Proforma y plan de desarrollo

Ángel Polibio Chaves

El artículo 295 de la Constitución de la República prescribe que el Ejecutivo deberá remitir para consideración de la Asamblea Nacional, “durante” los primeros noventa días de su gestión, la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrienal, proforma que de conformidad con el artículo 293 de ese mismo cuerpo normativo se sujetará al Plan Nacional de Desarrollo.

Más allá de la lamentable redacción de esas disposiciones, queda claro que el presupuesto general del Estado debe sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, por lo que, una vez que el Gobierno Nacional remitió la proforma para el año 2022, es de entender que se cuenta ya con el Plan Nacional de Desarrollo, instrumento trascendental del que no se tiene aún conocimiento.

Sin lugar a dudas, el Plan Nacional de Desarrollo es la hoja de ruta de la gestión de un gobierno, puesto que en él se fijan los grandes objetivos y la orientación general de la política económica y social, lo que en el caso del nuevo gobierno resulta particularmente importante, ya que a través de la campaña electoral y en las primeras expresiones del señor Presidente, se puso a consideración del pueblo ecuatoriano una orientación distinta a la de los gobiernos anteriores.

Un plan de desarrollo si bien es un instrumento técnico, es fundamentalmente político, ya que debe responder a la orientación ideológica del gobierno. Si el actual Presidente ha expresado que su tendencia es más bien de corte liberal, a diferencia de lo que teóricamente pretendían los gobiernos anteriores identificados con el llamado socialismo del siglo XXI, resulta fundamental conocer qué caminos se han trazado para nuestro país para el próximo cuatrienio; qué papel se asignará a la iniciativa privada y cual le corresponderá al Estado; ¿se privilegiará una orientación liberal a una de corte social demócrata?   Tenemos derecho a saberlo.