Ecuatorianos tienen seis días para beneficiarse de Ley de Fomento Productivo

El Gobierno recordó a la ciudadanía que tiene hasta el próximo 28 de diciembre para poder beneficiarse de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Foto referencial. Archivo La Hora.
El Gobierno recordó a la ciudadanía que tiene hasta el próximo 28 de diciembre para poder beneficiarse de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Foto referencial. Archivo La Hora.

LA HORA, EFE

El Gobierno recordó a la ciudadanía que tiene hasta el próximo 28 de diciembre para poder beneficiarse de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

En un boletín difundido hoy por la Secretaría Nacional de Comunicación (Secom) la Superintendencia de Bancos recuerda a la población los requisitos para acogerse a la legislación.

Entre los beneficiarios pueden aplicar deudores de la Banca pública y privada; deudores de Banca Cerrada 1999, Deudores de Banco Nacional de Fomento, en liquidación.

La legislación, aprobada en agosto, establece beneficios para contribuyentes y normas de ajuste fiscal.

En este sentido, a los deudores de la Banca Pública y Privada que hasta el 28 de diciembre cancelen las operaciones vencidas se eliminará este registro del historial crediticio y no se considerarán los datos de esas operaciones en el cálculo del score crediticio.

Para quienes hayan heredado una deuda de la Banca Cerrada en 1999, en este caso, el deudor principal, ya fallecido, representaba legalmente a sociedades empresas u organizaciones, resultarán condonadas las deudas de las cuales fuere responsable civil el causante como representante legal, con respecto a su cónyuge o conviviente de unión de hecho y/o demás herederos

Finalmente, en el caso de los deudores del Banco Nacional de Fomento, en Liquidación deberán ser objeto de remisión de los intereses por mora y costas judiciales, siempre y cuando se pague al menos el 1% del saldo de capital dentro del plazo de 365 días.