‘Corruptos VIP’ protegidos por leyes laxas, ‘volaron’ de las cárceles

Autor: Mariana Neira | RS 60

En las cárceles ya no hay ‘corruptos VIP’ y avizoramos que como van las cosas, pronto tampoco habrá ‘mafiosos VIP’ (Very Important Person). De estos últimos, tras las rejas solo quedó el
‘rechazo’, o sea, los delincuentes clase media y baja que no tienen dinero para lograr su libertad.

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Para los ‘corruptos VIP’, el dinero no es un problema. ‘Llevaron’ tanto del Estado que contrataron equipos de abogados nacionales y hasta extranjeros que en menos de seis años (desde el 2016) han sacado de la cárcel a todos los ‘corruptos VIP’ involucrados en los casos más emblemáticos: Panama Papers, Odebrecht, Sobornos. Solo uno quedó tras las rejas: Carlos Pareja Yannuzzelli. Otros, que son muchos, están en el grupo de los fugitivos.

Los que salieron de las prisiones lo hicieron blandiendo su bandera del triunfo en la Lawfare ‘guerra jurídica’ (interpretada por los corruptos como ‘persecución política’).

Han dejado las cárceles, incluso del país, sin cumplir los años de sentencia y, lo que es peor, sin devolver ni uno de los dólares robados, burlándose de 18 millones de ecuatorianos que, parece, hubiesen absorbido la burundanga. Están más pacíficos que el ahora embravecido Pacífico: no reclaman, dejan que todos los poderes del Estado hagan lo les dé la gana y los delitos queden sin castigo, impunes.

Esa impunidad no solo nos frustra, también deja un mal precedente. Especialmente los jóvenes que durante estas ‘décadas robadas’ se convirtieron en ciudadanos económicamente activos, ven a la corrupción como una forma de vida natural: robar al Estado, convertirse en millonario en poco tiempo. El riesgo es ser apresado, juzgado, enviado a la cárcel, pero en poco tiempo se sale a disfrutar de la libertad como ‘nuevo rico’.

Pero la impunidad no la vemos únicamente en la corrupción, también en el círculo de ‘mafiosos VIP’. Delincuentes avezados, con decenas de crímenes cometidos, toneladas de droga y miles de humanos traficados, salen de la cárcel con facilidad.

Los niños y jóvenes los ven como héroes y quieren aprender de ellos el manejo de armas para robar, extorsionar, secuestrar, matar, traficar droga y ganar mucho billete. Así, creen, se convertirán en líderes, temidos por la gente. Si son capturados, pronto recuperarán su libertad. El único riesgo es que los maten en las cárceles o en cualquier calle.

En síntesis: los maestros de la corrupción, del delito, de la impunidad, están creando una generación más violenta y más ambiciosa que la actual.

¿EFECTO DE UNA LEGISLACIÓN DÉBIL, PARCIALIZADA?
Muchos ven a la impunidad en Ecuador como efecto de una legislación laxa impulsada por una defensa de los derechos humanos que no coincide con estos tiempos de alta violencia y actúa de manera parcializada: sobreprotege al delincuente desde el momento en que se lo apresa. Es prohibido presentar al público su rostro, su nombre, mientras los policías, fiscales, jueces son expuestos de cuerpo entero, como blanco para la venganza.

“Los jueces acortan las penas de los delincuentes y corruptos porque tienen miedo. El Estado no les protege como a los delincuentes. Estos, cuando son ‘castigados’ con arresto domiciliario, reciben protección de la policía, a ellos y sus casas”, nos dijo un joven abogado. Los familiares de las víctimas y tampoco son protegidos. Venciendo el miedo, a la venganza, negligencia e influencias, acuden diariamente a los juzgados a rogar justicia.
Los países considerados ‘grandes’, con algunos ‘pequeños’, están modificando sus leyes para enfrentar a la corrupción y delincuencia que se han convertido en un poder que amenaza a la vida y bienes de los ciudadanos. Un camino es evitar la impunidad.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Para comprobar si nuestra legislación es laxa, hicimos una revisión de textos sobre el tema ‘garantías constitucionales’ y encontramos uno titulado: ‘La acción de protección como garantía constitucional de los derechos humanos’, de Rodrigo Trujillo Orbe, de INREDH, que informa y explica:
“En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica.

La Constitución del Ecuador de 2008, en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección…

Los actos violatorios a los derechos humanos incluyen sobre todo los cometidos por las personas que actúen en ejercicio de sus funciones estatales. Por consiguiente, es la conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad pública, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos.

Pero también se deja abierta la posibilidad de que los actos violatorios a los derechos humanos sean cometidos por particulares”.

Y compara: “Si bien es cierto que la Constitución del Ecuador de 1998 reconocía algunas garantías constitucionales como la Acción de Amparo, el Hábeas Corpus o el Hábeas Data; la falta de conocimiento, voluntad política o cultura jurídica para aplicar normas constitucionales, de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos, trajo como consecuencia que en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal Constitucional, continuarán aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal u otras.

