Piden restituir 200 millas de mar territorial

PhD Félix Pilay Toala | RS 91


La indignación sobre las operaciones de las flotas extranjeras que capturan millones de toneladas de peces indiscriminadamente, pareció tener una respuesta contundente cuando Gustavo Manrique, ministro de Relaciones Exteriores y Luis Lara ministro de Defensa del gobierno de Guillermo Lasso que fenece, suscribieron la Carta Temática.

La ola propagandística que acompañó el acto de los ministros, implícitamente pretendía dar a entender que Ecuador habría recuperado su soberanía sobre sus 200 millas de mar territorial continental e insular y que, en consecuencia, la pesadilla de la pesca depredadora quedaría atrás. Lamentablemente la Carta Temática nada tiene que ver con la soberanía territorial, ni su suscripción implica que las flotas extranjeras dejen de operar en el mar histórico del Ecuador.

El boletín de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que: “Ecuador logró ampliar la plataforma continental más allá de las 200 millas, lo que le permite ejercer la soberanía sobre los recursos vivos y no vivos del suelo y subsuelo”, la realidad es otra.

La redacción del texto por el Ministerio a cargo de Manrique, es realmente inaceptable, una “Carta Temática” es un documento topográfico abstracto, incapaz por sí mismo de “ampliar la plataforma continental más allá de 200 millas”. El concepto, plataforma continental, refiere el hundimiento físico de las formaciones geológicas continentales en el mar, el cual no se origina en un estudio topográfico, que se limita a registrar las cualidades de un espacio.

El presidente Juan José Flores en 1832 declaró la soberanía territorial sobre el archipiélago por encontrarse en las aguas adyacentes al territorio continental.

Es grave observar y constatar que la “Carta Temática”, fue en forma previa a la suscripción por los dos ministros, elevada a conocimiento y beneplácito de la Convención del Mar, CONVEMAR, en un claro acto que desdice de la soberanía ecuatoriana sobre su mar territorial. Me pregunto: ¿Qué pensaría el Comando Conjunto de FFAA, si un estudio topográfico del territorio continental ecuatoriano y sus fronteras, antes de ser expedido formalmente por las autoridades competentes fuese sometido al conocimiento y aprobación de un ente internacional, lesionando la soberanía de la nación e inobservando las reservas lógicas que deben proteger la seguridad territorial de la República?
La “Carta Temática” es un documento topográfico abstracto, incapaz por sí mismo de “ampliar la plataforma continental más allá de 200 millas”, no es una fuente de soberanía territorial marina
Un relevante documento dirigido al presidente de la república, a los ministros de Estado, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los candidatos presidenciales que terciaron en las elecciones del 15 de octubre, incluye al ya presidente electo Daniel Noboa, suscrita por más de 130 personalidades civiles y militares del país de diversas tendencias políticas e ideológicas, económicas y sociales que abre un proceso de unidad nacional relevante en el contexto actual, al respecto señala:
SOBERANÍA MARINA ECUATORIANA

El mencionado documento, que por su contenido relevante me permito citar in extenso, señala: “Tan pronto se fundó la República del Ecuador, en 1832, el presidente Juan José Flores declaró la soberanía sobre lo que hoy denominamos las Galápagos, parte integral del territorio que pertenecía a la precedente Real Audiencia de Quito, el Archipiélago de Quito. Una vez que Quito se transformó en la República del Ecuador, el nombre milenario de Quito se limitó a la capital, ese decreto aplicando la nueva denominación del país le designó “Archipiélago del Ecuador” y definió que pertenece a su territorio “por encontrarse en sus aguas adyacentes.

El poder soberano de un Estado, es aquel que no reconoce ningún otro poder superior a sí, es en consecuencia el poder supremo, absoluto e independiente

La declaración sustentó jurídicamente en el derecho consuetudinario, nacional e internacional la recuperación de la soberanía ecuatoriana del archipiélago, entonces ocupado por “piratas y corsarios” ingleses -quienes incluso pusieron nombres ingleses a las mismas-. El rescate de la soberanía fue logrado por la patriótica gesta militar liderada por el General Villamil, destacado héroe del Ejército Libertador en la independencia, a quien debe su origen la Armada ecuatoriana.

