22 años de prisión por violar a su sobrina

VIOLACIÓN. La menor calló durante dos años la agresión sexual que vivió.
VIOLACIÓN. La menor calló durante dos años la agresión sexual que vivió.

Johnny Galo L., fue declarado culpable por violar a su sobrina, cuando ella tenía 12 años. El violador debe pagar una condena de 22 años en prisión.

Así lo decidió el Tribunal de Garantías Penales después de revisar las pruebas presentadas por Fiscalía.

Sin embargo, según un comunicado de prensa de la Fiscalía General del Estado, esta institución apelará la decisión del Tribunal, ya que aseguran que al ser familiar de la víctima, se debieron considerar las agravantes respectivas.

Fueron varios años a la espera de justicia, ya que el violador, estuvo prófugo durante tres años. El hombre fue capturado el sábado 2 de mayo de 2020 en Esmeraldas.

Antecedentes

La violación hacia la menor ocurrió en 2016 en Ambato. Cuando los hechos sucedieron la víctima tenía 12 años, pero calló hasta 2018, cuando ya no pudo más y reveló su tragedia a su padre.

Estaban en unas vacaciones familiares, la adolescente estaba viviendo una pesadilla desde que fue abusada, sin más poder, le confesó a su papá que su tío materno la había violado.

El padre quedó destrozado por la revelación de su hija y lo único que deseaba era justicia. De inmediato acudió a poner la denuncia en Machala para que inicien las investigaciones y atrapen al culpable del daño de su pequeña.

EL DATO
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal y es sancionado con una pena de diecinueve a veintidós años.

Audiencia

Después de todo el proceso penal, al fin se desarrolló la audiencia de juicio en contra de Johnny Galo L., la fiscal de Violencia de Género, Lorena Cárdenas, demostró el cometimiento del delito y la responsabilidad del procesado con varias pruebas como: el informe médico-legal y ginecológico practicado a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el informe psicológico, la versión de la víctima y certificaciones biométricas que demuestran que el ciudadano es tío materno de la menor. (APQ)