Lo que debe conocer sobre el RIMPE Emprendedor

Lo que debe conocer sobre el RIMPE Emprendedor
REGLAMENTO. En RIMPE constan personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta $20 mil.

Bajo el régimen RIMPE Emprendedores en Ecuador, los contribuyentes con ingresos brutos anuales limitados enfrentan cambios significativos a partir del 2024, con nuevas restricciones y obligaciones fiscales, especialmente si realizan actividades excluyentes.

Para el año 2022 y 2023, aquellas personas naturales o jurídicas que cumplían con la condición de poseer ingresos brutos anuales al 31 de diciembre del año anterior de hasta USD 300.000, se encuentran en el régimen llamado RIMPE Emprendedores.

En este sentido, según el art. 97.3 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), se consideran ingresos brutos a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo (contribuyente) menos descuentos y devoluciones del respectivo ejercicio fiscal.

En este régimen, también existen actividades excluyentes, como por ejemplo aquellos ingresos que provienen de la construcción, servicios profesionales, comisionistas, representaciones, transporte, agropecuarios, comercializadoras de combustible, laboratorios médicos, minería, arrendamiento e incluso los ingresos en relación de dependencia, entre otros.

Después de las nuevas reformas presentadas en el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LEFAM), existen algunos aspectos a tomar en cuenta para verificar si desde el 2024, los contribuyentes siguen perteneciendo a este régimen.

Siendo así que, si para el próximo año, el contribuyente posee al menos una de las actividades excluyentes registradas en su RUC, incluyendo los servicios profesionales realizados por personas naturales y sociedades, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, o aquellos que produzcan, importen o comercialicen bienes o servicios en la primera etapa de comercialización que graven ICE e incluso aquellos que poseen registrada su calificación artesanal, no podrán acogerse al RIMPE.

Los contribuyentes que pertenecen al régimen emprendedor deberán gravar IVA por la transferencia de bienes, derechos y prestación de servicios cuando así corresponda, y serán sujetos de retención en la fuente de IR e IVA, excepto en los casos en que los pagos se les realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o débito y otros medios electrónicos de pago, en los cuales no serán sujetos de retención alguna.

Por todo lo antes mencionado, los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes que se encuentren en este régimen son:

  • Llevar un registro de ingresos y gastos en el caso de no estar obligados a llevar contabilidad.
  • Llevar contabilidad cuando así lo disponga la normativa.
  • Declarar y pagar el Impuesto a la Renta de forma anual:
    • Hasta marzo de 2024 por los ingresos generados en 2023.
    • Hasta junio por los ingresos generados a partir del año 2024.
  • Emitir facturas electrónicas por los bienes o servicios que brindan con tarifa de IVA 0% o 12% según corresponda.
  • Actuar como agentes de retención cuando la normativa así lo disponga.

Si usted aún mantiene dudas sobre este régimen y sus deberes formales, la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la UTPL, en convenio con el SRI, ponen a disposición el Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal (NAF) ubicado en el Edificio Colibrí, Oficina N°27, para brindarle la asesoría que necesite con relación a temas tributarios y contables, de forma gratuita. Brindan atención permanente en compañía de sus estudiantes, fortaleciendo así la vinculación con la sociedad y brindando un servicio de calidad.