Las unidades judiciales con competencia en materia Civil, Laboral e Inquilinato suspendieron sus servicios desde el 17 hasta el 31 de marzo, cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Reformatoria del Código de la Función Judicial.
Durante el receso, las unidades judiciales con competencia Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Garantías Penitenciarias, Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Constitucional sí atenderán a la ciudadanía.
Mientras que las unidades judiciales multicompetentes que conocen causas de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia suspenderán las actividades exclusivamente en los procesos civiles, laborales, de Inquilinato, contencioso tributarios y administrativos.
Otros procesos
Las acciones de garantías constitucionales que se presenten durante el receso judicial serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando.
Las oficinas de los centros de mediación de la Función Judicial no se acogen al receso judicial, es decir, la atención se brindará con normalidad.
El ingreso de escritos u otros trámites que se realizan a través de la ventanilla virtual estará disponible solo para las materias que no aplican al receso.
Asimismo, la atención de los servicios que requiera la ciudadanía en las unidades administrativas se cumplirá con normalidad en la dirección provincial del Consejo de la Judicatura. (CT)
Dato La ley determina que cada año los servidores judiciales jurisdiccionales deben cumplir dos periodos de receso judicial.
Judicial. Las actividades se normalizarán a partir del primero de abril.