Una incertidumbre menos

Frente a los actuales actos de violencia, terrorismo y guerra que experimentamos virtualmente, así como ante el decreto que se emite para abordar estos desafíos, es de suma urgencia esclarecer el panorama relacionado con las coberturas de seguros y evitar caer en engaños propiciados por opiniones oportunistas, ignorantes e interesadas.

Los ciudadanos ecuatorianos podemos encontrar tranquilidad, especialmente al considerar que las aseguradoras del país, junto con la Superintendencia que las regula, han emitido un mensaje unánime de serenidad. En este comunicado, garantizan el mantenimiento de las coberturas otorgadas en las pólizas emitidas en el territorio ecuatoriano.

Es importante subrayar que la cobertura de seguros no debería verse alterada ni suspendida por el decreto presidencial que formalmente designa como terroristas a un grupo de organizaciones criminales. Tampoco debería afectarse por los actos de violencia que actualmente enfrenta Ecuador, ni siquiera por actividades de estos grupos terroristas, y mucho menos por una posible declaración de conflicto interno o «guerra al terrorismo».

Generalizando y siguiendo un principio universal, se excluyen los daños ocasionados a bienes asegurados, que provengan o sean consecuencia directa o indirecta de actos catalogados como Actos de Guerra, declarada o no por un Estado enemigo. No estamos en una situación de guerra declarada hacia o desde un Estado enemigo, como es el caso de Ecuador.

Los eventos, accidentes e incidentes de cualquier índole, ya sea automovilístico, de transporte o por incendio, cubiertos en la póliza de seguros, continúan estando protegidos durante el Estado de Excepción que vivimos actualmente.

El reciente decreto del Presidente de la República designa a un grupo de organizaciones criminales como terroristas, enemigos del Estado ecuatoriano, convirtiéndolos en objetivos militares.

Es relevante considerar que no se podría invocar ante una aseguradora un daño consecuencial a un acto terrorista, a menos que la persona o el grupo causante del daño haya sido previamente declarado oficial y legalmente como tal por el Estado, lo cual constituye un efecto crucial del decreto presidencial.

En caso de que el asegurado cuente con una cláusula de Terrorismo, la cobertura no se vería afectada; por el contrario, se activaría en este escenario.

Además, en situaciones donde cualquier acto hostil resulte en pérdida o daño patrimonial y sea reclamado ante una aseguradora, esta debe someter el reclamo a un análisis y a un proceso de ajuste técnico por parte de un perito. Este perito puede sugerir a la aseguradora la resolución correspondiente según las condiciones de la póliza vigente, pero en ningún caso debería haber una negativa por «actos de guerra» en el Ecuador de hoy.

Es fundamental destacar que solo al presentar formalmente un reclamo ante una aseguradora se llevará a cabo un análisis detallado de los hechos para determinar la cobertura para el siniestro ocurrido.

En este contexto complejo que enfrentamos como nación, es esencial estar prevenidos y preparados para cualquier eventualidad. Además, independientemente de si contamos con una póliza de seguros o no, cuidemos nuestro patrimonio.

Los ciudadanos ecuatorianos podemos encontrar tranquilidad, especialmente al considerar que las aseguradoras del país, junto con la Superintendencia que las regula, han emitido un mensaje unánime de serenidad. En este comunicado, garantizan el mantenimiento de las coberturas otorgadas en las pólizas emitidas en el territorio ecuatoriano.

Es importante subrayar que la cobertura de seguros no debería verse alterada ni suspendida por el decreto presidencial que formalmente designa como terroristas a un grupo de organizaciones criminales. Tampoco debería afectarse por los actos de violencia que actualmente enfrenta Ecuador, ni siquiera por actividades de estos grupos terroristas, y mucho menos por una posible declaración de conflicto interno o «guerra al terrorismo».

Generalizando y siguiendo un principio universal, se excluyen los daños ocasionados a bienes asegurados, que provengan o sean consecuencia directa o indirecta de actos catalogados como Actos de Guerra, declarada o no por un Estado enemigo. No estamos en una situación de guerra declarada hacia o desde un Estado enemigo, como es el caso de Ecuador.

Los eventos, accidentes e incidentes de cualquier índole, ya sea automovilístico, de transporte o por incendio, cubiertos en la póliza de seguros, continúan estando protegidos durante el Estado de Excepción que vivimos actualmente.

El reciente decreto del Presidente de la República designa a un grupo de organizaciones criminales como terroristas, enemigos del Estado ecuatoriano, convirtiéndolos en objetivos militares.

Es relevante considerar que no se podría invocar ante una aseguradora un daño consecuencial a un acto terrorista, a menos que la persona o el grupo causante del daño haya sido previamente declarado oficial y legalmente como tal por el Estado, lo cual constituye un efecto crucial del decreto presidencial.

En caso de que el asegurado cuente con una cláusula de Terrorismo, la cobertura no se vería afectada; por el contrario, se activaría en este escenario.

Además, en situaciones donde cualquier acto hostil resulte en pérdida o daño patrimonial y sea reclamado ante una aseguradora, esta debe someter el reclamo a un análisis y a un proceso de ajuste técnico por parte de un perito. Este perito puede sugerir a la aseguradora la resolución correspondiente según las condiciones de la póliza vigente, pero en ningún caso debería haber una negativa por «actos de guerra» en el Ecuador de hoy.

Es fundamental destacar que solo al presentar formalmente un reclamo ante una aseguradora se llevará a cabo un análisis detallado de los hechos para determinar la cobertura para el siniestro ocurrido.

En este contexto complejo que enfrentamos como nación, es esencial estar prevenidos y preparados para cualquier eventualidad. Además, independientemente de si contamos con una póliza de seguros o no, cuidemos nuestro patrimonio.