El doble conforme

POR: Mariana Guzmán Villena

Hay frases o términos jurídicos que nos resultan en casos completamente desconocidos, en otros poco escuchados y menos analizados. Y no por falta de interés en el estudio de las ciencias jurídicas, sino porque muchas ocasiones no solo su concepción sino la esencia de un término o un enunciado legal se lo interpreta de diferentes maneras, interpretación que no altera en absoluto la verdadera noción de lo que se expresa, pues tras esta conceptualización hay estudios doctrinarios que nos aclaran su significado, así como sustentan estos conocimientos en su auténtica conceptualización.

El título del presente artículo siempre ha conllevado a estudiarlo, a investigarlo, sin que falte cierta curiosidad, lógicamente destacándose más el principio del saber, de la investigación, razón trascendental para que los profesionales del Derecho profundicemos en ciertos temas. El doble conforme o doble instancia, sin duda constituye una garantía constitucional, basada en el principio de que “los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales serán de directa e inmediata aplicación…”, fundamento para que esta figura legal esté respaldada por el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El doble conforme por su naturaleza de “doble instancia”, obliga al Estado a través de sus juzgadores a confirmar la legalidad de la condena impuesta a un individuo, por dos ocasiones, en base a un extensivo estudio de no haber lesionado las garantías del debido proceso, no privando al imputado a recurrir del fallo y de la pena. Nuestro decreto supremo en lo pertinente a los derechos de protección prevé a “recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

El análisis precedente sobre el doble conforme versa obviamente en materia penal, pero en civil se lo ha concebido como que “no tiene raigambre constitucional”, pero en ningún caso desconociendo la máxima procesal en respetar las jerarquías judiciales, esto es que todo proceso o juicio debe ser conocido por dos jueces de diferentes rangos.