Jueces inicuos

El origen del caos jurídico o de resoluciones judiciales contradictorias es la Constitución de 2008, norma suprema garantista y abusiva, que no consagra el Estado de Derecho sino de ‘derechos y justicia’ con lo que hace inoperantes las leyes positivas, pues queda al arbitrio de jueces despachar con lo que les venga en gana, aunque en el fondo sus resoluciones son resultado de sobornos o de órdenes políticas.

Las competencias a los jueces inferiores para dictar amparos, disponer acatamiento de sus resoluciones a las autoridades superiores, hasta a la Función Legislativa, con peligro de destituciones si no se cumplen tales fallos, proviene que dicha Constitución da jurisdicción a jueces de primer nivel que no son especializados, por lo que proceden inicuamente, es decir con falta de justicia, transgrediendo las leyes.

Un juez de Portoviejo dispone la excarcelación de Jorge Glas y Daniel Salcedo, en combo, sin la presencia de los beneficiados ni de las autoridades respectivas, sustentado en informes del Ministerio de Salud. Ni dicho juez tiene competencia por el lugar donde está detenido Glas, ni tiene autoridad pues ha sido suspendido por el Consejo de la Judicatura por estar enjuiciado en dos procesos penales. El Gobierno hace bien al fin en no cumplir tal orden ilegítima, pues es su obligación hacer cumplir las leyes.

El otro caso es la designación del Superintendente de Bancos, pues de la “terna de uno” el Consejo de Participación Ciudadana nombra al doctor Raúl Gonzáles como titular. La jueza de Samborondón declara la nulidad del proceso de designación, tal vez cumpliendo cierta orden ejecutiva, como amenaza al doctor González, un asesor presidencial, si aquel no renuncia porque al Presidente ya no le gusta su nombre. Luego, un juez de Yaguachi “ordena” a la Asamblea posesionarlo en forma inmediata.  Mientras, el Consejo de Participación Ciudadana prosigue con el proceso de selección de una nueva terna enviada por el Presidente de la República. Mas, un juez de Yaguachi ordena que dicho Consejo se abstenga de conocer tal terna. Y la Asamblea espera el fallo de la Corte Provincial del Guayas para actuar.