Juzgar no es hablar

Como escribe Montaigne en sus ‘Ensayos’, el siguiente verso de Homero encierra una gran verdad: “Es  posible hablar de todo en pro o en contra”. Mas un juez tiene que fallar, sentenciar, de acuerdo a su convicción, al derecho y a la justicia. El juez es la ley que habla. Juicio es “la contienda legal sometida a la decisión de un juez o tribunal”. Y para adoptar la decisión correcta el juez o tribunal debe acogerse a las pruebas aportadas por las partes y al ordenamiento jurídico establecido para cada caso. La prueba, según nuestra legislación: “Es el contralor de la afirmación de las partes”.

El juicio político no es ajeno al derecho, a la justicia y a la ley, no es arbitrario, está sujeto a sus propias normas procesales señaladas en la Constitución y demás leyes. Es un proceso judicial que se lleva a cabo para determinar la responsabilidad de ciertos funcionarios públicos en cierto hecho o diferentes hechos. Político es el equivalente al “arte de las cosas del Estado”. En el Ecuador el enjuiciamiento al presidente de la República es facultad del Legislativo y la sustanciación de dicho proceso está normada por la Constitución; su destitución se da cuando el inculpado es encontrado ‘culpable’. “No será necesario el enjuiciamiento penal previo”. Lo que no quiere decir que no se cumplirá con el procedimiento, debido proceso y garantías constitucionales y legales. No es un ‘linchamiento político’, sino que versa sobre la acusación, admisibilidad, pruebas, debate, y finalmente resolución motivada como exige la Constitución para que sea válida dicha resolución.

En el caso se juzgará exclusivamente sobre el ‘presunto peculado’ que, sin fundamento, se afirma que ha confirmado la Corte Constitucional, que en ningún caso es juez. El delito de peculado se debe configurar y probar del acuerdo al COIP, de acuerdo a las reglas sustantivas y adjetivas: funcionario público que maneje bienes o dineros y que haya dispuesto arbitrariamente de tales dineros o bienes en beneficio propio o de terceros.  Decisión que no puede ser sobre un tema ajeno al admitido, ni arbitrario, y lo subjetivo de cada juez legislador se debe basar en la verdad y las evidencias. No es un juicio popular que se resuelve por encuestas de popularidad o credibilidad.