Algunos autores consideran que las acciones constitucionales constituyen derechos en sí mismos, haciendo alusión a la obligación internacional de los estados de introducir garantías judiciales que protejan derechos humanos en sus ordenamientos jurídicos”.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS
En la página del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) leímos la lista de los beneficios penitenciarios. Son tan generosos que vale la pena verlos completos:

“RÉGIMEN SEMIABIERTO. Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico. Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.

RÉGIMEN ABIERTO. Se entiende por régimen abierto el período de rehabilitación tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el Organismo Técnico.

PRELIBERTAD. Es la fase del tratamiento en la cual la persona privada de libertad, previo cumplimento de los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrolla sus actividades fuera del centro de rehabilitación social bajo supervisión y control de la Unidad de reinserción social correspondiente.

REBAJAS DE PENA
POR EL SISTEMA DE MÉRITOS. Es el conjunto de actividades, mecanismos y parámetros de evaluación, reconocidos por el Organismo Técnico Rehabilitación Social, que permite a las personas privadas de la libertad obtener la reducción de hasta un máximo del 50% de la pena impuesta.

El sistema de méritos para la reducción de la pena se aplicará dentro de cada centro de privación de libertad en base a la evaluación permanente y progresiva de las personas privadas de libertad.  No procederá cuando las personas privadas de libertad hayan sido sentenciadas por plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de personas, o por crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de agresión, determinados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional conforme lo establecido en el artículo 32 del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social.

REBAJA DE PENA POR MODALIDAD DE QUINQUENIO. Las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria, que durante el tiempo de cumplimiento de la pena observaren buena conducta y demostraren interés por su rehabilitación, obtendrán reducciones automáticas de su condena, hasta por ciento ochenta días por cada quinquenio, contados desde la fecha de privación de libertad.

LIBERTAD CONTROLADA. La libertad controlada es la fase del tratamiento mediante la cual la persona privada de libertad convive en su medio natural, bajo la supervisión del régimen y será concedida por el juez de garantías penitenciarias, previo al informe de la entidad encargada del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el Código de Ejecución de Penas y este Instructivo.” Ahora entendemos por qué los presos salen ‘volando’ de nuestras cárceles.

LISTA DE CORRUPTOS VIP QUE ‘VOLARON’
13 de diciembre del 2017. Ocho personas sentenciadas (en primera):

Jorge Glas Espinel, sentenciado a seis años de cárcel, libre con medida cautelar desde el 28 de noviembre 2022.

Ricardo Rivera, tío de Jorge Glas, sentenciado a seis años de cárcel. Salió con régimen semiabierto el 10 de diciembre 2021. Falleció el 15 de enero 2022 por covid.

Ramiro Carrillo, ex gerente de transporte de Petroecuador. Sentenciado a seis años de cárcel.



Liberado el 2 de julio 2018, con libertad condicional, tramitaba la prelibertad.

Carlos Villamarín, trabajó en la Secretaría Nacional del Agua, sentenciado a seis años por entregar detalles del proceso de licitación a Odebrecht para favorecerla en el concurso del proyecto Daule-Vinces. Accedió a la prelibertad y el resto de su pena cumple fuera de la cárcel.

Édgar Arias, sentenciado a seis años de cárcel. Falleció el 23 abril 2020 por covid.

Gustavo Massuh, abogado, condenado a 14 meses, pero estuvo 11 en la cárcel y salió libre a régimen semiabierto en julio 2018.

Kepler Verduga, empresario, condenado a 14 meses, pero salió en 11 a régimen semiabierto el 8 de julio 2018.

José Rubén Terán Naranjo, abogado, sentenciado a 14 meses. Libre desde agosto 2018 tras completar su pena.

Cuatro prófugos que no pueden ser juzgados: excontralor Cárlos Pólit (enjuiciado en EE.UU.), empresarios Ricardo Dávalos, Freddy Salas y Alexis Arellano.
(Fuentes: 1. ‘Tres sentenciados por el caso Odebrecht ya están libres; otro murió con COVID-19’. El Comercio. 25 de agosto de 2020. 2. ‘Los $ 105 millones que Ecuador no ha podido recuperar por la reparación del caso Odebrecht. Los bienes que los sentenciados dejaron en Ecuador no son suficientes’. El Universo. 21/07/2022. 3. ‘Del caso Odebrecht, solo Jorge Glas continúa en la cárcel’. La Hora. Enero 17, 2022. 4. ‘Caso Odebrecht: De los ocho procesados, solo Jorge Glas continuará en prisión’. Televistazo. 8 diciembre 2021).

PANAMA PAPERS (NEGOCIADOS PETROECUADOR)
16 mayo 2016. Álex Bravo, exgerente de la petrolera estatal Petroecuador detenido por recibir sobornos por 12 millones dólares, descubierto en los papeles de Panamá.

Recibió tres sentencias: Cinco años por cohecho. Tres años y cuatro meses por delincuencia organizada. Tres años y cuatro meses por enriquecimiento ilícito (total: 11 años 4 meses). Pero el 2 de septiembre 2022, a los 6 años y 109 días salió libre con régimen semiabierto.

