Corte Constitucional no valida el último estado de excepción

El organismo sentenció en Pleno que la medida, adoptada por Decreto Ejecutivo el 21 de diciembre pasado, es inconstitucional.

El Pleno de la Corte Constitucional (CC), declaró la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1217 con el que el presidente, Lenín Moreno, emitió la declaratoria del estado de excepción, vigente desde el 21 de diciembre pasado.

Pese a que los jueces tomaron esa decisión el último 27 de diciembre, con siete votos a favor, la CC recién la difundió la noche de ayer, 02 de enero, seis días después de emitir su dictamen.
Moreno firmó el decreto por calamidad pública en todo el territorio nacional antes de las festividades de Navidad y Año Nuevo. Con esto, buscó evitar que la ciudadanía se reúna, estableciendo un toque de queda desde las 22:00 hasta las 04:00.

También se argumentó a la mutación de una nueva variante de la Covid – 19, identificada inicialmente en Reino Unido, que tiene una mayor rapidez de contagio, lo que podría complicar más la situación en la capacidad del sistema de salud.

El fallo

Sin embargo, la CC declaró, en sesión extraordinaria, la inconstitucionalidad de la medida del Ejecutivo por concluir que no se adecuaba a las normas constitucionales.

El fallo advierte que las medidas referidas en el decreto 1217 se pueden tomar con las atribuciones que brinda un régimen constitucional ordinario, “(…) inclusive por parte del COE, como en efecto ha ocurrido, sin que sea necesario recurrir a las potestades extraordinarias previstas en el estado de excepción”.

Asimismo, la CC exhortó al gobierno a reforzar, de manera coordinada, los mecanismos de prevención disponibles bajo el régimen ordinario.

Según la entidad, el estado de excepción “está previsto para situaciones extraordinarias que no se pueden resolver a partir del sistema jurídico y de la institucionalidad ordinarios”.
El organismo considera como un error que el Presidente haya justificado la necesidad del estado de excepción en un riesgo que podría darse a futuro y no en la actualidad y que “no se cumplió con la carga probatoria para justificar la real ocurrencia de los hechos”. (FLC)