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UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
CAUSA: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION N° 21231-2013
ACTOR: PILAGUANA CHUSIN LUIS HUMBERTO
DEMANDADO: CAICEDO QUIÑONEZ ANA HERMINIA
JUEZA: AB. MERCEDES A. HERNANDEZ PAZMIÑO
SECRETARIO: AB. NESTOR LEONARDO RODRIGUEZ
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.-
VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Dentro del Juicio N° 21231-2013 INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA propuesto por: LUÍS HUMBERTO PILAGUANO CHUS IN en contra de ANA HERMINIA CAICEDO QUIÑONEZ.- Agréguese al expediente el escrito presentado por el actor: En lo principal se resuelve lo siguiente: 1.- Con fecha 18 de Marzo de 2015, las 14h59 consta en autos la calificación de la demanda: con fecha 8 de mayo de 2015, las 12h07 consta la providencia donde a petición del actor se dispone la diligencia de declaración juramentada de desconocer el domicilio del demandado sin que se tomen en consideración las formalidades requeridas en el art. 56 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, necesarias para este tipo de citación por la prensa. 2.- Que el actor en el término legal SOLICITA REFORMA al auto de fecha 22 de julio de 2015, las 08h35 3.- Cabe indicar lo expuesto en el Código Orgánico General de Procesos Art.56.- “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad de domicilio o residencia se a imposible determinar, se la citará mediante: 1.- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de providencia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay alli, en uno de amplia circulación Nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso. 2. Mensajes que se transmitirá en tres fechas distintas por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La citación por la radio se realizará cuando, a criterio de la o del juzgador, este sea el principal medio de comunicación del lugar. La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia de la o del actor. Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado. La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión. Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda. Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.” Las comillas y lo subrayado es mío. Norma legal que se encuentra vigente de conformidad a las disposiciones finales del Código Orgánico General de Procesos. Reg. Of. N° 506 22 de mayo de 2015. 4.- De la revisión del expediente el actor no cumple con los requisitos del cuerpo legal antes mencionado por lo que es imposible dar como legal o valida la diligencia de citación a la actora. 5.- Por lo expuesto NIEGO la petición del actor de Reformar el auto de 22 de julio de 2015, las 08h35, por ser justo y estar apegado a derecho RATIFICO el auto de nulidad de fecha 22 de julio de 2015, las 08h35 declarando la nulidad de lo actuado. 6.- Dispongo que el actor comparezca a esta Unidad Judicial el actor, comparezca a esta Unidad Judicial el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, LAS lOH20, a fin de que declare bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada y presente ante esta Autoridad el día de la diligencia el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Dispongo se otorgue a través de secretaria el extracto de citación por la prensa para la demandada señora ANA HERMINIA CAICEDO QUIÑONEZ, de conformidad al art.56 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Intervenga el Secretario del Despacho Abg. Leonardo Rodriguez t., designado mediante memorando 1616-DPTH-2015 DEL 01 de Junio del 2015.- Cúmplase y Notifíquese.
Ab. Nestor Leonardo Rodriguez Tarira
Secretario
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