Ese mismo decreto es el fundamento de las declaraciones soberanas posteriores. Antes de concluir su mandato, el gobierno del presidente Galo Plaza suscribió el Tratado del Pacífico o Declaración de Santiago (1952), en el que, Perú, Chile y Ecuador asumieron y formalmente ratificaron su soberanía sobre 200 millas de mar territorial continental e insular.

Este documento cumplió todas las normas vigentes a la fecha de los Tratados Internacionales, fue ratificado por los poderes legislativos, expedido como ley de la república en cada uno de los países por sus presidentes e inscrito en las Naciones Unidas, como lo que es, un tratado internacional, emitido por repúblicas soberanas. Fue sometido a escrutinio e impugnación mundial, durante 10 años primero y 10 años después, sin haber recibido objeción alguna, por el carácter plenamente legal, legítimo e incuestionable de su emisión, es pionero en la materia en el derecho internacional, se encuentra registrado en la ONU, es jurídicamente un tratado internacional válido para los países suscriptores y el mundo entero.

El presidente Galo Plaza impulsó la Declaración de Santiago de 1952, Tratado del Pacífico, que estableció las 200 millas de mar territorial continental e insular y el derecho de los países adherentes, Perú, Chile y Ecuador de ampliar su mar territorial

Las dos precedentes declaraciones fundamentan el Tratado de límites marinos suscrito por Ecuador con Costa Rica en 1955, derivado de la adhesión de Costa Rica al Tratado del Pacífico o Declaración de Santiago, que implicó la definición de su soberanía sobre 200 de millas de mar territorial, por lo cual fue menester definir sus límites territoriales marinos con Ecuador.

El rescate de la soberanía del archipiélago fue logrado
en la década de 1830 por la patriótica
gesta militar liderada por el General José de Villamil, destacado héroe
del Ejército Libertador en la independencia,
a quien debe su origen la Armada ecuatoriana.

El gobierno del presidente José María Velasco Ibarra, aplicó el principio de la equidistancia creado por el derecho marino ecuatoriano, que establece la distribución equitativa del territorio marino si en algún punto la distancia entre las dos naciones limítrofes fuese inferior al mar territorial correspondiente a cada uno, como efectivamente ocurre en una parte en la que, la distancia entre la isla de Cocos y las Galápagos es menor a 400 millas. Ecuador cedió a Costa Rica, algunas millas sobre las cuales en forma precedente había establecido su soberanía.

Es esta evolución del derecho marino ecuatoriano en la que se fundamenta la detención por la armada de barcos extranjeros en faenas de pesca en el mar territorial del Ecuador, evento que inició en 1963 la guerra del atún con una potencia mundial de la magnitud de Estados Unidos, en el gobierno del presidente Carlos Julio Arosemena Monrroy.

El pronunciamiento de la Junta Consultiva de Relaciones Exteriores, presidida por el Dr. Andrés F. Córdova en 1966, sobre la pertinencia de denunciar un “modus vivendi” acordado por la Junta Militar de Gobierno con Estados Unidos, que permitía secretamente a sus buques pescar en las aguas territoriales ecuatorianas, precipitó el colapso de la dictadura y la posterior degradación de los miembros de la Junta y su ministro de Relaciones Exteriores por la Asamblea Constituyente de 1967, fiscalizando tal acto como lesivo a la soberanía marina ecuatoriana.

La caída de la junta, implicó la reforma del Código Civil introducida por el presidente Clemente Yerovi (1966) que, ratificó expresamente la soberanía territorial sobre 200 millas de mar continental e insular, la cual comprende los fondos marinos, el suelo y el subsuelo, las formaciones geológicas submarinas existentes en ese territorio (cordillera de Manta o Carnegie) en la que descansa su soberanía aérea y espacial y actualmente sus derechos de defrontación en la Antártida, medidos desde los puntos meridionales más exteriores del Ecuador en el oriente, Amazonía y en el occidente, Galápagos, que gracias al mar territorial de 200 millas no de 12 millas, suman más de 300.000 kilómetros cuadrados.

