El abuso de la acción de protección

Ana Changuín Vélez

La acción de protección está definida en el artículo 88 de la Constitución como el amparo directo y eficaz frente a vulneraciones de derechos ocasionadas por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, cuando supongan la privación del ejercicio de los derechos constitucionales. Complementario a esta definición, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se refiere como el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, con un procedimiento sencillo, rápido y eficaz. Es importante resaltar que cualquier juez de primera instancia podrá conocer y otorgar una acción de protección y ordenar en sentencia la reparación por el daño en plazos expeditos.

Aun cuando el mecanismo suena bien, se advierte un mal uso de la garantía, principalmente porque las acciones que se presentan no corresponden a un derecho constitucional y también porque los jueces no están distinguiendo cuando una causa no corresponde al amparo de la figura. Tanto son las quejas sobre la acción de protección, que existen propuestas para modificar el mecanismo a través de una reforma constitucional.

Precisamente sobre este problema, la Corte Constitucional se pronunció hace pocos días en la sentencia 2231-22-JP/23 y concluyó la desnaturalización de una acción de protección por haber sido concedida en contra de una decisión adoptada en un proceso penal. La decisión de la Corte también incluyó la posibilidad de que sean procesados por el delito de prevaricato cuando tramitan o resuelven garantías jurisdiccionales violando normas procesales expresas, aclarándose lo determinado en la sentencia 141-18-SEP-CC, emitida por la Corte Constitucional en el año 2018 que habría excluido por completo la posibilidad de que los jueces constitucionales sean procesados por el delito de prevaricato.

Una sentencia importantísima que reconoce un fenómeno de abuso y desnaturalización que ha llevado a que se dicten sentencias y resoluciones abiertamente contrarias a la Constitución y a la Ley.

La acción de protección no puede utilizarse como la vía para favorecer a delincuentes y corruptos. La vulneración de las garantías constitucionales representa un fraude a la confianza pública y amenaza la legitimidad del sistema de justicia. Enhorabuena por la reciente sentencia de la Corte Constitucional que frena en alguna medida el lamentable abuso de la acción de protección.