10 actividades exoneradas en toque de queda

El decreto ejecutivo firmado la semana pasada, habilita el toque de queda para Esmeraldas, Manabí y Guayas.

Sin embargo 10 actividades pueden ser exoneradas y con libre movilidad en los horarios de toque de queda (23:00 hasta las 05:00 del siguiente día)

1. Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
2. Seguridad pública, seguridad privada complementaria, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
3. Servicios de emergencia vial.
4. Abogados y funcionarios judiciales en ejercicio de su profesión o cargo.
5. Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior.
6. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
7. Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
8. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
9. Trabajadores de medios de comunicación social.
10. Aquellas que defina el Ministerio del Interior.

Todas estas actividades deberán estar acreditadas con su respectiva documentación.