Jueces de Corte Nacional de Justicia declaran nulidad de caso Singue

El exvicepresidente Jorge Glas podría beneficiarse de la acumulación de penas y salir de prisión.  La providencia quedará ejecutoriada en tres días. 

Daniella Camacho, Felipe Córdova y Luis Rivera, jueces del tribunal de apelación de la Corte Nacional de Justicia  (CNJ), declararon,  hoy 10 de noviembre de 2022,  la nulidad del Caso Bloque Singue,  por el que también fue sentenciado a ocho años  de prisión Jorge Glas, exvicepresidente de la República como coautor del  presunto delito de peculado.


Glas también cumple una sentencia de seis años por asociación ilícita en el caso Odebrecht, y ocho años de cárcel por el delito de cohecho en la trama de Sobornos.

De la nulidad en el caso Singue también se beneficia Carlos Pareja Yannuzzelli, exgerente de Petroecuador; Wilson Pástor, exministro de Hidrocarburos, quienes ejercieron funciones durante el régimen del expresidente Rafael Correa .

El beneficio también es para Andrés Donoso que era el secretario jurídico del ministerio de Hidrocarburos;  César Guerra, expresidente de Dygoil Consultoría y Servicios Petroleros,  Ramiro Cazar, uno de los miembros de la Comisión Técnica; y José David Burgos, miembro del equipo de negociación del Bloque Singue.

En la Corte Nacional de Justicia  se resisten a la presión de dejarlos libres. Fuentes del alto tribunal, señalaron que a pesar de la nulidad dictaminada en el caso Singue,  los procesados aún no están libres.  En tres días -una vez que la sentencia quede ejecutoriada-  el caso regresará a la etapa de investigación previa en la Fiscalía General de Estado (FGE), que en caso de contar con nuevos elementos  podría solicitar nuevamente una reformulación de cargos.

Sin embargo, Paúl Ocaña, abogado de José David Burgos,  Ramiro Cazar y César Guerra, no cree que la Fiscalía cuente con nuevos elementos para una reformulación de cargos porque se ha establecido que no hubo perjuicio para el Estado.

Juan Pablo Albán, experto en Derechos Humanos y penalista, parte del equipo de defensa de Wilson Pástor, manifestó  que la decisión del tribunal es justa pues hay dos sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo que dejan sin efecto todo el proceso.

Estas decisiones, añadió,  anularon por extemporáneo el Informe General de la Contraloría que fue la base para la acusación por el supuesto delito de peculado impulsada por la Fiscalía y a la que se sumó la Procuraduría. El contencioso reconoció que entre la fecha de la orden de trabajo para la auditoría del contrato de Singue (12 de septiembre de 2016) y la publicación del informe aprobado (01 de agosto de 2019) transcurrieron más de los 180 días que estable la ley como plazo.

Albán también explicó que en julio de 2019 la Corte Constitucional realizó una reforma al Código Integral Penal (COIP) que elimina la obligatoriedad de un informe de la Contraloría para iniciar un proceso penal. Sin embargo, la instrucción fiscal empezó en marzo de ese año, fecha en la que el informe de Contraloría sí era un requisito de procedibilidad y ya que este documento es nulo, lo hechos que se derivan de él carecen de eficacia jurídica.

El Caso Singue inició en el año 2017 con un informe de la Contraloría manejada en ese entonces por el excontralor Pablo Celi. Ese informe fue declarado nulo por un tribunal contencioso administrativo debido a su carácter extemporáneo, pero también por errores de forma y fondo.

En enero de 2021, un tribunal de primera instancia declaró la inocencia de ocho de los procesados, mientras que condenó a otros siete por el presunto delito de peculado. Mediante un voto salvado, el entonces juez nacional Iván León declaró la inocencia de los 15 vinculados, pues luego de un análisis de la prueba aportada por Fiscalía se evidenció que no existía un perjuicio para el país.

En mayo de 2022, un tribunal de arbitraje internacional constituido bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional emitió el laudo final en el que indicó que la actuación del Ecuador violó el Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque Singue suscrito  con Gente Oil.   El Tribunal Arbitral condenó al Ecuador al pago de daños patrimoniales y morales a Gente Oil por una cifra de USD 11 millones.  (SC)

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