El presidente Clemente Yerovi introdujo en el Código Civil en 1966 la legislación expresa sobre el ejercicio de la soberanía territorial marina en una extensión de 200 millas continentales e insulares, sobre los fondos marinos, sus cordilleras y zócalos submarinos, su espacio aéreo

Basado en los fundamentos jurídicos señalados y en el Tratado Continental de 1856, que establece la protección recíproca de las nacientes repúblicas frente a agresiones externas y señala expresamente que los barcos que se encuentren pescando en aguas territoriales sin autorización del país ribereño serán tratados como “piratas”, Ecuador libró victoriosamente la denominada “guerra del atún”. En ese escenario 154 buques estadounidenses que se encontraban pescando en el mar territorial ecuatoriano fueron detenidos por la marina ecuatoriana. En el gobierno del presidente Velasco Ibarra en 1971, Ecuador obtuvo el apoyo de 22 de los 23 miembros de la OEA, protegió los derechos de la policía marina a detener barcos que pesquen sin autorización en su mar territorial, condenando a Estados Unidos a pagar las indemnizaciones legales para liberar las naves, ratificando -en el campo de la guerra y la diplomacia-, el carácter soberano irreductible del mar territorial ecuatoriano.

La guerra del atún se inició en 1963,
Ecuador enfrentó a Estados Unidos, en el gobierno del presidente
Carlos Julio Arosemena Monrroy, se extendió por 8 años, detuvo 154 buques, terminó en 1971 con la victoria ecuatoriana
conducida por Velasco Ibarra en la OEA.
En la foto Arosemena con Jhon F Kennedy

El presidente Jaime Roldós corroboró expresamente el ejercicio soberano de las 200 millas de mar territorial, recibió en 1980 la adhesión de Colombia al Tratado del Pacífico o Declaración de Santiago, lo que le permitió a Colombia fijar su mar territorial en una extensión de 200 millas.

Velasco Ibarra recibe al presidente chileno Salvador Allende en Quito, después de la victoria ecuatoriana en la guerra del atún frente a EEUU

El presidente Osvaldo Hurtado objetó en 1982 la suscripción de la Convención del Mar, CONVEMAR, por tres causas fundamentales. Primero, por no reconocer la contribución ecuatoriana al derecho internacional del mar, particularmente la declaración de 200 millas de mar territorial. Segundo, por no reconocer la existencia de Estados a la vez continentales y archipelágicos, desconociendo la naturaleza de la República del Ecuador que es a la vez continental y archipelágica. Tercero: por violentar los derechos pesqueros consuetudinarios del Ecuador con normas que favorecen la pesca de especies ecuatorianas.

El presidente Osvaldo Hurtado objetó la adhesión a la CONVEMAR y se negó a suscribirla en 1982

En 1986, el presidente Febres Cordero, mediante decreto el ejercicio de la soberanía territorial sobre las 125 millas que separan las 200 millas continentales de las 200 insulares, pieza jurídica esencial que consolida la soberanía territorial marina ecuatoriana desde las costas continentales hasta el archipiélago, que dista 525 millas del Ecuador continental, establecida en 1832.

Los gobiernos sucesivos de los presidentes Rodrigo Borja, Sixto Durán Ballén, Abdalá Bucaram, Fabián Alarcón, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez y Alfredo Palacio, sufrieron fuertes presiones y tentaciones para renunciar a la soberanía de las 200 millas de mar territorial continental e insular, pero continuando la protección de los derechos consuetudinarios de la nación, su derecho marino y sus antecedentes militares y diplomáticos, ninguno de ellos transigió a presión alguna. Lamentablemente para el país el presidente Rafael Correa el 2012, declaró la adhesión a la CONVEMAR a pesar de que tal acto violenta normas constitucionales expresas. Lamentablemente también, el gobierno del presidente Lasso, ha continuado el mismo sendero, reformando incluso en forma inconstitucional los artículos del Código Civil que salvaguardan la soberanía marina ecuatoriana, expedidos por el presidente Yerovi.

