Deuda pública: un proceso con opacidades, inobservancias y conflictos normativos

Redacción QUITO

El equipo de auditores de la Contraloría General del Estado realiza desde las 10:30 de hoy miércoles 14 de marzo de 2018 la lectura del informe al Examen especial a la legalidad, fuentes y uso de la deuda pública interna y externa en el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central del Ecuador, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y demás entidades relacionadas con la contratación y uso de los recursos provenientes de la deuda.

Lo hace en presencia del contralor, Pablo Celi, del equipo interdisciplinario de veedores convocados por la entidad, la ciudadanía y también de Alexis Mera, exsecretario jurídico de la Presidencia, durante el gobierno de Rafael Correa, quien ingresó en la sala de lecturas en el momento preciso en que los auditores leían cómo el Decreto 1218, emitido por Correa, determinó, sin fundamento legal, que la deuda interna no conste en los balances generales de la deuda pública.

La lectura del informe hace mención a la relación de los hechos ejecutados, en lo normativo y administrativo por los funcionarios que durante el ciclo 2012-2017 ocuparon la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Subsecretaría de Financiamiento Público, la Coordinación Jurídica y la Dirección Nacional de Seguimiento al Financiamiento Público de dicha cartera, así como la actuación de servidores de otras entidades como el Banco Central del Ecuador, Petroecuador y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Qué se ha encontrado

Hasta el momento, el análisis de Contraloría ha encontrado los siguientes elementos.

1.- Se limitó “indebidamente” el acceso a la información, en tanto el equipo de auditores no contó oportunamente con documentación certificada que permitiera el desarrollo del análisis de los procesos relacionados con la deuda en el ciclo 2012-2017.

2.- En los procesos de la deuda no se debía comprometer activos y recursos de las empresas públicas, lo cual en el ciclo analizado se confronta con las acciones de venta anticipada de petróleo.

3.- No se observó la prohibición de que los gastos se financien con recursos provenientes de la deuda, lo cual incumple el artículo 290 de la Constitución que determina que la deuda se destinará únicamente para inversiones de cara a obras de infraestructura básica.

4-. La documentación de la deuda se mantuvo como un secreto. Los servidores públicos involucrados con el manejo de la deuda defendieron tal condición frente a casos en cuyas operaciones iban a desprender pérdidas para los intereses del Estado.

Asimismo, mediante un torbellino de oficios de ida y vuelta entre Finanzas y la Contraloría, los funcionarios cuyas gestiones son objeto de análisis recordaron a la Contraloría que la condición de reserva debía mantenerse hasta la culminación de las operaciones.

El ente de control sostiene que dicha documentación debió ser entregada de forma certificada con oportunidad, no solo porque así lo indican las normas ecuatorianas sino porque en varias operaciones de crédito se estipulaba, precisamente, que se divulgue públicamente la información de respaldo de los procesos. Por ello, se considera que esta actuación desde Economía y Finanzas fue una limitación indebida en el acceso a la información.

5.- Los valores por la venta anticipada de petróleo no se registraron en las estadísticas de la deuda pública. El equipo auditor informó que dentro de las respuestas de Economía y Finanzas, la venta anticipada de petróleo no se debía considerar como deuda.

Incluso se presentó desde esta cartera un documento sin firmas de responsabilidad que reiteraba en dicho criterio y que apunta a cómo este tipo de ventas darían liquidez para proyectos de inversión. Frente a ello, la Gerencia de Comercio Internacional de Petroecuador indicó, mediante documentación certificada de 2017, que los recursos de dichas operaciones iban al Ministerio de Economía y Finanzas para dar liquidez al Estado.

En ese sentido se contó que al 31 de diciembre de 2016 los rubros por estas operaciones alcanzaron los USD 6.660 millones. Al respecto, del análisis de los procesos del ciclo estudiado, se encontró una justificación: aquellos recursos eran fungibles y por ello no se podía determinar su uso específico.

Luego, a la misma fecha, la deuda relacionada con la venta anticipada de petróleo, sumó los USD 1.679 millones. Por tanto, si se suma dicho valor con el estimado de la deuda para entonces, USD 38.000 millones, ya se había pasado el límite legal de endeudamiento, con un 41,38% en relación al PIB, cuando el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el techo es del 40%.

Sin embargo, estas operaciones de deuda, según los hallazgos de los auditores, no fueron satisfechas únicamente con crudo sino también con pagos en dólares.

Al 24 de mayo de 2017, el saldo de la deuda relacionada con la venta anticipada de petróleo alcanzó los USD 2.367 millones. En esa fecha, por tanto, el dato macro de la deuda trepó al 41,84% en relación con el PIB.

Por ello, el equipo de analistas consideran que desde el Ministerio de Economía y Finanzas no se aplicó la norma técnica y no se verificó que los saldos de estas operaciones se hayan registrado en los boletines contables oficiales. Por ello se tiene que, desde el lado oficial, se exponga la versión de que el porcentaje de deuda en relación con el PIB haya bajado.

6.- El Decreto 1218 determinó que la deuda interna no sea registrada dentro del monto total de la deuda pública. Al 31 de diciembre de 2017 el total de pasivos del Estado sumó los USD 65’749.000. De ellos, USD50’550.000 corresponden a deuda. Entonces si se toma como base un PIB de USD 96.000 millones, para entonces el margen de la deuda se ubicó en el 52,54%.

Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 1218, emitido el 20 de octubre de 2016, reglamentó un método de cálculo de la deuda sin que, a criterios de los auditores, la ley lo prevea. Por ello, mayo de 2017, el dato provisto por las autoridades de entonces ubica la deuda en un 27,7% en relación con el PIB.

Esto supuso que alrededor de USD 12.000 millones de deuda interna ya no sean registrados en los montos globales de deuda pública. ¿Por qué? El análisis de Contraloría recuerda que los funcionarios involucrados con el manejo de la deuda tomaron como referencia, y no de forma adecuada, los criterios sobre deuda agregada y deuda consolidada, acogidos en los manuales del Fondo Monetario Internacional, hacia 1986, los cuales indican que en la consolidación de la deuda se excluyen los saldos con entidades intersectoriales.

Para dar cuenta de la trazabilidad de estos procesos, los auditores recordaron que desde enero de 2017 la página web del Ministerio de Economía y Finanzas ya no se ubicaban los boletines sobre la deuda.

Los analistas de la Contraloría recordaron que la justificación que dio la Procuraduría Jurídica de la Presidencia de la República de entonces indicaba el artículo 123 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas no esclarecía la fórmula de cálculo del 40% en relación con el PIB como techo legal de la deuda. De allí la necesidad de reglamentar dicho mecanismo con los contenidos del Decreto 1218.

7.- La relación entre Petroecuador y el Bank of China. En la lectura del informe sobre el Examen especial se recordó que el objeto de Petroecuador es, en esencia, la gestión del sector estratégico hidrocarburífero. Sin embargo, en función de lo encontrado en el ciclo 2012-2017, la estatal petrolera se ocupó de la consecución de recursos en los mercados internacionales.

Esto en función de un convenio firmado en 2014 entre la petrolera y el Ministerio de Finanzas, acción que contradice el artículo 315 de la Constitución que dicta las funciones de las empresas públicas. (IFP)