Reparto justo

En las reformas laborales que plantea el Gobierno y que enviará a la Asamblea para su aprobación consta la posible eliminación del reparto de utilidades por el número de cargas familiares, un tema que genera debate en el sector privado y sindical del país, pero que sin duda vale la pena analizarlo, actualmente el Art. 97 del Código del Trabajo establece que el empleador o empresa debe reconocer en beneficio a sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas de los cuales el 10% corresponde a todos los empleados y el 5% para las cargas familiares.

Este reparto tenía un tinte social en la norma, pero con todas las subjetividades del caso, puesto que, en la practica puede resultar no justo para todos los colaboradores de una empresa que deberían tener los mismos derechos que cualquier otro empleado independientemente de sus cargas.

De igual manera este cambio no implica ningún tipo de impacto en el empleador, únicamente el debate se centra en ese 15%, ahora bien, investigando un poco a nivel latinoamericano no pude encontrar una formula similar a la de Ecuador en cuanto a las cargas familiares, sin embargo, México reparte el 10% de manera igualitaria, en el caso de Chile es el 30% o tienen un 25% de la remuneración del trabajador con tope de 4,75 veces el ingreso mínimo mensual, en otros países no es obligatorio, pero se puede llegar a consensos en los contratos colectivos y así algunos países tienen una legislación diferente.

Partiendo del concepto de la ecuanimidad, considero que el hecho de repartir de manera igualitaria ese 15% para todos los trabajadores es un elemento básico de equidad, absolutamente todos los trabajadores en cualquier función que se desempeñen deben tener los mismos derechos y obligaciones, de la misma manera es muy importante que las empresas sigan manteniendo ese ímpetu de compensación porque al fin de cuentas la razón de ser de las compañías a parte de los accionistas son precisamente todos los empleados que la conforman.