El presidente Febres Cordero decretó la soberanía territorial marina en las 125 millas que separan las 200 millas del mar continental de las 200 del mar insular, ratificando la soberanía territorial marina ecuatoriana desde el continente hasta el archipiélago, en 1986.

La disputa por el mar de Ecuador data del siglo XVIII en el mundo moderno, por tratarse del mar del centro del mundo, en el que convergen las principales corrientes submarinas, los vientos alisios del norte y del sur, la mayor radiación solar, la cordillera submarina de Manta (Carnegie) y su inmensa riqueza, estas son las causas por las que contiene la mayor diversidad genética de flora y fauna marina, los más prístinos arrecifes de coral. Las maravillosas islas Galápagos no son un accidente fortuito, son únicas en el mundo. La defensa y el ejercicio pleno de la soberanía ecuatoriana en este mar es decisivo para el equilibrio de sus ecosistemas, amenazados por la pesca depredadora habilitada por la adhesión a la CONVEMAR y por los riesgos de explotaciones mineras futuras ya en curso, y lo es también para la vida y estabilidad de los mares del mundo.

Las declaraciones citadas, son precedentes a la entrada en vigor por la CONVEMAR, que adquirió valor internacional recién en 1994, cuando obtuvo el número mínimo de países adherentes para ser reconocida por las Naciones Unidas. Es principio esencial del derecho universal que “lo primero en el tiempo, es también primero en el derecho”, no existe legislación que pueda atribuirse efectos retroactivos, por lo tanto, la CONVEMAR, no puede suprimir los derechos marinos ecuatorianos establecidos con anterioridad.

JURISDICCIÓN NO ES SOBERANÍA

La carta en mención hace reflexiones esclarecedoras. En el debate sobre la CONVEMAR, es muy común la confusión entre soberanía y jurisdicción. Hay quienes han sostenido que es suficiente que la convención, reconozca al Estado ribereño jurisdicción en la denominada Zona Económica Exclusiva, para que el Estado ejerza soberanía, por lo cual afirman que Ecuador no habría perdido soberanía sobre 188 millas de mar por la decisión del entonces presidente Correa de adherir el país a la CONVEMAR.

Especialistas en el tema como Marcelo Larrea, Coordinador de Galápagos Vive y también suscriptor del documento, han sostenido que la adhesión a la CONVEMAR, implica la reducción del mar territorial de 200 a 12 millas, una pérdida equivalente a más de 1 millón de km cuadrados, extensión superior en cuatro veces al actual territorio continental e igualmente cuatro veces superior al territorio perdido por el país en el litigio territorial con Perú, que ocasionó varias guerras. Él fundamenta su afirmación en una prueba incontrovertible, el Art. 3 de la Convención no reconoce a los Estados parte, un mar territorial superior a 12 millas.

A cambio, la CONVEMAR, que pretende asumirse a sí misma como la soberana de los mares del mundo, violando el derecho internacional que en ningún caso reconoce ni otorga soberanía a una convención internacional, reconoce a los países signatarios 188 millas de zona económica exclusiva, aguas ya no nacionales, sino internacionales, en las que el Estado soberano puede ejercer jurisdicción pero no soberanía, su jurisdicción está sometida a las normas de la CONVEMAR, no a las que emita el Estado ribereño y si las emitiera solo lo puede hacer en forma subordinada a la CONVEMAR.

“La adhesión a la CONVEMAR, implica la reducción del mar territorial
de 200 a 12 millas, una pérdida equivalente a más de 1 millón de km cuadrados, extensión superior en cuatro veces al actual territorio continental e igualmente cuatro veces superior al territorio perdido por el país en el litigio territorial con Perú, que ocasionó varias guerras”. Marcelo Larrea

La soberanía contiene e implica jurisdicción plena, pero, la jurisdicción no implica soberanía, la jurisdicción se limita a la aplicación de una o varias normas, en este caso es la CONVEMAR quien emite la norma, no el Estado ribereño, y si las emitiere debe hacerlo observando las disposiciones de la CONVEMAR, en consecuencia, contiene una expresa renuncia a la soberanía del Estado.