Marco Calvopiña, ex gerente de Petroecuador que tenía 300 mil dólares escondidos en el cielo raso de su casa, el 25 de octubre 2017 fue sentenciado a 6 años de prisión por asociación ilícita durante la repotenciación de la Refinería de Esmeraldas. Antes de los 3 años de prisión, el 31 de octubre 2020, salió con el beneficio de pre-libertad.

Diego Tapia subgerente de Operaciones de Refinación, el 25 de octubre 2017 fue sentenciado a 6 años de prisión por asociación ilícita, pero el 29 de agosto 2019, usando el procedimiento abreviado le bajaron a 20 meses por tráfico de influencias. Los 20 meses cumplió en abril 2021 y está libre.

9 mayo 2018. Exministro de Hidrocarburos, Carlos Pareja Yannuzzelli condenado a diez años de cárcel por enriquecimiento ilícito. Antes recibió dos condenas: una a cinco años por el delito de cohecho y otra a seis años por asociación ilícita. ÚNICO PRESO.

(Fuentes: 1. ‘Álex Bravo, exgerente de Petroecuador, salió de la cárcel y usa grillete electrónico’. Expreso. 27 septiembre 2022. 2. ‘Exgerente Marco Calvopiña accede a prelibertad en caso relacionado con la trama de corrupción en Petroecuador’. El Universo. 12 febrero 2021. 3. ‘Carlos Pareja Yannuzzelli, condenado a 10 años de cárcel por delito de enriquecimiento ilícito’. El Universo. 9 de mayo, 2018).

Caso Sobornos
7 de abril de 2020. “El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por el Dr. Iván León, Dr. Iván Saquicela y Dr. Marco Rodríguez, resolvió declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado y sentenció a 8 años de pena privativa de libertad a cada uno de los autores mediatos y coautores, dentro del caso Sobornos 2012 – 2016:

Rafael Vicente Correa Delgado. Ex presidente. El único caso por el que fue sentenciado es Sobornos, pero según diario El Universo tiene 34 denuncias presentadas en Fiscalía y que están en fase de indagación previa, algunas desde 2011. Se lo investiga por peculado, tráfico de influencias y traición a la patria.
Además, por la muerte de Froilán Jiménez durante la protesta policial del 30 de septiembre de 2010. Fugitivo.

Jorge David Glas Espinel. Ex vicepresidente correísta-morenista sentenciado a seis años por asociación ilícita, ocho años de reclusión por cohecho (Odebrecht y Sobornos). Sin haber pagado las multas por 8,2 millones de dólares por el perjuicio causado al Estado, salió libre el 28 noviembre 2022, con medida cautelar.

Alexis Javier Mera Giler. Ex secretario jurídico correista. Obtuvo prelibertad el 27 enero 2023, tendrá que presentarse una vez por semana.

María de los Ángeles Duarte Pesantes. Ex ministra de transporte y obras públicas. Fugitiva, escapó de la Embajada de Argentina.

Walter Hipólito Solís Valarezo, ex ministro de transporte y obras públicas. Sentenciado 8 años por ‘Soborno’ y 8 años por peculado en Senagua. Fugitivo. Pidió refugio en México.

Roldán Vinicio Alvarado Espinel. Ex secretario nacional de comunicación, ex secretario de la administración y de ex ministro de Turismo. Fugitivo.

Viviana Patricia Bonilla Salcedo. Ex asambleísta. Fugitiva.

Christian Humberto Viteri López. Ex asambleísta. Fugitivo.

La misma sentencia a 8 años de cárcel se dictó a 10 personajes, empresarios principalmente, que participaron en este ilícito, pero no hay mucha información sobre su situación actual.

Ellos son:
Alberto José Hidalgo Zavala. Víctor Manuel Fontana Zamora. Edgar Román Salas León. Ramiro Leonardo Galarza Andrade. Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira. Pedro Vicente Verduga Cevallos. William Wallace Phillips Cooper. Rafael Leonardo Córdova Carvajal. Teodoro Fernando Calle Enríquez. Mateo Choi o Choi Kim du Yeon.

Pamela María Martínez Loayza, funcionaria de la presidencia de la república durante el gobierno de Rafael Correa, fue sentenciada a la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses doce días (concesión de beneficios de la cooperación eficaz). LIBRE.

Laura Guadalupe Terán Betancourt, funcionaria de la presidencia de la república durante el gobierno de Rafael Correa, fue sentenciada a la pena privativa de la libertad de diecinueve meses seis días. LIBRE.

CASO SABATINAS
Fernando Alvarado Espinel (hermano de Vinicio Alvarado involucrado en el caso Sobornos) fue detenido, involucrado en “un perjuicio para el Estado de USD 250.240 por irregularidades en la contratación de servicios técnicos audiovisuales, así como la falta de documentación que respalden los pagos de los enlaces” o ‘sabatinas’ propagandísticas que hacía el ex presidente Rafael Correa.

“El abogado del exsecretario, Fausto Jarrín, rechazó el monto del supuesto perjuicio y dijo que era menor a los USD 78.000”. O sea, admitió el ilícito. El 9 de agosto 2018, una jueza le ordenó a Alvarado usar grillete y le prohibió salir del país. El 20 de octubre 2018 él removió el grillete y FUGÓ del país.