Visto Bueno número 300554-2021-JMBCH

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MARCO VINICIO CAZA VASCONEZ, representante legal de FULLSECURITY CIA. LTDA.

CASILLERO JUDICIAL 4256

CORREO ELECTRONICO [email protected] y [email protected]

DRA. VANESSA VELASQUEZ

Dentro del trámite de Visto Bueno número 300554-2021-JMBCH, presentado por el señor MARCO VINICIO CAZA VASCONEZ, representante legal de FULLSECURITY CIA. LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador señor MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Junio del 2021, a las 14h55.- Continuando con la solicitud de Visto Bueno identificado con el número 300259-2021-JMBCH, presentada por el señor 300554-2021-JMBCH, presentada por el señor MARCO VINICIO CAZA VASCONEZ, representante legal de FULLSECURITY CIA. LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador señor MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ; En lo principal se dispone lo siguiente: A) Agréguese al expediente el escrito presentado por el accionado con el contenido del mismo córrase traslado a la parte accionante; en virtud de que el accionado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, el escrito por él ingresado, el 4 de Abril del 2021; al amparo de lo establecido en el Art. 156 del COGEP, se lo tiene por no presentado B) Agréguese al proceso el escrito y sus anexos presentados el 07 de Junio del 2021 por el accionante. C) La solicitud de Visto Bueno se encuentra enmarcada en las disposiciones contenidas en los artículos 183, 545 numeral 5 del Código del Trabajo; y artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos por lo tanto se la acepta a trámite. En aplicación a lo previsto en el artículo 621 del Código del Trabajo, Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; y, en virtud de que la parte accionante con juramento ha manifestado que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del señor MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la accionada mediante tres publicaciones a día seguido, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito.- D) Se concede al actor el término de diez días para que haga llegar a este despacho las publicaciones integras a fin de agregarlas al proceso.- E) Al señor MIGUEL ARMANDO DIAZ MARTINEZ, se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- NOTIFÍQUESE.-

Saludos cordiales,

JENNY MARIANELA BUENAÑO CHAVEZ

INSPECTORA INTEGRAL 5

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO QUITO