Avisos judiciales

LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 440600152012, perteneciente a MARÍA MAGDALENA JIMÉNEZ LUZURIAGA con C.I. 1103080873 en razón de haberse extraviado.

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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE, procederá a anular la Libreta de Ahorros Nº. 440600120450, perteneciente a JUAN VICENTE FERNANDEZ PALACIOS con C.I. 1101431151 en razón de haberse extraviado.

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ANULACIÓN DE CHEQUE

El BANCO BOLIVARIANO C.A. comunica al público, la anulación por pérdida/substracción del cheque Nº 15 y 18 con firma y sin valor, sin beneficiario, presentada por el Señor JORGE ALONZO CEVALLOS MACAS, cuenta corriente 1405017437.

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA DE LO CIVIL DE MACARÁ

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden dentro del juicio Ejecutivo “Cobro de Dinero” Nº 11332-2014-0580, a los señores Jorge Antonio Morocho Eras y Nilda Ibelia Sanmartín Álvarez, cuyo extracto es como sigue

ACTOR BANCO DE GUAYAQUIL S.A.

DEMANDADOS JORGE ANTONIO MOROCHO ERAS Y NILDA IBELIA SANMARTÍN ÁLVAREZ

JUICIO COBRO DE DINERO

TRÁMITE. EJECUTIVO

CUANTÍA 14.000.00

JUEZ DR. MG. GALO ARTURO JARAMILLO GONZÁLEZ

SECRETARIO DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI

VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente primera Civil de Macará, mediante Acción de Personal Nº 7482-DNP, de fecha 21 de mayo de 2013, y por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- La señora, Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil de Loja, Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, le ha correspondido conocer por el sorteo de ley sobre el presente proceso; y, presenta con fecha 9 de octubre de 2014, auto inhibitorio, en base al numeral 9 del Art.- 129 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice “A más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces, según corresponda, tienen las siguientes facultades y deberes genéricos 9 En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón el fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de que, a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciado o lo resuelva”; el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil dice “El Juez del lugar donde tiene su domicilio el demandado, es el competente para conocer de las causas que contra éste se promuevan”, en consecuencia acepto la inhibición de la Dra. Talía Margarita Maldonado Castro, Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil de Loja.- En lo principal; Estimase clara y completa la demanda presentada por el señor Dr. Iván Roberto Cuesta Robalino en su calidad de Procurador Judicial del Banco de Guayaquil S. A. en contra de los señores JORGE ANTONIO MOROCHO ERAS Y NILDA IBELIA SANMARTIN ALVAREZ; sobre cobro de dinero; por reunir los requisitos de forma estipulados en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite ejecutivo que es el que le corresponde.- En consecuencia por considerarse ejecutivos tanto el título como la obligación; se ordena que los demandados en el término de tres días paguen a la actora el principal de ONCE MIL SESENTA Y DOS DOLARES 89/100 USD., más los intereses devengados y no pagados cuyo valor asciende a MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES USD. 06/100, los intereses de ley y las costas procesales; o deduzcan las excepciones de que se crean asistidos, bajo prevenciones de sentencia.- Cítese a los demandados en el lugar indicado en el libelo inicial. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda y téngase en cuenta la cuantía el correo electrónico señalado y la autorización que se concede al Dr. César Ludeña, como su Abogado defensor.- Envíese atento oficio a la mencionada jueza, haciendo conocer que se ha aceptado su inhibición.- OTRA PROVIDENCIA.- Agréguese al proceso el deprecatorio remitido por la Dra. Aida Cecilia Verdugo Andrade, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, con el cumplimiento de la diligencia de declaración bajo juramento de la imposibilidad de determinar la individualidad; residencia u domicilio de la parte demandada, conforme se ha dispuesto con fecha 01 de diciembre del 2016. Por lo que de conformidad al Art. 56 del Código General de Procesos “…Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso…” se dispone citar a los señores Jorge Antonio Morocho Eras y Nilda Ibelia Sanmartín Álvarez, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, al efecto elabórese el extracto de citación correspondiente y se entregará el extracto a la parte interesada.- f) Dr. Mgs. Galo Arturo Jaramillo González, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- Hágase saber

Dr. Luis Antonio Quezada Viteri

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA

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