Al menos tres delitos más deberán ser investigados en caso 'Sobornos'

Situación. El Tribunal se reunió para dictar sentencia en medios de estrictas medidas de bioseguridad.
Situación. El Tribunal se reunió para dictar sentencia en medios de estrictas medidas de bioseguridad.

El caso ‘Sobornos’ terminó en primera instancia con sentencia condenatoria contra el expresidente Rafael Correa; el exsegundo mandatario Jorge Glas; el exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera; entre otros exfuncionarios del correísmo; y en contra de 10 empresarios que facilitaron los aportes irregulares a cambio de contratos de obras con el Estado, entre 2012 y 2016.

El delito sancionado fue cohecho, pero durante la lectura del fallo por parte de Iván León, juez ponente del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, dispuso a la Fiscalía que investigue otros presuntos delitos que se desprenden el proceso: enriquecimiento ilícito, peculado y lavado de activos.

Iván Saquicela, magistrado que integró el Tribunal, explicó que la posible existencia de estos otros delitos se desprende de las evidencias presentadas por la Fiscalía durante el juicio por cohecho. “Es una disposición de los jueces, que por unanimidad se mandó a investigar estos otros presuntos delitos”, dijo Saquicela.

La normativa

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el peculado es cuando un servidor público disponga arbitrariamente de bienes muebles e inmuebles, dinero público o privado, entre otros, en beneficio propio o de terceros.

En el juicio se llegó a determinar el uso de recursos públicos para el alquiler de una oficina privada en el edificio Concorde, desde la que despachaba Pamela Martínez, asesora en ese entonces del presidente Correa, quien era conciente del cobro de sobornos.

El enriquecimiento ilícito es otro delito contra la eficiencia de la administración pública. Es cuando los servidores públicos han obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado producto de su cargo o función. En el juicio por cohecho Fiscalía logró demostrar, según los jueces, la entrega de grandes sumas de dinero por parte de empresarios a determinados funcionarios públicos del Gobierno anterior.

Mientras que el lavado de activos, el COIP lo define en uno de sus numerales como el que presta su nombre o el de la sociedad o empresa para la comisión de delitos. (HCR)