Legítima defensa internacional

Manuel Castro M.

El Derecho Internacional es muchas veces utópico, apenas declarativo. No tiene juez competente ni gendarme que aplique sus resoluciones. En el caso de la crisis entre Ecuador y México, el Convenio de Inmunidades y Privilegios y el de Asilo son maleables. El de Asilo, de origen humanitario, en defensa de inocentes perseguidos políticamente, ha sido manipulado, en el caso por México, que contó con las sentencias penales ejecutoriadas contra Glas y una orden de prisión por peculado por el tema del terremoto en el Ecuador en el 2016. Se ve a las claras, no hay que ser muy sagaz, que tiene un trasfondo ideológico: la amistad incondicional de AMLO con Correa y sus seguidores, más allá de que sean culpables o inocentes. No pesa, en el caso de Correa y Glas, la presunción de inocencia, pues ya han sido juzgados y condenados por jueces ecuatorianos, hay preclusión. Lo que hace ver que la noble institución del Asilo, tal como está vigente, es obsoleta, reformable, tanto que, en aplicación y uso y abuso de tales convenios internacionales, diversos gobiernos otorgan su protección legal a delincuentes.

Los organismos internacionales, en hábil lavatorio de manos, condenan la intervención violenta del Ecuador en la Embajada de México y llaman a la concordia y paz entre los dos países hermanos, de “razas cósmicas”, ante los aplausos de Venezuela, Cuba y Nicaragua, países con gobiernos antidemocráticos que se ríen de las resoluciones internacionales, en nombre de sus soberanías, además que continuarán con sus  sistemas represivos, restricciones de libertades, ausencia de elecciones libres y transparentes, ante la indolencia de la OEA, ONU y EU y otros organismos internacionales con inclinaciones  de extrema izquierda. Se rasgan las vestiduras por las actuaciones de Israel contra Hamás y casi ven a otro lado la invasión perversa de Rusia a Ucrania. Recuerda el tango: “El mundo es y será una porquería”. Y la frase: “La política es un juego sucio de compadres”.

Al Ecuador sólo le queda el recurso, bien alegado, de la legítima defensa de su ordenamiento jurídico. Bien leído el artículo, inciso segundo, de la Constitución de la República, éste sólo se refiere a   que prevalecerán los tratados internacionales de “derechos humanos”, lo que en ningún caso le impedirá aplicar su soberana legislación interna. Finalmente es inentendible y censurable que los mismos ecuatorianos pidamos sanciones para el país.