ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO

ORDINARIOS

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA Ambato, jueves 21 de marzo del 2019, las 12h34, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS DEMANDADOS LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS QUE PUDIERAN EXISTIR DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON JUAN MARÍA BASSANTES; Y, LUIS ESTUARDO BASANTES ZURITA, CON LA DEMANDA ORDINARIA- NULIDAD DE CONTRATO, PROPUESTA POR FANNY MARIA BASANTES ZURITA, en contra de: MARIA BEATRIZ BASSANTES ZURITA; 2.- LUIS ANIBAL CEVALLOS CAIZA; 3. DIANA LUCIA PAUCAR TELENCHANA; 4. MARIA LURDES BASANTES ZURITA; 5. NELLY YOLANDA BASANTES ZURITA; 6. LUIS GONZALO BASANTES ZURITA; 7. DIGNA TERESA BASANTES ZURITA; 8. ENMA MARIA BASANTES ZURITA; 9. BLANCA MARINA BASANTES ZURITA; 10. Los presuntos y desconocidos herederos que pudieran existir de quienes en vida se llamaron JUAN MARÍA BASSANTES; y, LUIS ESTUARDO BASANTES ZURITA; 11.- Abg. TANIA GÓMEZ VELASCO, en su calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Ambato; y, 12.- JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, en calidad de Notario Séptimo del cantón Ambato

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO

JUEZ: MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA.

ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO

ACTOR: FANNY MARIA BASANTES ZURITA

DEMANDADOS: MARIA BEATRIZ BASSANTES ZURITA; 2.- LUIS ANIBAL CEVALLOS CAIZA; 3. DIANA LUCIA PAUCAR TELENCHANA; 4. MARIA LURDES BASANTES ZURITA; 5. NELLY YOLANDA BASANTES ZURITA; 6. LUIS GONZALO BASANTES ZURITA; 7. DIGNA TERESA BASANTES ZURITA; 8. ENMA MARIA BASANTES ZURITA; 9. BLANCA MARINA BASANTES ZURITA; 10. Los presuntos y desconocidos herederos que pudieran existir de quienes en vida se llamaron JUAN MARÍA BASSANTES; y, LUIS ESTUARDO BASANTES ZURITA; 11.- Abg. TANIA GÓMEZ VELASCO, en su calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Ambato; y, 12.- JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, en calidad de Notario Séptimo del cantón Ambato

SECRETARIA DRA. ROCIO SALAS V.

INICIO DE DEMANDA: 12/03/2019

CAUSA No: 18334-2019-00997

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, jueves 21 de marzo del 2019, las 12h34, 18334-2019-00997

VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; razón por la cual y bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en ésta fecha.-

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de NULIDAD DE CONTRATO que antecede presentada por el señor FANNY MARIA BASANTES ZURITA, en calidad de actor, en contra de 1. MARIA BEATRIZ BASSANTES ZURITA; 2.- LUIS ANIBAL CEVALLOS CAIZA; 3. DIANA LUCIA PAUCAR TELENCHANA; 4. MARIA LURDES BASANTES ZURITA; 5. NELLY YOLANDA BASANTES ZURITA; 6. LUIS GONZALO BASANTES ZURITA; 7. DIGNA TERESA BASANTES ZURITA; 8. ENMA MARIA BASANTES ZURITA; 9. BLANCA MARINA BASANTES ZURITA; 10. Los presuntos y desconocidos herederos que pudieran existir de quienes en vida se llamaron JUAN MARÍA BASSANTES; y, LUIS ESTUARDO BASANTES ZURITA; 11.- Abg. TANIA GÓMEZ VELASCO, en su calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Ambato; y, 12.- JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, en calidad de Notario Séptimo del cantón Ambato. Por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.-

2.- INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; por lo tanto, se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, bien inmueble de propiedad de los demandados señores LUIS ANIBAL CEVALLOS CAIZA; y DIANA LUCIA PAUCAR TELENCHANA, inscrito bajo la partida No. 1730, de fecha 26 de abril del 2018. Para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.-

3.- CITACIÓN: Se dispone CITAR a los demandados en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y/o 55 del Código Orgánico General de Procesos; debiendo citarse de la siguiente forma:

3.1.- A los señores MARIA BEATRIZ BASSANTES ZURITA; y BLANCA MARINA BASANTES ZURITA, mediante COMISIÓN dirigido al Teniente Político de la parroquia rural de Atahualpa, cantón Ambato.-

3.2..- A los señores LUIS ANIBAL CEVALLOS CAIZA; 3. DIANA LUCIA PAUCAR TELENCHANA, mediante COMISIÓN dirigido al Teniente Político de la parroquia rural de Izamba, cantón Ambato.-

3.3.- A los señores MARIA LURDES BASANTES ZURITA; NELLY YOLANDA BASANTES ZURITA; LUIS GONZALO BASANTES ZURITA; DIGNA TERESA BASANTES ZURITA; ENMA MARIA BASANTES ZURITA, mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi.-

3.4. Los presuntos y desconocidos herederos que pudieran existir de quienes en vida se llamaron JUAN MARÍA BASSANTES; y, LUIS ESTUARDO BASANTES ZURITA; mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación del lugar, conforme lo establece el Art. 56 del COGEP y previa declaratoria bajo juramento que le ha sido imposible determinar a los presuntos y desconocidos herederos así como su individualidad, domicilio y residencia; y,

3.5. A los señores Abg. TANIA GÓMEZ VELASCO, en su calidad de Registradora de la Propiedad del cantón Ambato; y, Dr. JULIO CESAR ARTEAGA INTRIAGO, Notario Séptimo del cantón Ambato, en sus lugares de trabajo mediante uno de los citadores de esta jurisdicción.- Para la práctica de estas diligencias se realizará a través de uno de los citadores de esta jurisdicción para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato.-

4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: A fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en aplicación de artículo 291 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) días, una vez citados legalmente, para que los demandados CONTESTEN la demanda en la cual podrá proponer las excepciones previas establecidas en el artículo 153 ibídem y otras que le asistan. Además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo de Ley.-

5.- PRUEBA: El anuncio de los medios de prueba propuesto por el accionante en su demanda, deberán ser tomados en cuenta por el demandado a fin de que contradiga los mismos; de conformidad al Art. 294 numeral 7 ibídem, en la Audiencia Preliminar, se anunciará la totalidad de los medios de prueba de forma oral, a fin de respetar el principio de contradicción, hecho lo cual será ADMITIDA de ser pertinentes, útiles y conducentes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos, o se excluirá, rechazará o inadmitirá de ser el caso.

6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-

7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalados por los actores y casillero judicial, para recibir sus futuras notificaciones. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe la Abg. Jenny Solis, en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal N° 0579-DP18-2019, de fecha 8 de Marzo del 2019.- Notifíquese y cítese. f.) DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA. JUEZ. Certifico. Dra. Rocío Salas Vélez. SECRETARIA

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 46586 -18334-2019-00997