Banca deberá devolver intereses cobrados bajo resolución derogada

Con esto, los bancos deber recalcular los intereses cobrados a clientes y devolver esos dineros. Foto referencial. Archivo La Hora.
Con esto, los bancos deber recalcular los intereses cobrados a clientes y devolver esos dineros. Foto referencial. Archivo La Hora.

Redacción QUITO

La nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera derogó la resolución 471, donde se establecía que el cobro de intereses de las tarjetas de crédito corría desde el día del consumo, y no solo desde la fecha máxima de pago. Pero más importante aún, decretó que el regreso a la metodología anterior tiene carácter retroactivo, es decir, los intereses cobrados en exceso desde diciembre deben ser devuletos.

Así, en la disposición general de la nueva resolución se dice que «el interés por consumos realizados entre el 1 de diciembre del 2018 y el 6 de febrero del 2019 se calculará conforme a las reglas de la resolución 310 del 2016; es decir, desde la fecha máxima de pago de la tarjeta y ya no desde el día de la compra».

Con esto, los bancos deber recalcular los intereses cobrados a clientes y devolver esos dineros.

El cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.

Desde la Asociación de Bancos Privados (Asobanca) se recalcó preliminarmente que la medida no puede ser retroactiva, sino que debería aplicar a los consumos que se realicen a partir del 6 de febrero, cuando se emitió la reforma a la norma. Una declaración más extensa, por parte de la Asobanca, se oficializaría en las próximas horas. (JS)