Corte declara inconstitucional el decreto de Lasso sobre la consulta ambiental

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HECHO. Leonidas Iza y la Conaie están detrás de la demanda que ahora desemboca en la inconstitucional y que paralizó más de 170 proyectos productivos.

Sin embargo, los jueces establecieron una inconstitucionalidad diferida, es decir, el decreto estará vigente hasta que la nueva Asamblea apruebe una ley que regule la consulta ambiental. 

La Corte Constitucional declaró inconstitucional por la forma al decreto ejecutivo 754, emitido por Guillermo Lasso y que reformaba el reglamento al Código Orgánico de Ambiente. Ese decreto buscaba viabilizar la aplicación de la consulta ambiental para la emisión de la licencia ambiental de proyectos productivos.

Una demanda  suspendió la aplicación del decreto y puso en manos de los jueces constitucionales el tema. Esa demanda fue interpuesta por Leonidas Iza, presidente la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie); Marlon Vargas Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae); José Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos de la PUCE; y Cristina Melo, miembro de la fundación Pachamama.

La Corte en su fallo dictaminó que el decreto demandado es  inconstitucional por la forma al transgredir el principio de reserva de ley consagrado en los artículos 132, 133 y 138 de la norma suprema.

En este sentido, los jueces establecieron que la consulta ambiental debe ser regulada por una ley y no por un decreto.

Por eso, la Corte dio efectos diferidos en el tiempo a la declaratoria de inconstitucionalidad, es decir, el decreto seguirá en vigencia hasta que la nueva Asamblea emita una ley que regule el ejercicio del derecho a la consulta ambiental.

Sin embargo, para la aplicación del decreto 754, mientras se aprueba la ley, los jueces constitucionales determinaron restricciones y límites:

– La consulta ambiental no podrá efectuarse a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pues a ellos le corresponde una consulta previa, libre e informada.

-Los registros y licencias ambientales deberán estar condicionados al cumplimiento de la consulta ambiental o al cumplimiento de la consulta previa.

-Se respetarán las características propias de la consulta ambiental. El Estado es quien tiene que realizar los procesos de consulta ambiental, pues dicha prerrogativa es indelegable a los operadores de los proyectos, obras o actividades a realizar.

La decisión de los jueces constitucionales no fue que unánime. Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería salvaron sus votos. Mientras, Jhoel Escudero y Alí Lozada presentaron votos concurrentes.

Esta decisión deja todavía en el limbo a los más de 176 proyectos productivos que quedaron paralizados con la suspensión del decreto y la imposibilidad de obtener la licencia ambiental.(JS)

Más de 176 proyectos productivos paralizados mientras el país necesita urgentemente ingresos y empleo