de abril del 2017, las 15h43. En virtud del juramento rendido, y en atención a lo solicitado por la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial del Banco de Loja, cítese al demandado ESTRADA NORMAN ALCIVAR, por la prensa conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual por secretaría confiérase el extracto.- Hágase saber f) DRA. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.-

Particular que comunico para los fines de ley.

Loja, 13 de abril del 2017

Atentamente,

Abg. Diego Mauricio Cabrera Tenezaca

SECRETARIO (E) DE AL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA

P/11-4537


Alcalde se refiere a supuesta reversión de competencias

Oficio No. ML-A-2017- 512 OF

Loja, 20 abril 2017

ASUNTO En el texto

Ingeniero

Christian Roberto Dávila Cadena

SUBSECRETARIO DE DELEGACIONES Y CONCESIONES

DEL TRANSPORTE

Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana

Teléf. 3974600

Quito

De mi consideración

He sido sorprendido por la campaña denigratoria pública que han iniciado conocidos medios de oposición, respecto de un supuesto oficio suyo de 20 de abril 2017 que aún no me ha llegado, mediante el cual, usted por su cuenta habría adoptado la resolución, de unilateralmente declararla reversión del Convenio de Delegación de la Vía Loja-Catamayo. A 64 días de haber sido suscrito dicho Convenio, sin que ni siquiera se haya hecho la entrega recepción técnica y legal de dicha vía; que por graves descuidos de mantenimiento y reparación, se encuentra desde hace años en situación deplorable, generando graves daños de manera especial a la ciudad que represento y, su conexión con su Aeropuerto Regional, Usted con lamentable incongruencia aparece quejándose por el abandono de la vía.

Parto de la suposición de que usted como funcionario subalterno de este Ministerio, debió haber recibido órdenes expresas de su Ministro Ing. Boris Córdova, quien es el que suscribió conmigo el convenio y, quien tenía que haberme planteado estas observaciones que resultan inexplicables cuando, ni siquiera han hecho la entrega recepción- técnica de la obra a la Municipalidad. Me parece por ello que, me encuentro no ante una decisión de carácter técnico, sino ante una maniobra político-mediática en respuesta a sectores de oposición, que quisieran mantener esta vía en la deplorable situación en que, por años se ha encontrado, lo cual originó mi justificado reclamo.

Copia de esta comunicación estoy remitiendo a las Autoridades Superiores del Estado y, me veo obligado hacerlas públicas, dada la campaña denigratoria que se ha echado andar respecto a este tema.

SITUACION ACTUAL

La vía aún no ha sido recibida técnicamente por el Municipio, como tampoco la hemos recibido técnicamente a la vía de Integración Barrial, que al igual tiene gravísimas fallas constructivas y que quieren encubrirse con un convenio de terminación por mutuo acuerdo del contrato entre el MTOP y la empresa TGC.

Los daños de la vía Loja-Catamayo, no solo derivan del intenso invierno de estos días, que han sido aprovechados para esta campaña denigratoria, sino que son el resultado del abandono en que el MTOP ha mantenido esta vía durante años, perjudicando gravemente a la ciudad que represento.

Todos conocen que hay hundimientos de la mesa de la vía y reparaciones anti técnicas, que generan grave inseguridad de tráfico. Complicidad del MTOP con actitudes demagógicas de ciertas administraciones municipales para autorizar urbanizaciones u ocupaciones clandestinas de terrenos, que no respetan los retiros de la vía que tiene que ser ampliada a 4 carriles.

Por otro lado, no se han generado ni reparaciones adecuadas de las cunetas y alcantarillas de drenaje de la vía, como tampoco la construcción de cunetas de coronación en los taludes, lo cual ha derivado en graves y permanentes obstáculos de circulación.

