El derecho a transitar libremente

Manuel Salinas Ordóñez

Existe la presunción de derecho que la Ley es conocida por todos los ecuatorianos, y que en realidad, ni siquiera los que estudian como carrera profesional el Derecho, conocen la totalidad de normas jurídicas existentes. A ello, obedece que las personas no exijan sus derechos, puesto que no los conocen y lo más grave de esa ignorancia, es que funcionarios públicos son capaces de elaborar normas inferiores jerárquicamente a la Constitución y la Ley para vulnerar los derechos de las personas con pretexto de organización social.

En la ciudad de Loja, se celebra una feria internacional que realmente es promovida por ecuatorianos, peruanos y colombianos, no únicamente lojanos, y lastimosamente, a estas personas se les vulnera el derecho al tránsito en varias ocasiones.

Conozco que aquella tradición de venir a visitar a la Virgen del Cisne, pernoctando y alimentándose en su propio vehículo está limitada en cuanto al lugar del estacionamiento del mismo. Jamás compartiré con la vulneración de derechos de las personas, cualquiera que sea el objetivo.

Ponderando los derechos de las personas, el pago de una tasa municipal por estacionamiento vulnera el derecho al tránsito de una persona, el no permitirle ingresar a la ciudad con un camión que contenga alimentos, esteras y colchones, limita el derecho de las personas al tránsito.

Las Constituciones de nuestra República, en diferentes décadas y realidades políticas, han contemplado el derecho al libre tránsito de las personas en el territorio ecuatoriano y por ello, los ecuatorianos y los extranjeros podemos circular libremente en nuestro país.

El Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula en su numeral 14: “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley”; esta regulación legal también se norma en el Art. 262 de la misma Constitución: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.

La planificación, regulación y control, no puede constituirse en limitante del derecho a transitar libremente y por ello, en el Ecuador, las personas podemos transitar libremente por nuestro país y no se puede vulnerar nuestro derecho humano y constitucional a transitar, menos aún a los turistas que visitan nuestra ciudad y que son los actores de la reactivación económica de nuestra ciudad, porque no se puede invitar a conocer Loja, y no permitirle ingresar a la ciudad por hacerlo en un vehículo que contenga colchones, esteras y alimentos. (O)