Corte Constitucional rechaza por tercera ocasión consulta popular anti minera

La solicitud presentada por el actual prefecto de Azuay, Yaku Pérez, pretendía prohibir toda actividad minera en zonas específicas de esa provincia.

El pasado 28 de agosto de 2020, la Corte Constitucional notificó la decisión que resolvió negar y archivar la solicitud de una nueva consulta popular en materia minera presentada a inicios de mes.

Esa solicitud fue hecha por el actual prefecto de Azuay y precandidato presidencial, Yaku Pérez.

El Pleno de la Corte , mediante voto de mayoría, concluyó que varios considerandos que introducían la pregunta eran imprecisos, inductivos e incompletos.

Estos vicios formales no habrían permitido a los electores decidir con libertad y responsabilidad.

Además, se consideró que la pregunta formulada agrupó indebidamente a las distintas escalas de minería en una sola categoría. Esto habría provocado que el elector se vea obligado a pronunciarse sobre varios temas en la misma consulta, cuando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prohíbe expresamente la aprobación o rechazo en bloque.

Así mismo, se estableció que la pregunta era ambigua pues no determinaba cuáles
serían “las medidas a adoptar” en el caso de obtener un resultado favorable.

Estos vicios en la forma de la pregunta, impidieron que los jueces decidan sobre el fondo de la consulta popular. Ese fondo tiene que ver con que, el artículo 261 de la Constitución, una consulta sobre la actividad minera no puede decirdirse en el ámbito local, sino a nivel nacional.

La Cámara de Minería del Ecuador, a través de un comunicado, dijo que el nuevo dictamen de la Corte Constitucional «refuerza la seguridad jurídica y el estado de derecho, impidiendo así que se ponga en riesgo el desarrollo de una industria formal, técnica y ambientalmente responsable que -en este momento de crisis- es una alternativa sostenible que genera empleo, encadenamiento productivo, dinamiza las economías locales y aporta importantes ingresos al Estado». (JS)