Construye pide al CNE “desestimar cualquier resolución” que pretenda repetir las elecciones

El Consejo Electoral proyecta repetir los comicios en el exterior el 15 de octubre de 2023.

El Movimiento Construye, Listas 25, pidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) “desestimar cualquier resolución, documento o informe” que pretenda sugerir la repetición de las elecciones legislativas en las circunscripciones del exterior en segunda vuelta por “violentar todos los preceptos y garantías constitucionales y legales”.

A través de un documento suscrito por Iván González Vásconez, secretario nacional y representante legal de Construye, se solicita además, que se declare nula la resolución del CNE puesto que los funcionarios de la Junta Especial del Exterior, que la firman, no tienen facultad legal para decidir invalidar un sufragio.

En un escrito de doce páginas, González recuerda que la Junta del Exterior justifica su decisión en lo previsto en el artículo 143 numeral 3 del Código de la Democracia de que “se declarará la nulidad de las votaciones si se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de instalación o de escrutinio”.

Sin embargo, a criterio del representante legal de Construye, para que se cumpla esta causal, la resolución debería contener pruebas claras, informes o pericias de que el registro electoral ha sido suplantado, adulterado o falsificado.

González pide, adicionalmente al CNE aplicar los artículos 136 y 137 del Código de la Democracia, sin dilaciones, vulneración a la normativa electoral, ni afectaciones a los candidatos electos de Construye.

El primero de ellos señala que, una vez finalizado el escrutinio se elaborará un acta por duplicado en la que se dejará constancia de la instalación de la sesión, de los nombres de los vocales que intervinieron, de los candidatos, delegados y observadores debidamente acreditados y se adjuntarán los resultados numéricos desagregados por junta receptora del voto.

El acta se redactará y aprobará –según el artículo 136- en la misma audiencia debiendo ser firmada, al menos, por el presidente y secretario.

Si los escrutinios duran más de un día, se levantará un acta por cada jornada. Concluido el escrutinio se levantará por duplicado el acta general en la que consten los resultados numéricos desagregados de todas las dignidades. La junta electoral regional, provincial, distrital o especial del exterior remitirá al CNE uno de los ejemplares de dicha acta.

En cambio, el artículo 137 de la misma ley, expone que la “notificación de los resultados electorales a los sujetos políticos, se efectuará en el plazo de un día, contado a partir de la fecha de cierre y culminación de los escrutinios, a través de correo electrónico y casilleros electorales.

Añade que los sujetos políticos podrán interponer los recursos en sede administrativa electoral o ante el Tribunal Contencioso Electoral, en los plazos establecidos en esta Ley.

Cuando no se hubiere interpuesto recursos administrativos o jurisdiccionales respecto al escrutinio o los presentados se hubieren resuelto y estos se encuentren en firme, el organismo electoral proclamará los resultados y adjudicará los escaños. (SC)

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