Los procesos de revocatoria aún tienen que ‘pulirse’

Democracia. La ciudadanía se pronuncia a través de las urnas, en el proceso de revocatoria.
Democracia. La ciudadanía se pronuncia a través de las urnas, en el proceso de revocatoria.

Hay reformas que se hacen necesarias. Es un proceso perfectible, dice el CNE.

En el último proceso electoral que vivió el cantón Loja se generaron una serie de cuestionamientos, críticas y dudas en torno a la consulta para la revocatoria del mandato, en este caso del ahora exalcalde José Bolívar Castillo.

Desde los siete días que se reglamentaron para la campaña electoral, hasta el reglamento de debates, entraron en el campo de la incertidumbre.

La ciudadanía se quedó con las ganas de un debate entre el proponente y la autoridad a ser revocada. La mayoría de los medios se organizaron, pero en la mayoría de los casos la autoridad cantonal hizo caso omiso a la invitación y todo quedó en nada.

Asimismo, una vez conocidos los resultados, muchos pensaron que ese mismo día la autoridad revocada tenía que dejar su cargo. Sin embargo esto se concretó 18 días después, porque no se presentó ninguna impugnación los resultados.

Reformas

Daniel González Pérez, exdirector de la delegación Loja del Consejo Nacional Electoral (CNE), asevera que relativamente son pocos los procesos de revocatoria del mandato en el país, pero a la vez reconoce que el proceso en Loja se convirtió en uno de los más coyunturales de los últimos días.

El exfuncionario electoral señala que, por lo acontecido, al CNE le tocó “reglamentar a última hora el tema de la revocatoria del mandato en lo que corresponde al ejercicio pleno de esta actividad”. Temas como la campaña electoral fueron los abordados en este reglamento.

A criterio de González, es necesario una adecuada reglamentación de los debates y establecer que sean obligatorios en los casos de revocatoria del mandato, para lo cual se podría utilizar el fondo de promoción electoral, con la intervención de todos los medios de comunicación. Esto permitiría que los ciudadanos se puedan informar de las propuestas o razones de las partes involucradas.

Protagonismo

El exdiputado Fredy Bravo se muestra crítico con la reglamentación que elaboró el CNE para el proceso de revocatoria.

“Cualquier cosa que esté apartada del artículo 201 del Código de la Democracia, cualquier reglamento que esté en contra del espíritu de esa norma, es inexistente”, recalcó el exdiputado lojano.

Bravo también cuestiona a las autoridades del CNE, porque a su criterio quisieron ser protagonistas del proceso de revocatoria. “Vinieron (a Loja) en procesión todos”, comentó el político, poniendo como ejemplo que cuando hubo el proceso de revocatoria en Puyango “no fue nadie, ni se enteraron”.

Cambios

Roberto Cabrera, director de la delegación Loja del CNE, al tiempo de recalcar que la revocatoria es un proceso democrático, donde se decide la permanencia o no de una autoridad, también señala que este organismo ha cumplido con todas las etapas, en concordancia con lo que determina la ley.

Sobre los vacíos o dudas que se presentan, el funcionario señala que esto es válido, porque todo proceso electoral es perfectible.

“El CNE lo que hace es, cada vez, tratar de ir mejorando un poco más los procesos electorales y estamos abiertos a cualquier crítica (…) para poder mejorar”, señaló el director de la delegación electoral.

Cabrera también defendió el reglamento de debates y señala que el proceso de Loja no fue un ‘conejillos de indias’, sino que lo actuado permitirá mejorar otros procesos que puedan presentarse y perfeccionarlos.

Proceso superado

El exalcalde de Pindal, Bolívar Jumbo, también enfrentó un proceso de revocatoria, pero salió airoso. Con esa experiencia, considera que las revocatorias son parte de la democracia y además consta en la normativa vigente del país.

La revocatoria “es un acto muy democrático, con el cual los electorales pueden determinar si una autoridad continúa en el cargo (…) o dar paso a quien lo reemplace”, expresó el exalcalde, quien recordó que cuando enfrentó el proceso de revocatoria, también estuvieron incluidos cinco de los siete concejales que en este entonces conformaban el cabildo pindaleño, (en la actualidad son cinco los concejales). Los resultados dejaron fuera a dos de los ediles.

Bolívar Jumbo considera que es necesario reformar el procedimiento de forma clara, tanto para iniciarlo como para el desarrollo. Además sostiene que debe dejarse claro, en caso de revocatoria, la transición de la autoridad porque a su criterio aún existen vacíos.

Tiempo

Daniel González también considera que una campaña electoral de siete días puede resultar insuficiente para que la ciudadanía pueda informarse adecuadamente.

“El CNE debería establecer determinados parámetros para que estos procesos se desarrollen de mejor manera”, expresó el exfuncionario electoral.

Un aspecto que deja claro Daniel González es que si bien el “pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”, también deben cumplirse todos los procedimientos legales y recursos que existen, para no dejar en la indefensión a ninguna de las partes. (GSO)

En las leyes

Código de la Democracia:

Art. 199.- Los electores podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

Art. 201.- Para la aprobación de la revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada cesará de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

La revocatoria

Constitución de la República:

Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.