La probidad del CNE en estas elecciones

La probidad del CNE en estas elecciones
La probidad del CNE en estas elecciones

Lindon Sanmartín Rodríguez

En estas elecciones anticipadas de 2023, los vocales del Consejo Nacional Electoral, tienen la oportunidad de reivindicar su “probidad” ante el pueblo ecuatoriano, digo tiene porque siguen con las mismas viejas prácticas administrativas de forma y de fondo en organizar el evento electoral.

Llegamos a este punto de inflexión democrático en el país, porque la crisis de la desinformación activó la disolución de la Asamblea Legislativa, el mismo que pone a prueba al Código de la Democracia y la probidad de los vocales del CNE.

En este contexto la convocatoria al proceso extraordinario electoral de elecciones anticipadas, hace cuestionar el calendario electoral extraordinario; ya que el Código de la Democracia no aclara o dice nada sobre un proceso electoral especial y los tiempos electorales que sí se especifican para un proceso electoral ordinario: No hay argumento jurídico especial y/u excepcional, por las características y doctrina que provoca la activación de la disolución de la Asamblea.

Pero la parte fundamental es la libertad de información, el derecho de expresión y opinión, no pueden ser borrados o disminuidos por el Código de la Democracia, ni tampoco por Resoluciones del CNE, del proceso ordinario ni extraordinario, para el presente caso, no existe en el Código de la Democracia.

Además, utilizar la reglamentación del CNE, se atenta al derecho de elegir del ciudadano, derecho que va de la mano con el derecho a la información política y proselitista del partido o movimiento en emitir la información verbal propia del candidato; en el presente caso, es un proceso inédito en el Ecuador, que amerita observar las fuentes del derecho que genere perfección en la selección de gobernantes que eviten la crisis de Función fallida la Asamblea Legislativa.

Hay instituciones jurídicas de orden global y que se halla en la Constitución que deben ser respetadas y legisladas de forma prolija para beneficio del Ciudadano y del Estado, como son: Derecho de Expresión y Opinión; derecho a la Información; y, derecho a la Movilidad del Pensamiento Político en cualquier sitio territorial del Estado. Libertad de pensamiento señores del CNE, ojalá entiendan de qué se trata.

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