El Banco Central que sueña Correa

Banco Central. Se elimina la autonomía y se convierte en un organismo adscrito a la Presidencia de la República.
Banco Central. Se elimina la autonomía y se convierte en un organismo adscrito a la Presidencia de la República.

El Banco Central del Ecuador podría ser un organismo técnico, dotado de autonomía administrativa y adscrito a la Presidencia de la República, según el borrador de Constitución ‘reservado’ que se maneja a nivel gubernamental.

Con esto se haría realidad el “sueño” del Presidente de la República, de eliminar la autonomía del Banco Central, organismo al que responsabiliza de una nefasta política neoliberal.

«Sueño con el día en que la Asamblea derrumbe la autonomía del Banco Central, para poner en orden a tantos burócratas vagos y antipatriotas», destacó el Mandatario en el mes de octubre.

Acusó a esa institución de que “bajo el cobijo de esa autonomía”, se ha sometido a las «imposiciones» de los organismos multilaterales de crédito como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Funciones
El borrador de Constitución establece como funciones básicas del Banco Central:

-Regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito externo.

-Ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito.

-Servir como agente financiero y fiduciario del Estado.

-Controlar y fiscalizar la liquidez y la solvencia de las entidades financieras.

-Controlar las actividades de las entidades financieras y cambiarias.

-Gestionar las licencias, y autorizaciones respecto de los servicios financieros y no financieros de las entidades financieras y cambiarias.

-Controlar el cumplimiento por parte de las entidades cambiarias y otras entidades no financieras, de las normas legales y reglamentarias sobre intermediación financiera y/o cambiaria.

-Vigilar y controlar las infracciones a la Ley de Entidades Financieras, el Régimen Penal Cambiario.

-Establecer las normas relativas a la prevención del lavado de activos y otras actividades ilícitas por parte de las entidades financieras y cambiarias.

Directorio
El Banco Central del Ecuador será dirigido por un Directorio conformado por el Ministro de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado y el Gerente General del Banco Central que serán designados por el presidente de la República y por los subgerentes técnicos de dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido en la ley.

Los miembros del Directorio del Banco Central tienen la obligación de sigilo profesional y no podrán aceptar cargo directivo o prestar sus servicios a entidades de carácter financiero de cualquier naturaleza, dentro de los dos años siguientes a su renuncia al cargo o terminación del período para el cual fueron designados.

La Estructura y funcionamiento del Banco Central del Ecuador será establecida por la ley.

De las operaciones de financiamiento del Sector Público
Queda totalmente prohibido ordenar a través de la ley cupos de crédito de los particulares. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerirán la aprobación unánime de los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, a menos que se trate de operaciones de mercado abierto.

De la Política monetaria, cambiaria y crediticia
La ley regulará todo lo relacionado con la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano.

El Presidente de la República, dentro de los límites establecidos para el endeudamiento público, previa consulta con el Directorio del Banco Central del Ecuador, autorizará en forma directa la contratación de empréstitos, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional.

La banca pública de desarrollo gozará de autonomía administrativa y financiera; estará sujeta al control del Banco Central del Ecuador de conformidad con lo establecido en esta Constitución y la Ley.