Detenido por tentativa de femicidio en Techo Propio

TIEMPO. El hombre deberá permanecer bajo prisión preventiva 30 días mientras dura la instrucción fiscal.
TIEMPO. El hombre deberá permanecer bajo prisión preventiva 30 días mientras dura la instrucción fiscal.

Alex Fabricio M., golpeó y atacó con un cuchillo a su conviviente. El hombre es procesado por el delito de tentativa de femicidio.

Así lo decidió una jueza de la Unidad de Violencia, quien dictó prisión preventiva para el agresor mientras pasan los 30 días que durará la instrucción fiscal.

Hechos

Las agresiones ocurrieron el domingo 3 de enero en Techo Propio en la avenida Jorge Luis Borges. La alerta ingresó al ECU911 a las 12:00.

Hasta el lugar acudió la Policía Nacional, encontraron a la víctima en la vía, la mujer contó que Alex Fabricio, su conviviente, le dio varios puñetes en el cuerpo y además con un cuchillo le cortó la pierna derecha y la mano izquierda a la altura de la muñeca.

Luego del ataque, el hombre huyó del lugar. La Policía armó un operativo de búsqueda para localizarlo.

El hombre fue atrapado en la ciudadela Letamendi. Cuando lo registraron, hallaron el cuchillo con el que habría cortado a su víctima, escondido entre sus partes íntimas, en ese momento lo detuvieron.

La mujer fue llevada hasta una casa de salud para que reciba atención médica.

Audiencia

En la audiencia, Fiscalía justificó el inicio del proceso penal con varias pruebas, como: el parte policial de aprehensión, el informe médico legal practicado a la víctima, el informe psicológico y las versiones.

Es por eso que la Jueza determinó que el delito por el cual se debía investigar a Alex Fabricio es por tentativa de femicidio.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el femicidio en Ecuador con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Según el COIP la tentativa de femicidio tendrá una pena de uno a dos tercios equivalentes a la condena por femicidio, es decir 17 años de cárcel.

El COIP señala que la pena mayor se da cuando las relaciones entre el agresor y la víctima sean “conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad». (APQ)