Fuerzas armadas y la seguridad integral de SODOMA

“(…) Todo sistema de seguridad tiene un modus operandi que lo instituye el eje gobernante, en algunos países es el Estado y en otros un sistema internacional que opera con andamiaje de tecnología, ejércitos, base de datos, incorporación de vuelos de espionaje y hasta de infiltrados o policía secreta para dotar de estabilidad al territorio donde está anclado”.

La parábola del Antiguo Testamento, como la del Corán narran sobre una de las ciudades del Valle de Sidím en el mar Muerto, diezmada por Dios con azufre y fuego por sus pecados; escultura que encarna simbólicamente a la sociedad ecuatoriana de hoy; en la que acontecimientos como la muerte del ciudadano Miguel Ángel Nazareno, alias “Don Naza”, principal implicado en el delito por captación ilegal de dinero denominado “Big Money”, ha tolerado no solo la indolencia sino también su postergamiento por parte de la Fiscalía General del Estado; así como las relaciones de conflictividad de la Función Legislativa, y los niveles de violencia y criminalidad dentro y fuera de los Centros de Privación de Libertad que muestran cuantitativamente un índice alarmante de desorden constante social bajo un régimen político “democrático”, en el que los procesos y ubicaciones de poder entre la sociedad civil y el Estado han perdido su marco de legitimidad y legalidad que contribuyen a una indiscutible ingobernabilidad en este período corto presidencial de un año y un mes aproximadamente.

Reconocer las diferencias políticas no solo debe suponer la institucionalización de acuerdos y negociaciones dentro del marco de la normatividad; sin embargo, en la medida de que la democracia reconoce estas diferencias políticas que se fundamentan en los derechos y deberes del Estado, no se puede pretender subsanar esta grave conmoción interna del país a través de la securitizarían, descrita por una versión extrema de carácter político en asuntos considerados amenazas como el único mecanismo viable para garantizar la defensa de los ciudadanos.

El problema de la seguridad no puede continuar siendo abordado desde una sola arista, en otras palabras, las amenazas a la integración funcional no vienen por una única vía, por el contrario el espectro de dimensiones que aborda la seguridad se abre en un abanico de posibilidades que se relacionan con las amenazas a las que está sometida una región, un Estado o una persona concreta; sin dejar de ser innegable que la seguridad de un Estado debe ser garantizada a partir de la capacidad militar frente a fuerzas que pretenden resquebrajar la unidad del Estado, equipada, capacitada y entrenada para el cumplimiento no de un nuevo rol sino para enfrentar otro tipo de amenaza que no es estatal. Si bien la historia o una gran parte de la humanidad es la historia de sus ejércitos, tal como lo dijo en el pasado Hobbes para que los hombres puedan vivir juntos sin caer en la anarquía y la guerra, es necesario un Estado fuerte..

Si transportamos este paradigma a la cotidianidad en la que se encuentran circunscritas las Fuerzas Armadas; este pensamiento podría explicarnos un poco la mística de los Ejércitos en el mundo; esto es, que para el cumplimiento de sus misiones constitucionales y legales, requieren que sus miembros observen una disciplina rigurosa, cabal y consciente que pueda traducirse en el fiel cumplimiento de sus deberes; y, que para lograrlo es imprescindible que el Estado le conceda el monopolio de las armas, a través de la normativa constitucional y legal; porque su manejo exclusivo implicaría estar entrenados, capacitados y equipados para ello.

El estado de naturaleza de los seres humanos nos hace iguales ante la ley; sin embargo, de conformidad con los estipulado en el artículo 226 (Constitución 2008); las Fuerzas Armadas en el Ecuador solo son capaces de hacer y no hacer lo que le ha dispuesto el poder civil democrático; quien ejerce la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y quien es el que debe velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública.

La tranquilidad o su percepción; así como la fortaleza de un Estado, se construyen a través de la unidad que garantiza la paz que está sujeta a la voluntad del soberano; como la paradoja que nos enseña que “el hombre más débil puede matar al más fuerte mientras este duerme”. La seguridad de cada Estado depende además de ahondar en los lazos de identidad que permiten una mayor cooperación y supervivencia de instituciones eficaces a la hora de dirimir conflictos.

El clima de inseguridad y temor es siempre latente; y, en términos subjetivos todos los ciudadanos tendríamos la capacidad de usar la violencia como herramienta para subsistir; no así los Estados en los que existe ley, justicia y autodefensa; factores que le permiten concentrar su autoridad para ejercer la protección de todos sus ciudadanos.

NUESTRA CONSTITUCION.

Si bien la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza, entre otros derechos el goce de una cultura de paz, la integridad personal, la seguridad humana y la protección integral en armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir; no es menos cierto que el concepto de seguridad integral debe incluir factores que evalúan esos riesgos, por su alta complejidad; por lo que no es factible crear un “solo” plan de protección integral a la medida, cuya adopción de condiciones propicias puedan permitir una sana convivencia pacífica, que generen: a) Seguridad económica; b) Seguridad política; c) Seguridad ambiental; d) Seguridad de la salud; e) Seguridad alimentaria; o, f) Seguridad ciudadana.

