Alimentos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO CITACION JUDICIAL EXTRACTO Al demandado JUAN CARLOS MERELO BURBANO se le hace saber. JUICIO: ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA N° 23331-2015-02797 ACTOR: YOLANDA DOLORES PONCE SALAS DEMANDADO: JUAN CARLOS MERELO BURBANO JUEZ: DR. ALEXIS FABIÁN ACURIO SUAREZ SECRETARIA: AB. CRISTINA HERRERA INTRIAGO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 27 de agosto del 2015, las 12h42.- Atento al escrito presentado por la señora YOLANDA DOLORES PONCE SALAS, en el cual da cumplimiento a lo ordenado en decreto de fecha 14 de julio del 2015, las 13h46. En lo principal DISPONGO: 1) Al amparo del procedimiento previsto en el Capítulo II del Título V del libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia reformado por Ley publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 643 del 28 de julio del 2009, la DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA presentada por la señora YOLANDA DOLORES PONCE SALAS acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2) De conformidad con los Artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria; se fija provisionalmente como pensión alimenticia la cantidad de CIENTO UN ,00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES (US$ 101,00); más los beneficios de ley para la señora YOLANDA DOLORES PONCE SALAS , misma que correrá a partir del 22 de junio del 2015, y que será cancelada por el señor JUAN CARLOS MERELO BURBANO, bajo prevenciones del Art. Innumerado 22 de la Ley Reformatoria al citado Cuerpo Legal; dinero que será depositado en una de las ventanillas del Banco de Guayaquil a nivel nacional previa la obtención de la clave-cuenta en la Oficina de Pagaduría de esta Unidad, para tal efecto se notificará a dicha Unidad.- 3) Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la materia cítese al señor JUAN CARLOS MERELO BURBANO con el libelo de la demanda y auto recaído en ella mediante LA SALA DE CITACIONES, para el efecto remítase las correspondientes Boletas de estilo. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; de conformidad con el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria antes indicada, podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única. 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Por cuanto la actora solicita prueba, y al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. Innumerado 34 de la Ley antes mencionada, la misma se ordena: 4.1. Ofíciese tal como lo solicita la parte actora,.- 5) INCORPÓRESE AL PROCESO los documentos anexos .- 6) EXHORTACIÓN: Se exhorta a las partes procesales a dar cumplimiento, hacer realidad lo manifestado en el preámbulo de nuestra Constitución en la que decidimos construir una nueva forma de convivencia de ciudadana, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, respetando la dignidad de las personas y, más aun tratándose de niños, niñas y adolescentes.- 8).- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y el correo electrónico que señala para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- Actúe en la presente causa la Dra. Libia Yolanda Chávez Travez, en calidad de Secretaria de esta Unidad.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Stalin Vicente Brito Centeno, Juez.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 01 de abril del 2016, las 15h08.- Agréguese al proceso la contestación al oficio realizado por el Instituto de Seguridad Social de Fuerzas Armadas, de fecha 08 de marzo del 2016, a las 11h49, el cual se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno, para los fines de ley.- II.- Agréguese a los autos el escrito presentado por YOLANDA DOLORES PONCE SALAS, en base al mismo DISPONGO: Previo a disponer lo que en derecho corresponda se señala para el día 27 DE ABRIL DEL 2016, a las 15H00, para que comparezca la señora YOLANDA DOLORES PONCE SALAS, a cumplir con lo que dispone el Art. 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO que realiza respecto al desconocimiento e individualidad del domicilio de la parte demandada que obra en el expediente.- Actúe la Ab. Karina Tenorio Echeverría, en calidad de Secretaria encargada de este despacho mediante acción de personal No. DP23-CJ-502-2016-UPTH. de fecha 22-03-2016. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Alexis Fabián Acurio Suarez, Juez.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 17 de mayo del 2016, las 16h12.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora YOLANDA DOLORES PONCE SALAS, en base al mismo DISPONGO: Por cuanto a fs. 32 consta el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, para la citación al señor JUAN CARLOS MERELO BURBANO; se lo realizará mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de este Cantón en fecha distintas y días hábiles de oficina; de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndose a la actora que debe dar cumplimiento con lo demás dispuesto en Auto de calificación de fecha 27 de agosto del 2015, las 12h42, déjese sin efecto la citación mediante la sala de citaciones.- Actúe la Ab. Cristina Isabel Herrera Intriago, en calidad de Secretaria de este despacho mediante acción de personal No. DP23-CJ-338-2016-UPTH.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- f) Dr. Alexis Fabián Acurio Suarez, Juez.- Lo que comunico a usted para los fines legales. Ab. Cristina Herrera Intriago SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello p-217800-mig