¿La naturaleza tiene derechos?

LA CONECTIVIDAD NATURAL: Vivir en las Galápagos, y no necesariamente dedicarse a hacer negocios, sino a entender la lógica de una vida más humilde y sencilla, provoca de forma ineludible el gusto por reflexionar sobre la Naturaleza, y mucho más cuando se es abogado y se tiene cercanía a las sentencias de la Corte Constitucional que hablan sobre la Naturaleza como sujeto de Derechos.

Sentarse entre las piedras de la Playa “La Lobería”, y leer, por ejemplo, el Origen de las Especies de Darwin, activa en la mente y en el Espíritu una conexión directa con el interior, con lo más humano, con aquel umbral entre mi primate interno y mi homosapiens. Activa también una capacidad para despojarse del cuerpo y ser uno con el medio ambiente.
En esta lógica de “conectividad” con el ambiente, ha venido a mi mente Carl Jung quien refería que en sus reflexiones, sentado sobre una piedra, terminaba preguntándose <<¿Soy yo el que está sentado sobre la piedra, o soy la piedra sobre la cual él está sentado?>> De esta forma lograba sentir que había una relación curiosa y fascinante con esa piedra y tal reflexión lo elevaba a un nivel de conciencia fuera de lo habitual viéndose a sí mismo en una interrelación con un objeto inerte y sintiéndose de forma enigmática uno solo con el objeto.

El ser humano como especie es relativamente joven en comparación con las demás, pero, a pesar de su “novedad”, tiene características que le hacen único, distinto. La mejor de todas, es la capacidad de verse -tal como lo hace Jung- a sí mismo. Esto es lo que se denomina “conciencia”.

LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Me son útiles para explicarle al lector lo que son los Derechos de la Naturaleza, estos detalles previos, y si bien no me desviaré a reflexiones filosóficas sobre el Ser quiero, aunque sea brevemente referir que, si los seres humanos podemos vernos a nosotros mismos, es decir, si tenemos conciencia, podremos comprender porqué la Naturaleza tiene Derechos y porqué la Naturaleza también podría verse a sí misma, es decir, porqué tiene conciencia.

Las primeras discusiones sobre los Derechos de la Naturaleza se dieron en la jurisprudencia norteamericana en el caso Sierra Club vs. Morton, en 1972, en donde un voto disidente del Juez Douglas, reflexiona respecto de los objetos medioambientales a los cuales sugiere se les otorgue la condición de personas jurídicas y que, por tanto, pudieran defenderse en los tribunales mediante la representación del público.

Esta reflexión jurisprudencial, tuvo como antecedente a su vez, la obra de Christopher Stone de 1972: Should Trees have Standing? Toward Legal Rights for Natual Objects, que en su momento consagraba lo que se denominó una “Deep ecology”, refiriéndose a la capacidad de representación en juicio de la Naturaleza (en aquel caso de los árboles Secuoyas que iban a ser cortados para un parque de diversión de Disney), para con ello lograr una cabal defensa de aquello que se denominaba las “entidades no convencionales”, dicho de otro modo, se proponía darle derechos a la naturaleza legitimando su acceso a la justicia en función de sus propios intereses.

VISIÓN ANTROPOCÉNTRICA

Aquí se puede ver una visión interesantísima de conceptos denominados “egocéntricos”, que son precisamente aquellos que consideran a la Naturaleza como un ente jurídico que debe ser considerado de manera autónoma frente al ser humano. Esta última visión es la denominada “antropocéntrica”, que ha sido la tradicional forma de entender al derecho poniendo al ser humano como el centro de la discusión.

VISIÓN EGOCÉNTRICA

En paralelo a esta discusión también encontramos otra muy interesante: la de quienes consideran a la Naturaleza como un objeto susceptible de protección a través del Derecho Ambiental, el cual es autónomo y vela porque el ser humano como tal esté en armonía con la naturaleza porque el medio ambiente sano es un derecho a consolidar, validar y proteger, y por otro lado aquellos que consideramos que la Naturaleza tiene un rango Constitucional igual que el de los Derechos Humanos y por tanto tiene una autonomía y epistemología propias.

