¡Inconstitucional!

Jaime Vintimilla

La interpretación de una norma constitucional se guía por las reglas determinadas en el artículo 427 de la Carta Magna, es decir, se interpretará en principio por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad hasta llegar a la defensa de la plena vigencia de derechos, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional y la voluntad del constituyente.

En este sentido, me pregunto cómo se podría interpretar normas constitucionales claras como aquella del artículo 218 que determina que “el Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales”. Es decir, la Constitución establece un mecanismo equilibrado para la designación y renovación de consejeros que se encuentra a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Por ello resulta por demás extraño que este órgano que representa a una función del Estado pretenda desconocer esta realidad normativa y busque renovar cuatro consejeros en lugar de tres, más todavía cuando una persona reemplazó a una consejera que renunció a sus funciones y que fue recién designada durante el período 2015-2021.

No hay duda que conforme lo dispone el artículo 34 del Código de la Democracia un consejero suplente debidamente convocado reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva a otro principal. En esta situación, estará sujeto además a los mismos derechos y obligaciones del consejero principal.

Bajo estos antecedentes, el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación para la renovación parcial de las y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral debe irrestrictamente respetar lo dispuesto en la Constitución y la ley, esto es, la renovación de tres consejeros y no de cuatro.

En caso, de insistir en este equivocado criterio, nos enfrentaremos a una grosera vulneración de la Carta Constitucional.