Varios

TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL a los señores ING. JORGE RODRIGO TORRES SILVA ING ANGÉLICA JANETH TORRES SILVA, RUTH MARGOTH SILVA DONOSO y HEDERROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JORGE ALONSO TORRES VILLEGAS, se les hace saber lo siguiente. JUICIO ACTOR DEMANDADOS DANOS Y PERJUICIO No. 0053-1997 JOSÉ HERIBERTO ESCOBAR LÓPEZ HEREDEROS JORGE ALONSO TORRES VILLEGAS. JUEZ SECRETARIO : PROVIDENCIAS.- DR. JOSÉ MARÍA BELTRAN AYALA AB. ROLANDO EDUARDO CORDOVA CUADRADO TRIBUNAL PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 17 de marzo del 2017, las 08h43. Incorpórese a los autos el Oficio S/N presentado por la Ab. Cecilia Mercedes Guevara Barragán, Mediadora Coordinadora Técnica Provincial del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, en atención al contenido del cual se dispone: En virtud de que mediante el Oficio que se atiende el Centro de Medicación al cual ha sido derivada la presente causa, ha procedido a devolver el proceso, por cuanto no se ha cumplido con lo dispuesto por esta autoridad en el literal a) del decreto de fecha 30 de abril de 2013, las 08h54 y decreto de fecha 11 de noviembre de 2015, las 14h43, previo a proceder con lo solicitado en escrito de fecha 04 de noviembre de 2015, presentado por el señor TORRES BUSTILLOS JORGE RODRIGO, procurador común de los herederos del difunto señor JORGE ALONSO RODRIGO TORRES VILLEGAS, velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso y seguridad jurídica consagrados en los Art. 76 y 82 de la Constitución de la República, y en aplicación de los principios de responsabilidad y debida diligencia que contempla el Art. 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 172 de la Carta Magna, y preservando el derecho de los herederos conocidos y desconocidos del señor JORGE ALONSO RODRIGO TORRES VILLEGAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan al juicio. A quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiere determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82. La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”, NOTIFIQUESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamara JORGE ALONSO RODRIGO TORRES VILLEGAS, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual por Secretaría, se elaborará el extracto correspondiente.- Para el efecto, se conmina a la parte interesada, se acerque al cubículo del Tribunal en este Complejo Judicial, a retirar el despacho respectivo.- Se llama a actuar al Ab. Aurelio Leiva Granda, en calidad de secretario encargado, en reemplazo del Ab. Rolando Córdova Cuadrado, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones anuales, mediante acción de personal Nro. DP23-CJ-556-2017-UPTH.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. Ab. Rolando Eduardo Córdova Cuadrado SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello P-224097/MIG