Una de las teorías que más ha contribuido a explicar el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en el mundo respecto a la seguridad es sin duda alguna la Escuela de Copenhague, misma que ha revolucionado el concepto tradicional paradigmático de “seguridad nacional”; que ha sido tratada someramente en el marco constitucional bajo una dimensión humana e integral, que exige de sus ciudadanos y del Estado una reinstitucionalización estructural y funcional y de un modelo de planificación articulado a los objetivos de la Ley de Seguridad Pública y del Estado; así como de una profunda transformación de las instituciones que integran el sector seguridad, orientado hacia un sistema integrado, coordinado, democrático y respetuoso de los derechos humanos.

Esta nueva manera de ver los procesos de seguridad cuyo concepto ha sido analizado por la Escuela de Copenhague como una “cualidad de los individuos que están libres de amenazas o de agresiones a su subjetividad”; y, como un concepto adjetivo según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que lo ha definido como una percepción libre y exenta de todo peligro, daño o riesgo, cierto , indubitable y en cierta manera infalible; ha permitido el debate con la teoría realista así como con el neorrealismo, para quienes el objeto referente de la seguridad es y será la integridad territorial del Estado, pues es este el que puede, a partir de su posición en el sistema, conservar los intereses de la nación y con ellos preservar su supervivencia; tal y como lo explica la Política de la Defensa Nacional del Ecuador (2018).

Desde ambas ópticas, la seguridad de un Estado debe disponer de todos los medios entre ellos el más influyente el militar; así como de aquellos que permitan preservar el interés de la nación, pues solo así se logra mantener la integridad y librar de las amenazas a aquellos intereses prioritarios del Estado; noción que también se encuentra reflejada en el Plan Nacional de Seguridad Integral cuando señala que la seguridad integral es “(…) la condición que tiene por finalidad garantizar y proteger los derechos humanos y libertades de los ecuatorianos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas”.

INTERES NACIONAL E IDENTIDAD

No obstante, como se ha manifestado, el interés nacional no es otro que la expresión de la identidad de nuestra sociedad, de su esfuerzo por ahondar en lazos de identidad que permitan mayor cooperación y articulación, que estimulen la eficiencia y eficacia de todas las instituciones del Estado a la hora de dirimir los conflictos; por ello, las Fuerzas Armadas, al igual que el Estado requieren que todos sus conciudadanos admitan que la seguridad no es un problema único del Estado; sino de todos los demás actores no estatales incluidos los individuos; en razón de que las fuentes de amenaza a esos intereses suelen proceder de las condiciones en las que transcurre la vida cotidiana antes que de la eventualidad de una guerra.

Por ende la protección y preservación de las personas deriva no solo de la seguridad integral del Estado como unidad política, sino también del acceso individual a los recursos que le permiten llevar una adecuada calidad de vida; requiere potenciar el combate contra el delito organizado transnacional (narcotráfico, tráfico de personas, tráfico de armas, lavado de activos, entre otros); que ha debido ser asumida por las Fuerzas Armadas por su condición legal de protectores de los derechos, libertades y garantías a través de la presencia de más de quince mil efectivos militares en la frontera norte; así como de la polivalencia de la capacidad operativa efectiva frente al accionar de grupos armados al margen de la Ley o de los denominados BACRIM en todo el territorio nacional.

La intervención de las Fuerzas Armadas desde el año 2010 en el control de las prácticas de minería ilegal, tráfico de armamento y cultivos ilícitos o delincuencia organizada; dentro del marco jurisdiccional en principio dado a través de una medida cautelar que fue insuficiente y que promovió una reforma constitucional del artículo 158, que posteriormente fue declaro inconstitucional por la Corte Constitucional (Dictamen 001-14-DRC-CC, Caso 0001-14-RC) el 16 de diciembre de 2015; y, que en el año 2013 tuvo que ser incluida como un artículo innumerado luego del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado vigente, hasta su declaratoria de inconstitucionalidad (Sentencia de la Corte Constitucional Nº 33-20-IN/21 de 05 de mayo de 2021 ); por la indispensable necesidad de evolucionar en el concepto de “seguridad integral” cuya visión epistemológica ha requerido ser multidimensional priorizando la preservación del Estado frente a amenazas externas ya no solo de tipo estatal sino híbrida porque vulnera no solo el orden público, sino también la soberanía y la integridad territorial.

Tanto la soberanía como la integridad territorial son dos ideas que en el marco de las relaciones multilaterales, bilaterales y vecinales se encuentran actualmente bien definidas; en razón de que los espacios y límites territoriales; así como marítimos con las Repúblicas del Perú, Colombia y Costa Rica han sido delimitadas; ha permitido que las capacidades estratégicas conjuntas de las Fuerzas Armadas deban integrarse, afianzarse y cohesionarse, sin confinar el tema presupuestario; así como la eliminación de fronteras permeables en los límites Norte y Sur del Ecuador.

Referencias Bibliográficas
• Motta, Méndez Jaén. El pensamiento político de Thomas Hobbes. Historia del pensamiento político y social. Capítulo 13. Pág. 101-114.
• Orozco, Gabriel Antonio. 2020. El aporte de la Escuela de Copenhague a los estudios de seguridad. Universidad Autónoma de Madrid. Pág. 141-162.
•Salazar, Robinson & Rojas Ivonne. 2012. La securitización de la seguridad pública: una reflexión necesaria. Revista Electrónica de Derechos Humanos. (PADH). Número 31, seguridad y derechos humanos.