Complementario

Ana Changuín Vélez

‘Complementario’ es el adjetivo principal de la propuesta de reforma parcial a la Constitución, planteada por el Presidente de la República para permitir que las Fuerzas Armadas apoyen en la lucha contra el crimen organizado.

‘Complementario’ porque, si bien la protección interna y el mantenimiento del orden público son responsabilidades de la Policía Nacional, de manera excepcional puede contarse con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Precisamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la amenaza del crimen organizado constituye razón legítima para que un Estado despliegue sus fuerzas de seguridad, siempre que esto ocurra de forma extraordinaria, complementaria y regulada. Esta decisión es extraordinaria debido a que este tipo de intervenciones debe ser excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario y legítimo. Su calidad de complementaria nace del hecho de que las labores encomendadas no pueden extenderse a las facultades propias de las instituciones de justicia; y, además, se trata de una acción regulada, pues se encuentra sometida a los controles establecidos por los mecanismos legales y protocolos relativas al uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.

Actualmente, el único mecanismo constitucional que permite la cooperación de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional es la declaratoria del estado de excepción. Una figura temporal que aplica solamente en situaciones de emergencia y tiene como efecto la suspensión de los derechos de los ciudadanos, lo cual se configura solamente en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

El problema es que en Ecuador, la presencia de grupos criminales organizados no es un asunto excepcional sino cotidiano y recurrente en todo el territorio nacional.  Según cifras del Índice Global de Crimen Organizado, nuestro país se encuentra dentro del 16% de los Estados con mayor presencia de criminalidad. Por tanto, las estrategias estatales de protección no pueden sujetarse a medidas temporales, como el estado de excepción, sino que deben desarrollarse herramientas jurídico-constitucionales tendientes a combatir de manera sistemática a ese flagelo.

El proyecto de reforma constitucional está por cumplir 100 días de trámite en la Asamblea Nacional. Existe un informe para primer debate en consideración del Pleno, que requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes. Si los legisladores se pronuncian por la aprobación del proyecto de reforma constitucional, se convocará a un referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, lo cual permitirá a los ciudadanos pronunciarnos si estamos de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a las labores de la Policía Nacional, para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente el artículo 158 de la Constitución.

* Abogada. Máster en Derechos Humanos y Sistemas de Protección. Máster en Intervención Social en Sociedades del Conocimiento. Exviceministra de Gobernabilidad.