Restablecer soberanía popular

Wellington Toapanta

Desde el 20 de octubre de 2008 se debilitó el régimen presidencialista en Ecuador, porque la oprobiosa Constitución estableció difusos poderes a la también blindada Corte Constitucional, exenta de juicios políticos y sus nominadores impedidos de cesar de sus cargos a los miembros.

El presidente de la República puede ser enjuiciado políticamente, revocado su mandato, procesado por un tribunal de la Corte Nacional de Justicia, no así a los miembros de la Corte Constitucional, a quienes solo puede hacerlo el Pleno de la Corte judicial y sentenciado por las dos terceras partes de sus miembros. La destitución de uno de ellos solo se la hace casa adentro con el voto afirmativo de sus dos tercios.

La Constitución reprime urgencias de consulta popular, toda iniciativa debe pasar el filtro de la Corte Constitucional, que, discrecionalmente, determina la pertinencia contenidos y apremio, como ocurrió con lo del petróleo del ITT, que primero la rechazó y años después dispuso la consulta desentendiéndose de elementales reglas de precisión y claridad, a lo que adicionó las controversiales calificaciones de los proyectos de decretos-leyes de urgencia económica durante la ‘muerte cruzada’.

Acaso lo anterior es posible porque el país cuenta con actores políticos exentos de principios y fundamentos doctrinarios y democráticos, de bienestar ciudadano, más bien son propulsores de filantrópicos derechos para segmentos poblacionales y conscientes obstaculizadores de explotación de riquezas, inversiones, generación de empleo.

Lo anterior sugiere que la Corte sería obstáculo para procesar ágilmente pronunciamientos de soberanía popular, y ningún gobierno, desde 2019, ha mostrado voluntad para remediarlo, menos acoger propuestas como la del Dr. José María Borja, remitida al presidente Noboa, el pasado 28 de diciembre, para romper “los candados constitucionales”, propuesta que dice: ¿Está usted de acuerdo con recuperar la soberanía popular relativa a la Constitución de modo que sea el pueblo quien decida, sin limitaciones, sobre cualquier asunto y que tales decisiones sean implementadas de manera inmediata?

El silencio sobre ella refrendaría conformidad con la Constitución vigente, como ignorar el dictamen de la Corte Constitucional 7-19/RC-19.