La convención, reconoce también jurisdicción no soberanía, sobre 200 millas de plataforma continental, jurisdicción que se ejerce al tenor de las normas de la CONVEMAR, nuevamente la soberanía radica en la CONVEMAR, no en el Estado ribereño. Implica la facultad de explorar e investigar los recursos del suelo y subsuelo y eventualmente explotar los mismos bajo las normas de la CONVEMAR, nuevamente, no bajo las normas del Estado ribereño. Expresamente niega todo derecho sobre las aguas suprayacentes en esas 200 millas -esto es sobre la vida de la flora y la fauna marinas-, y sobre el territorio aéreo y espacial.

En Ecuador no requiere de la CONVEMAR, para afirmar sus derechos territoriales marinos desde el continente al archipiélago. Los mismos son derechos soberanos, totales absolutos, sobre la plataforma continental, las aguas, sus formaciones geológicas, sus fondos marinos, su flora y fauna su territorio aéreo y espacial, derivados de las raíces milenarias de nuestra nación, establecidos desde la formación de la República, ratificados en su historia y su evolución jurídica nacional e internacional y expresamente sancionados en las normas del Código Civil introducidas en el gobierno de Yerovi Indaburu, bajo la coordinación activa de la Cancillería en ese entonces, al mando del prestigioso historiador Jorge Salvador Lara.

INCONVENIENCIA DE LA CONVEMAR

La adhesión a la CONVEMAR impuesta el 2012 en franca violación del Art. 4 de la Constitución, que declara el carácter irreductible e inalienable del territorio de la República, ha traído al país innumerables problemas, entre ellos:

La disminución del territorio marino ecuatoriano en un 94%, por la reducción de 200 a solo 12 millas de mar territorial, una pérdida de más de 1 millón de kilómetros cuadrados, superficie equivalente a cuatro veces el territorio continental que, implica la enajenación de los derechos soberanos en el territorio aéreo y espacial y la disminución en cientos de miles de kilómetros cuadrados de los derechos de defrontación en la Antártida.

Las operaciones de gigantescas flotas pesqueras extranjeras en las inmediaciones de las 200 millas del histórico mar territorial ecuatoriano, que se llevan hasta el 99% de la pesca ecuatoriana como lo denunció el New York Times, una magnitud de decenas de millones de toneladas de especies marinas que representan una cifra equivalente anualmente al producto interno bruto del Ecuador, más de 100.000 millones de dólares estadounidenses.

El ecocidio de la flora y fauna marinas, la extinción de especies, que ya registra el crecimiento de la morbilidad por la de población de tiburones y otras variedades, generando graves desequilibrios a los ecosistemas.

El incremento de las operaciones del narcotráfico y de otras actividades ilícitas como el contrabando producto de la limitación y reducción de las operaciones soberanas de la marina ecuatoriana a apenas 12 millas de mar territorial.

El etnocidio de los pescadores artesanales ecuatorianos desplazados de sus labores, consecuencia de la depredación de las especies marinas por las flotas extranjeras de grandes dimensiones y tecnología de punta, por la violenta presencia del narcotráfico y por la imposición de una legislación pesquera subordinada a la CONVEMAR, que afecta además una fuente tradicional de alimentación de la población. Las condiciones absolutamente desiguales de competencia de la industria pesquera ecuatoriana con las operaciones depredadoras de las gigantes flotas extranjeras.

A ellos se suma el grave riesgo de que el mar del Ecuador se transforme en un escenario del conflicto entre grandes potencias mundiales, en el cual un pequeño país como Ecuador solo puede perder, independientemente de afinidades y resultados.

El documento solicita considerar los fundamentos jurídicos históricos, militares, culturales, diplomáticos y políticos de la soberanía ecuatoriana en el mar del Ecuador, desde el continente hasta Galápagos y avanzar a la recuperación plena de esos inalienables e irreductibles derechos a 200 millas de mar territorial soberano, continental e insular, de la única forma posible, denunciando la CONVEMAR.