CONCLUSIONES

1. Como el MTOP habiendo transcurrido ya más de 60 días de la firma del Convenio, nunca efectúo la entrega recepción evaluada de la vía en su estado actual a la Municipalidad en la forma técnica que debía hacérselo, jamás pudo haber pretendido iniciar una campaña de inculpación al Municipio de Loja de ser el responsable de la falta de mantenimiento de la vía. Esto constituye una falsedad y una vergonzosa deslealtad política con quien lo que busca es cooperar en el marco de la institucionalidad del Estado para solventar un problema que ha venido afectando gravemente a la ciudad de Loja. Por tanto nos alegra que por fin el MTOP, comience a dar mantenimiento a la actual vía de 2 carriles y que, lo haga si es que quiere con la señora Alcaldesa de Catamayo, el señor Presidente de la Junta Parroquial de San Pedro de la Bendita o el señor Prefecto, que ya es hora que se dedique a dar atención a la vialidad rural; acción que no debe constituir ninguna novedad, ni peor aún escándalo periodístico.

2. Lo que yo propuse al Gobierno Nacional y fue oportunamente dispuesto para cumplimiento del MTOP, es la concesión para realizar las gestiones de diseño final y financiamiento de la vía de 4 carriles de la ciudad de Loja a su Aeropuerto y sobre esto, me encuentro trabajando con excelentes resultados; como haber conseguido del Gobierno Nacional, el que se disponga del aval soberano para el financiamiento de la obra y la obtención de propuestas internacionales muy valiosas como la presentada por la firma China Shandong, que permite no solo ahorrar 17 km. de recorrido de Loja-Catamayo mediante un túnel, sino utilizar la posibilidad de una solución al grave problema de agua potable que tiene la población de Catamayo.

Alguna vez tendrá que entenderse que en el marco de la equidad territorial que inspira Ideológicamente la Revolución Ciudadana, el Municipio de Loja tiene iguales derechos que el Municipio de Quito, Guayaquil o Cuenca para encargarse en acción solidaria con el Estado Nacional, de solventar el grave problema de interconexión de la ciudad con su Aeropuerto.

El ridículo calendario que el Sr. Subsecretario quiere imponernos sin respetar procedimientos técnicos administrativos, debió comenzar por la entrega recepción de la vía; ya han transcurrido más de 60 días de suscrito el Convenio, sin que esto, tan elemental, se cumpla. Mientras tanto el MTOP no puede ni podrá con argucias politiqueras lavarse las manos de su responsabilidad, de dar mantenimiento a una arteria cardinal que la ha mantenido en pésimas condiciones.

Atentamente,

Dr. José Bolívar Castillo Vivanco

ALCALDE DE LOJA


CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JULIO CELSO MORENO CRUZ Y CLEOTILDE PALADINES LAPO, conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral primero del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente.

ACTOR Delia María Moreno Paladines y otros

DEMANDADOS Herederos o desconocidos de los extintos Julio Celso Moreno Cruz y Cleotilde Paladines Lapo

OBJETO DE LA DEMANDA Inventario

TRÁMITE. Voluntario

CUANTÍA Indeterminada

JUICIO Nº 2017-00956

JUEZ Dra. Yhelenna Angélica Loján Armijos

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 17 de abril del 2017, las 10h35. VISTOS La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LOS EXTINTOS SRES. JULIO CELSO MORENO CRUZ Y CLEOTILDE PALADINES LAPO; presentada por los señores DELIA MARIA MORENO PALADINES JULIO EDUARDO MORENO PALADINES; MARIANA MORENO PALADINES; MIGUEL MORENO PALADINES; y, ANTONIO MORENO PALADINES, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos JULIO CELSO MORENO CRUZ Y CLEOTILDE PALADINES LAPO, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado; así como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito a la SARMIENTO LOPEZ SHEYLA con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0990923277 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes, regulándosele la cantidad de $170.00 (CIENTO SETENTA DÓLARES) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- La prenombrada profesional (perito) de aceptar la designación concurrirá el día LUNES 24 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 15H30 en el cubículo Nº 9 de esta Unidad Judicial, para que se posesione del cargo conforme a derecho; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP; una vez posesionada se le entregará copias certificadas de todos los bienes a alistarse constantes en el expediente, a costa de la referida perito.- 3) Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días se señalará día y hora de la diligencia.- Nombrase como procurador común al señor ANTONIO MORENO PALADINES.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE…”.- Firma Ilegible.- DRA. YHELENNA ANGÉLICA LOJÁN ARMIJOS.- JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.-

Loja, 19 de abril del 2017

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz

SECRETARIA DE LA UJETFMNAL

P/13653