La responsabilidad de los mandos superiores

La responsabilidad de los mandos superiores como criterio de atribución de responsabilidad penal individual por graves violaciones al derecho internacional es una institución de larga data. Los Reglamentos de la Haya 1899 y de 1907 de manera incipiente ya establecían en su artículo primero la necesidad de que los beligerantes cuenten con personas responsables de sus subordinados. En la actualidad, la responsabilidad individual por omisión de los superiores jerárquicos está establecida como norma consuetudinaria de derecho internacional. La codificación de reglas consuetudinarias de derecho internacional humanitario (en adelante DIH) elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja contempla a esta en los siguiente términos:

Los comandantes y otros superiores son penalmente responsables por los crímenes de guerra cometidos por sus subordinados si conocían o tenían formas de conocer que sus subordinados iban o estaban cometiendo dichos crímenes y no tomaron todas las medidas necesarias y razonables bajo su control para prevenir su comisión, o en el caso de la consumación de dichos crímenes de castigar a las personas responsables (regla 153, traducción libre).

La formulación anterior ha sido construida sobre la base de la práctica de los Estados y la jurisprudencia de los tribunales internacionales. La regla de costumbre citada establece un estándar riguroso para los superiores jerárquicos ya que no basta con tomar ciertas medidas encaminadas a prevenir o castigar la comisión de violaciones al DIH, deben tomarse todas las medidas consideradas como “necesarias y razonables”.

Contemporáneamente, el caso seminal con respecto a la responsabilidad del mando superior se encuentra en la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso In Re Yamashita. Tomoyuki Yamashita fue un general japones que fungió como gobernador militar de Filipinas en el teatro de operaciones del Pacifico durante la Segunda Guerra Mundial. Al haber sido condenado a pena de muerte por un tribunal militar de los Estados Unidos por crímenes de guerra, presentó una petición de habeas corpus ante la Corte Suprema estadunidense.

La Corte Suprema negó la concesión del habeas corpus entre otras razones argumentando que los comandantes militares, aun en el evento de no haber participado directamente en el cometimiento de atrocidades, tienen el deber de tomar medidas apropiadas encaminadas a prevenir violaciones al DIH teniendo como resultado la atribución de responsabilidad penal en caso de no hacerlo.

El contenido de la regla sobre responsabilidad penal del superior por omisión fue posteriormente desarrollada a mayor profundidad por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (en adelante TPIY) en el caso del Fiscal c. Mucic y otros conocido como el caso CelebiCi. El campo de prisioneros Celebici fue utilizado en 1992 por las facciones bosnias y bosnio-croatas para albergar a prisioneros de guerra serbio-bosnios durante el conflicto yugoslavo. Durante el tiempo de operación del campo, más de 400 prisioneros fueron sometidos a tortura y tratos inhumanos. Por la comisión de estos crímenes de guerra, los comandantes del campo fueron procesados en el TPIY.

En su ratio decidendi, el Tribunal elaboró tres presupuestos para estar frente a un escenario de responsabilidad del mando superior por omisión. (i) Debe existir una relación de jerarquía ya sea de facto o de jure entre los perpetradores del delito y su superior. La relación de jerarquía no se limita únicamente a los mandos militares. (ii) El superior debe haber omitido tomar medidas que prevengan la comisión de las atrocidades o de castigar dichas conductas en el supuesto de ya haber sido cometidas. Finalmente, (iii) el superior debía conocer de la posibilidad de la comisión de graves violaciones al DIH o se encontraba en la posición de informarse acerca de dichas infracciones. En otras palabras, la persona al mando tiene un deber implícito de verificar que la conducta de sus subordinados se encuentra apegado al DIH. En definitiva, la responsabilidad individual del mando superior forma parte del derecho penal internacional aplicable a los superiores jerárquicos, sean estos o no oficiales militares, cuando omitan tomar medidas que prevengan o sancionen violaciones al derecho internacional. Por tratarse de una institución propia del derecho penal internacional, su aplicación no se limita a casos de graves violaciones al DIH. Es también aplicable a casos de delitos de lesa humanidad en el contexto de un ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil.

HF Escudero Alvarez