Corte Constitucional: Jueces de Los Ríos vulneraron derecho a seguridad jurídica al desnaturalizar habeas data

ANÁLISIS Los jueces de la Corte Constitucional tienen pendiente resolver un recurso de aclaración y ampliación solicitado por algunas de las partes procesales. (Foto archivo).

La Corte Constitucional, en su sentencia de 38 páginas del 18 de abril de 2024, cuya ponente fue la jueza Karla Andrade, remitió el expediente a la fiscalía general del Estado (FGE).

La Corte Constitucional (CC) aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por el ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y la Procuraduría General del Estado (PGE), en contra de sentencias dictadas por jueces de la Provincia de Los Ríos, en el marco de una acción de habeas data interpuesta por un ciudadano, en mayo de 2021, con la que buscaba recuperar una propiedad.

En el fallo de la CC del 18 de abril de 2024, cuya ponente fue la jueza Karla Andrade Quevedo, se verificó que, en sus sentencias, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo, Carlos Bowen, y, Lenin García y Wilson Almache, de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica al desnaturalizar la garantía jurisdiccional de habeas data y utilizarla como un mecanismo para declarar la propiedad de un bien inmueble.

Según los jueces de la Corte Constitucional, se utilizó el habeas data para entregarle un título de propiedad a una persona, cuando esta garantía solo debe ser utilizada para rectificar, corregir o cambiar datos personales que no están en disputa.

La presentación del habeas data

El caso, que se remonta al 3 de mayo de 2021, se refiere a que, en ese año, el ciudadano José Fernando Bucaram Aivas, como apoderado de sus hermanos Carlos Elías Bucaram Aivas y Juan Xavier Bucaram Aivas, en calidad de herederos de Elías Carlos Bucaram Diab, presentó una acción de habeas data en contra del MAG y la PGE.

Ante los jueces de Los Ríos, argumentaron, que el 18 de septiembre de 1946, el juez quinto provincial del Guayas emitió un auto adjudicándole el predio denominado “Palo Santo” con una superficie de 3.200 hectáreas a Bucaram Diab (padre de los accionantes) tras el remate efectuado dentro de un proceso ejecutivo.

Sin embargo, en resolución de 12 de febrero de 1985, el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) resolvió: declarar que la escritura presentada por Bucaram Diab, carece de valor por ser baldío (que no tiene un fin productivo), y fue eliminado el registro de su propiedad.

Los accionantes consideraron que el IERAC se extralimitó en sus funciones al anular el título de propiedad otorgado a Bucaram Diab, y alegaron como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso en las garantías y solicitaron el pago de una reparación económica.

Pago con bonos del Estado

Sin embargo, en su sentencia del 18 de abril de 2024, los jueces de la Corte Constitucional argumentaron que los accionantes debieron acudir a la justicia ordinaria e impugnar para determinar si el IERAC le quitó el bien.

La CC también alegó, que los jueces de la provincia de Los Ríos, no solo que ordenaron que le devuelva el título de propiedad de ese inmueble, sino que adicionalmente dispusieron el pago de 22 millones de dólares que debió ser cancelado por el ministerio de Finanzas en diciembre con bonos del Estado.

Adicionalmente, la Corte declaró el error inexcusable (cuando una sentencia se considera maliciosa o que se podría haber evitado con mayor diligencia) de los mismos jueces que dictaron la sentencia al verificar que la desnaturalización de la garantía constituyó un error judicial grave que generó un daño significativo a la administración de justicia.

El expediente del caso fue remitido a la fiscalía general del Estado para que inicie la investigación correspondiente y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato (fallo arbitrario) en contra de los juzgadores que dictaron las sentencias impugnadas, y al Consejo de la Judicatura (CJ) para que determine posibles infracciones.

La CC también pidió que el Estado recupere los 22 millones de dólares “porque nunca debieron otorgarse a través de una garantía jurisdiccional”.

El Pleno de la CC tiene pendiente resolver un recurso de aclaración y ampliación que fue solicitado por algunas de las partes procesales el viernes de la semana pasada. (SC)