El Teletrabajo: una modalidad que llegó para quedarse

Autor: Dra. Vanessa Velásquez | RS 62

Es conocido por todos que la pandemia COVID cambió las clásicas estructuras laborales con las que vivimos antes del confinamiento en marzo de 2020, a partir de ello hemos vivido una constante transformación que parece nos obligó a actualizarnos porque veníamos muy atrasados en un mundo globalizado por las relaciones laborales y las nuevas tecnologías.

Vamos a partir definiendo que es el Teletrabajo, en el Ecuador se define a través de la disposición primera reformatoria a la Ley de Apoyo Humanitario como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información para el contacto entre el trabajador y la empresa sin requerirse de la presencia física en un sitio especifico de trabajo.

Otra definición más cierta y acorde a la realidad mundial la genero la AMET (Marco Europeo sobre el Teletrabajo), y lo define al teletrabajo como una forma de organización y/o de realización de trabajo, que utiliza las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podía ser realizado en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. Por lo tanto, la esencia y cláusulas del contrato original son respetadas al cien por ciento solo varia el lugar en el que se va a ejecutar la labor para la que fue contratado.

La normativa vigente en el Ecuador a través del Acuerdo Ministerial No 237 emitido por el ministro Patricio Donoso el 23 de diciembre de 2022, de alguna forma genera las reglas con las que los teletrabajadores del país van a realizar sus actividades laborales diarias, entre las disposiciones más importantes destaco las siguientes:

1. INSUMOS DEL TELETRABAJO, le corresponde al empleador proveer los equipos e insumos necesarios de conformidad al Código de Trabajo.
2. SEGURIDAD Y SALUD, deberá el empleador adoptar las medidas eficaces para garantizar en el mayor grado posible de seguridad y salud dentro del espacio de teletrabajo.
Si el lugar de teletrabajo depende únicamente de la voluntad del teletrabajador este deberá declarar que adoptará las medidas de seguridad y salud correspondientes.
3. DEL REGISTRO, el empleador tiene el plazo de 30 días para registrar el contrato de teletrabajo originario si es que existiera un contrato registrado con anterioridad y se modifica a la modalidad de teletrabajo este deberá ser registrado 15 días.
4. DESCONEXION, considerada como una garantía de dignidad laboral, salud integral, recreación y equilibrio entre la vida personal y profesional, una vez finalizada la jornada laboral el empleador garantizará al menos doce horas continuas de desconexión en un periodo de veinte y cuatro horas, tiempo en el que el empleador no podrá establecer comunicación con el teletrabajador.
Las personas que cumplen funciones de confianza y manejo de la empresa no estarán sujetos a las reglas de desconexión.



El Ecuador definió los tipos de teletrabajo a través de la Ley de Apoyo Humanitario existiendo:

1. Parcial
2. Ocasional
3. Permanente

Sin duda la normativa ecuatoriana es escasa e imprecisa en relación al teletrabajo debían analizarse aspectos vitales para su ejecución de consideración doctrinaria mundial como es que esta modalidad contractual es de naturaleza voluntaria, la especificidad que debe tener las condiciones de este tipo de empleo, la política de protección de datos a la que tiene el derecho el empleador por las notable ajenidad que genera el trabajo fuera del lugar de trabajo establecido en la empresa, la regulación de la vida privada del trabajador, las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, la seguridad y salud del trabajador, jornada, salario.

En resumen, debemos acoplar las disposiciones legales a la realidad mundial y generar políticas laborales estructuradas que protejan deberes y derechos de empleadores y trabajadores la imposibilidad de contar con normativa laboral adecuada genera inestabilidad en el mercado laboral pues el empleador siempre estará atento a los cambios para decidir o no procesos de contratación, expansión o inversión.