Gobierno busca reformar Ley de Hidrocarburos

Dos reformas a la Ley No. 98-09 y tres reformas a la Ley de Hidrocarburos, propone el rimen para permitir la concesi de los campos compartidos y la construcci del nuevo oleoducto para crudos pesados. Los cambios legales que se propone a la Ley No. 98-09 buscan determinar con claridad la participaci del Estado en la producci incremental de los campos compartidos (Sacha, Shushufindi, Libertador, Cononaco y Auca). Al efecto se propone un inciso al primer artulo de la Ley, en el que se precisa que en ning caso la participaci del Estado ecuatoriano en la producci incremental ser menor al 40%, en la que estar incluidos el impuesto a la renta, las regals y el impuesto a la producci . La segunda modificaci sela que la contratista correr con todos los gastos y costos correspondientes a la producci total, pero aclara que los costos y gastos correspondientes a la producci base ser recuperados por la contratista automicamente en especie, de esa producci base. Agrega que las regals y el impuesto a la producci que correspondan a la parte de Petroecuador ser pagados por ta. Ade que los valores que la contratista deba pagar por impuesto a la renta, regals, sobre la participaci en la producci incremental, impuesto a la producci sobre la producci incremental se considerar parte de la participaci del Estado en esta producci incremental, debiendo la contratista entregar al Estado el valor neto de su participaci luego de imputados los indicados pagos . En cuanto a las tres reformas restantes, se plantea que el Ministro de Energ autorice, mediante acuerdo ministerial, la construcci de ductos, oleoductos, poliductos y gasoductos. Estas obras tambi podr estar a cargo de las empresas petroleras que tengan contratos de exploraci y explotaci de hidrocarburos. Otra reforma propuesta a la ley de Hidrocarburos sela que en los ductos principales privados, las tarifas ser acordadas entre el usuario y la operadora. Un timo cambio a la ley anterior sostiene que los tminos y condiciones para el transporte de hidrocarburos por ductos principales privados se establecer exclusivamente mediante convenios celebrados entre operadoras y usuarios. QUITO