Estas dos visiones la egocéntrica y la antropocéntrica son las que se encuentran actualmente en discusión en la ciencia del derecho con dos visiones contrapuestas: por un lado quienes dicen que la naturaleza podría protegerse por sí misma y tener derechos que pueden ser autoejecutables y, por otro quienes consideran que la protección que se pretende dar a las entidades no convencionales se obtiene de manera más plausible imponiendo deberes a los hombres que concediéndoles derechos, como fue casualmente el mismo Stone dijo posteriormente a su criterio inicial. Dejando a un lado esta discusión interesantísima y actual, en donde podremos encontrar nuevos conceptos sobre los “elementos bióticos” y “abióticos” (vivos e inertes) de la Naturaleza, sobre animales no humanos, sobre los sintientes y no sintientes, (que podremos profundizar en otra entrega) es necesario traer a colación porqué empieza a visibilizarse tanto esta discusión y quienes son los más importantes protagonistas.

TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

Los derechos de la naturaleza (que también se los conoce como bioculturales) se empiezan a armonizar con los derechos humanos con demandas que realizan pueblos Indígenas en América Latina. La sentencia de la Corte Constitucional colombiana en el caso Atrato (Sentencia T-622-16 de 10 de noviembre de 2016), dice sobre este tipo de derechos: “… hacen referencia a los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y a ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios -de acuerdo con sus propias leyes, costumbres- y los recursos naturales que conforman su hábitat, en donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones y su forma de vida con base en la especial relación que tienen con el medio ambiente y la biodiversidad. En efecto, estos derechos resultan del reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, los cuales son interdependientes entre sí y no pueden comprenderse aisladamente”.

LO INDÍGENA

Desde lo Indígena hay un impulso gravitante para los Derechos de la Naturaleza:
Podemos referir varias características básicas desde lo indígena que han ido fortaleciendo, tanto a las culturas indígenas cuanto el derecho a la tierra y sus recursos (Iglesias 2021), y que catapultan la visión egocéntrica haciendo que a nivel local e internacional se consolide tal visión:
a) Sus prácticas ancestrales en el manejo de la tierra, es decir sus usos tradicionales que conllevan prácticas de sustentabilidad;
b) Su práctica de derecho consuetudinario, que aparece como poco ortodoxo a la lógica del derecho romano germánico tradicional y que impulsa el debate del llamado pluralismo jurídico.
c) La judicialización de sus derechos, que se traducen en el planteamiento de demandas ecológicas a nivel local e internacional.

DERECHOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN

Países como Bolivia y Ecuador en el 2018 consagramos en nuestras constituciones a la Naturaleza como sujeto de derechos, acogiendo los conceptos egocéntricos de la lucha indígena y a la jurisprudencia norteamericana, pero además por instrumentos Internacionales como la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, conocido como Declaración de Río, en donde se reconoce que la naturaleza tiene derechos intrínsecos a existir, a prosperar, evolucionar y enlaza en ese sentido a los derechos de los seres humanos a la conservación, protección y restauración de la salud e integridad de los ecosistemas.
Este accionar constante desde los indígenas del continente americano especialmente, los ha tornado en reconocidos defensores de la naturaleza y expertos en la protección del medio ambiente. Así lo reconoce la COP 26 de Glasgow:
“1.4 We will continue to meaningfully engage with traditional and indigenous communities as experts in protecting and managing biodiversity and natural resources, while respecting their rights to their lands, culture and spirituality”.
El cambio climático ya no nos espera y la protección que debemos hacer de la naturaleza debe ser eficiente y urgente, por ello, más allá de las discusiones jurídicas, la toma de conciencia de que la Naturaleza y cada uno de nosotros somos uno solo, no puede esperar.
¡Los derechos de la Naturaleza son nuestros propios derechos!

Milton Castillo Maldonado